Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Octubre de 2020, expediente FLP 037253/2019/TO01/8/2/CFC002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 37253/2019/TO1/8/2/CFC2

REGISTRO N° 2105/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne de manera remota la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FLP 37253/2019/TO1/8/2/CFC2, caratulada “MENÉNDEZ,

T.L. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 25 de agosto de 2020, en cuanto aquí interesa,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor de TOBIAS LEONEL

    MENÉNDEZ, en el presente legajo FLP 37253/2019/TO1/8

    (art. 10 del Código Penal, art. 32 de la ley 24.660,

    210 del CPPF – a contrario sensu-.)

  3. ENCOMENDAR a las autoridades penitenciarias de la unidad en que se encuentra alojado el procesado la implementación de todas las medidas establecidas en los protocolos que sean necesarias a los fines de reducir al mínimo posible el riesgo del contagio del nombrado”.

  4. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de T.L.M., que fue concedido por el a quo, en cuanto a su admisibilidad formal, el día 3 de septimbre de 2020.

  5. La presentante encauzó su impugnación a través de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Como primer motivo de agravio, señaló que la resolución atacada inobservó la garantía de presunción de inocencia que mantiene T.L.M., como también el carácter excepcional con que han de proceder las medidas restrictivas de libertad durante el proceso.

    Consideró que, para decidir sobre la prosecución de la detención cautelar de su asistido,

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    debían aplicarse los parámetros del Régimen Penal de Minoridad, y que la decisión que no hizo lugar al arresto domiciliario pretendido cercenó la posibilidad de aplicar el tratamiento tutelar previsto por el art.

    4° de la ley 22.278.

    Luego, como segunda cuestión, la defensa expresó que la decisión criticada resultó arbitraria por sustentarse en deficiente fundamentación,

    demandando por ello su declaración de nulidad en los términos del art. 123 del C.P.P.N., y el inmediato otorgamiento del arresto domiciliario en los términos del inc. “j” del art. 210 del C.P.P.F.

    En ese sentido, aseveró que se transgredió lo dispuesto por el art. 280 del C.P.P.N., entendiendo que no habían brindado razones que permitieran verificar la existencia de riesgos para el proceso, ni se habían individualizado elementos concretos con esa significación, agregando finalmente que la instrucción se encontraba clausurada y que no quedaban medidas probatorias pendientes de producción.

    Por otro lado, meritó que la posibilidad de elusión o de entorpecimiento de la investigación, no resultaban pautas válidas para decidir la continuación de la detención en el caso de su defendido, y manifestó que, por imperativo de los estándares internacionales que rigen la materia penal de minoridad, debía permitírsele la realización de un tratamiento tutelar, en su domicilio, con la contención y el apoyo de su familia.

    Estimó que la normativa sobre medidas de coerción del Código Procesal Penal Federal solo daba pautas orientadoras sobre peligrosidad procesal, que ellas configuraban presunciones iuris tantum, pero que su concurrencia no operaba como obstáculo insalvable para acceder a la morigeración pretendida.

    Aunado a ello, se refirió al art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, con cita de precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resaltó que las características Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 37253/2019/TO1/8/2/CFC2

    personales del supuesto autor y la gravedad del delito no constituían, por sí mismos, motivación suficiente de la prisión preventiva, e indicó que el tribunal de origen invirtió la carga de la prueba al considerar que esa presunción iuris tantum debía ser desvirtuada por la defensa.

    Cuestionó que se hubiera fundado la continuación de la medida sobre la idea de la gravedad del hecho, en tanto sopesó que dicha télesis implicaba reconocer que la comisión de ciertos delitos impedía el acceso a la morigeración del encierro, y agregó que no quedaba claro cómo de la gravedad del delito podían extraerse riesgos para el proceso.

    Formuló reserva del caso federal.

  6. Con fecha 16 de octubre de 2020, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que presentó breves notas la defensa de T.L.M..

    Allí, la defensora amplió los argumentos expuestos en el recurso de casación, y cuestionó que se haya hecho referencia a los hechos bajo proceso para rechazar el arresto domiciliario solicitado, pues consideró que ello implicaba un adelantamiento indebido y que vulneraba la garantía de imparcialidad del juzgador.

    Reiteró que su asistido era menor de edad al momento de los hechos y destacó que, a partir de ello,

    tiene derecho a protección especial, en función del principio de interés superior del niño, por lo que sopesó que el ámbito de su domicilio, con su familia resultaba el lugar idóneo para su mejor desarrollo.

    Solicitó exención del pago de costas en la instancia.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    recurrida es, por sus efectos, equiparable a sentencia definitiva (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), la parte se encuentra legitimada para recurrir (art. 459

    del C.P.P.N.), y se han cumplido los requisitos de interposición previstos por el art. 463 del C.P.P.N.

  8. De acuerdo con las constancias del expediente digital, la presente causa tuvo inicio cuando la defensa de T.L.M. solicitó,

    en los términos de los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F., la morigeración de la medida de coerción privativa de libertad aplicada, argumentando que no existían indicios para presumir riesgo de fuga o de entorpecimiento del proceso, recordando que su asistido era menor de edad al momento de los hechos,

    que contaba con adecuada contención familiar, y aseverando que el contexto de emergencia sanitaria por la pandemia lo ubicaba como sujeto vulnerable Cabe en este punto señalar además que, T.L.M. se encuentra sujeto a proceso penal,

    elevado a juicio, por presunta coautoría de los delitos de secuestro extorsivo agravado, por haberse logrado el fin propuesto (cobro del rescate) y por la cantidad de personas intervinientes; robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, y por haber sido cometido en poblado y en banda; y lesiones leves,

    todos ellos en concurso real (arts. 89, 170 primer y segundo párrafo e inc. 6°, 166 inc. 2° último párrafo y 167 inc. 2°, todos del Código Penal), hechos que habrían sido cometidos en perjuicio de F.G.S. y J.R.S. el día 22

    de mayo de 2019.

    Luego, consta que el nombrado se encuentra detenido desde el día 25/5/19, alojado actualmente en el Centro Cerrado “C.I., sito en la ciudad de La Plata y dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y la Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, que el 22 de marzo del corriente año alcanzó la Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 37253/2019/TO1/8/2/CFC2

    mayoría de edad, y que la causa principal se encuentra transitando ya la etapa de debate.

    A partir de la solicitud de morigeración de la defensa, el tribunal requirió al centro de detención la producción urgente de un informe médico,

    para verificar si el T.L.M. revestía alguna patología clínica que lo colocare dentro del grupo que enfrenta mayor riesgo frente a la pandemia del virus COVID-19, como también la confección de un informe socio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR