Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2020, expediente FRO 048256/2019/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nº FRO

48256/2019/2/CA2 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos GOYENECHE, O.G. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, Secretaría n° 2), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Coadyuvante, Dr.

F.T., en ejercicio de la defensa técnica de O.G.G. (fs. 5/9 vta.), contra la resolución del 27/12/2019 (fs. 1/3) por la que se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737 y trabó

embargo sobre sus bienes por la suma de $ 3.420.000.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B” (fs.

17), se integró el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en Acordadas 73/2020 y su aclaratoria 84/2020 y se fijó fecha de audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 18 y vta.), oportunidad en la que el F. General,

Dr. C.M.P. y la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G. presentaron en forma digital minutas sustitutivas, por lo que se labró el acta pertinente (fs. 19) y quedó la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, el Defensor Público Coadyuvante se agravió por considerar que en el caso no existen elementos probatorios contundentes que posibiliten tener por acreditada la participación de su asistido en el hecho que se le atribuye.

    Así y en forma inicial, cuestionó el procedimiento que llevó a cabo la preventora y en el que se produjo la detención de su defendido, indicando que a su criterio y por las razones que desarrolló, el personal policial Fecha de firma: 12/09/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    interviniente no estaba facultado para proceder de la manera que lo hizo.

    Por otra parte, adujo que en autos no se encuentra acreditada la “ultraintención” de comercialización requerida en el tipo penal por el cual se dispuso el procesamiento de su asistido, ya que el juez a quo para arribar a ese resultado sólo tuvo en cuenta el hallazgo obtenido, sin explicar las razones de esa conclusión, dado que en autos no existen otros canales de investigación independientes y objetivos que acrediten la realización por parte de G. de esa figura, motivo por el que indicó que a su criterio correspondería encuadrar la conducta de su defendido en alguna de las figuras previstas por el art. 14 –en sus dos incisos- de la ley 23.737.

    Asimismo, se quejó de la prisión preventiva impuesta a su asistido, a la que consideró carente de fundamentación, como así también se agravió del monto de embargo fijado, al que consideró excesivo e invocó que para arribar a ese monto el juez a quo no esgrimió ningún argumento relativo a los motivos de esa mensuración. Formuló reservas.

  2. ) A. celebrarse la audiencia prevista en los términos del art. 454

    del C.P.P.N., el F. General solicitó la confirmación de decisorio venido en apelación en base a los argumentos que desarrolló en su presentación, a los que cabe remitirse en orden a la brevedad y la Defensora Pública Oficial se remitió a los agravios que se expusieron al interponer el recurso.

  3. ) En primer lugar y respecto del agravio relativo a la supuesta arbitrariedad del proceder del personal policial que actuó en la detención del encartado, cabe indicar que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. “Sólo cabe acudir al instituto de las nulidades cuando por resultar anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascendente por haberse afectado intereses tutelados, entendiéndose por tales el ejercicio de la Fecha de firma: 12/09/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    defensa en juicio o los principios básicos del proceso”. (C.S.M., S.I., agosto 13-998 LL, t.1999-C reg. 98.804).

    Del mismo modo C.O. expresa que ante un caso concreto donde deba analizarse si existe nulidad es necesario observar dos aspectos fundamentales: el primero es verificar si el desenvolvimiento del proceso es normal, si se han afectado intereses tutelados o el ejercicio de la defensa en juicio o si se han conculcado los principios básicos del proceso; el segundo es corroborar si el apartamiento de los cánones rituales tiene entidad suficiente para llegar a la ineficacia y qué grado de rigor debe administrarse en...

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