Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Octubre de 2020, expediente FPA 008956/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 8956/2016/2/CFC1

REGISTRO NRO. 2191/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2020, la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la CSJN y 15/20 de la CFCP, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FPA 8956/2016/2/CFC1

del registro de esta Sala, caratulada “R.,

H.I. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Federal N.. 1 de Paraná,

    con fecha 10 de septiembre de 2019, resolvió “I)

    DESESTIMAR los planteos de nulidad introducidos por el Señor Defensor Oficial. II) DECLARAR a HÉCTOR ISMAEL

    RODRÍGUEZ… autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal,

    conforme al art. 14, 2do párrafo, de la Ley 23.737.

    III) CONDENAR a H.I.R., a la pena de DOS (2) MESES de PRISIÓN de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, por el delito que fuera juzgado por infracción al art. 14,

    1. párrafo, de la Ley 23.737 … V) COSTAS al condenado”.

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor A.J.C. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido con fecha 26 de septiembre de 2019.

  3. La defensa encauzó sus agravios en función de lo previsto en el art. 456 del CPPN.

    Acusó de arbitraria a la resolución recurrida, en cuanto omitió considerar aspectos sustanciales para la dilucidación del caso.

    Planteó la nulidad del acta de secuestro y del acta de intervención. Expuso que las actas que Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    dieron origen a la presente causa habían sido suscriptas por testigos pertenecientes al Servicio Penitenciario y que poseen contradicciones con los dichos del imputado respecto a la forma de acontecer de los hechos.

    Con relación a la tipicidad de la conducta imputada, sostuvo que por la cantidad de estupefaciente secuestrado y el lugar y modo en que fue hallado, no hubo daño ni trascendencia a terceros.

    Sumó que el hecho de estar detenido en un establecimiento penitenciario no priva a su asistido del derecho a la intimidad consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional.

    Por último, se agravió de la imposición de costas al entender que las mismas no se encontraban debidamente fundadas.

    Solicitó se revoque la resolución impugnada y se absuelva a su asistido. En subsidio, solicitó se decrete la inconstitucionalidad del art. 14, 2°

    párrafo de la Ley 23.737. Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P., dictaminó que la resolución impugnada constituía una derivación lógica del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa y solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

  5. En la etapa prevista en el art. 465,

    último párrafo y 468 del CPPN, la Defensa Pública Oficial, asistiendo a H.I.R. presentó

    breves notas sustitutivas de la audiencia, oportunidad en la que mantuvo los agravios introducidos por su antecesor en la instancia y solicitó se deje sin efecto la resolución impugnada y se absuelva a su asisido.

  6. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Efectuado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto por la defensa de H.I.R. resulta formalmente admisible,

    toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del CPPN) y los planteos realizados se encuentran dentro de los motivos previstos por el art.

    456 del CPPN.

    Respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 459 inc. 1 del CPPN interpuesto por la defensa en su presentación recursiva, con fecha 26 de septiembre de 2019, el señor juez a cargo del Juzgado Federal N.. 1 de Paraná, al conceder el recurso de casación aquí a estudio, declaró la inconstitucionalidad de la norma invocada, que limitaba la posibilidad del imputado de recurrir en razón del monto de pena impuesta, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.” (Fallos 318:541).

  8. De la resolución impugnada se desprende que las presentes actuaciones tuvieron su origen el 30

    de septiembre de 2016, a raíz de una requisa efectuada por personal de la Unidad Penal N.. 2 de Gualeguaychú, sobre las pertenencias de H.I.R., circunstancia en la cual hallaron, dentro de la goma espuma del colchón asignado al interno R., 16 (dieciséis) cigarrillos armados de manera artesanal.

    De la pericia química elaborada por la División Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional se determinó que la sustancia secuestrada correspondía a cannabis sativa (marihuana), y arrojó un peso de 4,14 gramos.

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Con fecha 10 de septiembre de 2019, el Magistrado a cargo del Juzgado Federal N.. 1 de Paraná resolvió condenar a H.I.R. a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14 párrafo de la Ley 23.737).

    Para así resolver, sostuvo que “de las probanzas mencionadas se desprende que la cantidad de material estupefaciente hallado no es significativa (4,14) y que se trata de un sujeto que presenta índices médico-psicológicos de ser un ‘consumidor ocasional’ de estupefacientes”.

    Respecto a la nulidad del acta de procedimiento, expuso que “la requisa que sufriera el encartado se verificó en circunstancias previas a su traslado a la Unidad Penal de Gualeguaychú, por lo que la requisa no se realizó por la autoridad policial ni constituye aquella que realiza la instrucción para los supuestos de los arts. 138/145 del mismo cuerpo normativo, sino por la autoridad penitenciaria y como parte del protocolo de traslado”. Y agregó que “el acta realizada por la instrucción es la de fs. 4 y vta., habiendo sido labrada por la autoridad policial convocada luego del evento y realizada con las formalidades propias del código ritual, adaptadas al entorno de actuación, esto es intramuros, donde no existe la posibilidad de convocar testigos extraños al Establecimiento”.

    Al momento de fundar su postura incriminatoria, el señor juez a cargo del Juzgado Federal N.. 1 de Paraná consideró que “el interno en el establecimiento carcelario no tiene el mismo ámbito de privacidad que tiene una persona libre, siendo ello una consecuencia de su privación de la libertad”.

    En esta línea, y con cita del precedente “A.” del Máximo Tribunal, recordó que la conducta realizada en privado no es punible, salvo que Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    constituya un peligro concreto o cause daños a bienes jurídicos o derechos de terceros. Así, manifestó que “atendiendo al contexto en que el hecho delictivo tuvo lugar, es dable suponer un grado mayor de ‘propagación de riesgo’, importando la presunta tenencia de estupefacientes de H.I.R. un daño o peligro concreto a terceras personas, por lo que su punición no contraría garantía constitucional alguna.

    Efectivamente, la privacidad se ve mermada por la situación de alojamiento en una unidad penitenciaria,

    y ello por las especiales características del encierro que conllevan inevitablemente la reducción de las esferas de libertades de los propios recursos,

    aumentándose así el peligro concreto a terceros”.

  9. Reseñado cuando precede, corresponde en primer lugar dar tratamiento a los planteos de nulidad efectuados por la defensa.

    Conforme fuera reseñado previamente, la defensa de H.I.R. se agravió al considerar que el acta de secuestro es nula al haber sido firmada por agentes penitenciarios como testigos,

    y que del acta de intervención no se desprende cómo acontecieron los hechos. Manifestó que las declaraciones testimoniales no fueron contundentes, y ello creó un marco de duda insuperable que no se condice con el estado de certeza que requiere una sentencia, motivo por el cual acusó de arbitrario el tratamiento de los planteos invocados por la defensa.

    Para dar respuesta al planteo de la defensa,

    y rechazar la nulidad pretendida, el magistrado de la instancia anterior sostuvo que el acta cuestionada por el recurrente corresponde a un procedimiento de rutina que se realiza previo al traslado de los internos a otra Unidad Penal y que, de los...

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