Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Septiembre de 2020, expediente FBB 010015/2015/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10015/2015/2/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 15 de septiembre de 2020.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 10015/2015/2/CA1, caratulado: “Legajo de

Apelación… en autos: ‘MARQUESI, T.G. p/ Infracción ley 23.737’”,

venido del Juzgado Federal de Santa Rosa para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 180, contra el auto de procesamiento de fs. 135/137.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1. A fs. 135/137 el juez de grado decretó el procesamiento –con

prisión preventiva– de T.G.M., por considerarlo prima facie autor

penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 45, CP y

14, 1° párrafo, ley 23.737); y mando a trabar embargo por la suma de $30.000.

2. Contra lo así resuelto apeló el defensor público oficial a fs.

180.

Expresó en síntesis los siguientes agravios: a) todas las

circunstancias del hecho recreadas en la causa demuestran que M. detentaba

estupefacientes para consumo personal, por lo que deben encuadrarse los hechos en el

segundo párrafo del art 14 de la ley 23.737; b) la cantidad de marihuana secuestrada se

trata de un gramaje asimilable a la hierba que posee un consumidor para su uso; c)

que su defendido consume desde los doce años y estuvo internado en una granja de

rehabilitación de la localidad de Moreno (“Ser vos”) desde los 19 a los 21 años de

edad; d) el contexto global del hecho exige ponderar la cantidad de marihuana en

poder de su defendido dentro del parámetro de escasez, máxime cuando aún resta

concretar la comparencia de Orome, vinculado como potencial consumidor de una

parte de la droga hallada; e) resulta aplicable la doctrina de la CSJN en el fallo

ARRIOLA

; f) subsidiariamente, solicitó la falta de mérito del encartado; y g)

asimismo, se agravió contra la prisión preventiva dictada, que consideró sorpresiva,

cuestionando que se entienda que existe riesgo de elusión.

3. Una vez concedido el recurso e ingresado el expediente a esta

Alzada, la Defensa Pública Oficial informó oportunamente por escrito en los términos

del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y acordada CFABB 72/08: 4 to. y 5to.), oportunidad en

la que mejoró los fundamentos de la apelación (fs. sub 189/194).

A fs. 195/196 hizo lo propio el F. General, quien pese a no

ser apelante expresó razones para sostener el resolutorio apelado.

Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10015/2015/2/CA1 – Sala II – Sec. 1

4.1. Ingresando en las cuestiones que hacen al tratamiento del

recurso, estimo conveniente –para una mejor comprensión de la causa– en primer

lugar, hacer una breve reseña de los hechos acontecidos.

De acuerdo a las constancias obrantes en el presente legajo

surge que, el 9 de septiembre de 2015, a raíz de un procedimiento de control vehicular

en el marco de la Campaña de Prevención de Tráfico Ilícito de Drogas, personal de la

policía de La Pampa, en la intersección de Rutas Provinciales 1 y 4, detuvo el paso de

un automotor marca Chevrolet de color gris, dominio DFI 832, el cual era conducido

por T.G.M., acompañado de J.O.O..

Se dispuso acercar el can rastreador de estupefacientes al

vehículo y, al registrarse movimientos corporales por parte del animal que daban

cuenta de la existencia de drogas –previa comparecencia de testigos ajenos a la fuerza

USO OFICIAL

se invitó a las personas que estaban en el vehículo que entregaran lo que llevaran

consigo.

En ese momento el conductor –T.G.M.–

entregó una bolsa de nailon color blanco con dos trozos...

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