Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Agosto de 2020, expediente CFP 004795/2014/TO01/202/2/CFC040

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 4795/2014/TO1/202/2/CFC40

REGISTRO N° 1325/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 4795/2014/TO1/202/2/CFC40 del registro de esta S., caratulada: "VILLAR, J.D. s/recurso de casación".

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta ciudad, actuando uno de sus integrantes en calidad de juez de ejecución, el 8 de junio de 2020, resolvió: “…

  2. RECHAZAR el pedido de ARRESTO DOMICILIARIO impetrado por la defensa de JUAN

    DOMINGO VILLAR en el presente legajo respecto de la pena impuesta oportunamente por este Tribunal (arts.

    54, y 104 de la ley 24.660 y doctrina Ac. 9/20 CFCP)”.

  3. Que, contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 16 de junio de 2020.

  4. El recurrente postuló la admisibilidad formal del remedio incoado a tenor de lo normado en el art. 491 del C.P.P.N. y encauzó su impugnación en ambos incisos del art. 456 del ritual.

    Estimó que la decisión carecía de fundamentación e inobservaba las disposiciones de los arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660.

    Concretamente, descalificó la exegesis expuesta en relación con la aplicación de los citados artículos e indicó que se había desnaturalizado el instituto desconociendo sus fines.

    Reiteró que en el caso se hallaba en juego la salud de su asistido y que los principios de dignidad y humanidad que informan el cumplimiento de la pena Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    demandaban una adecuada atención de las circunstancias denunciadas en su presentación.

    En esa línea, memoró diversas recomendaciones y directrices emitidas en razón de la situación de pandemia de Covid-19 por organismos especializados y jurisdiccionales.

    Enfatizó que su defendido es un hombre de setenta y cuatro años de edad con antecedentes de hipertensión arterial e hipertrofia prostática benigna al que se le debe asegurar la salud y observó que en reiteradas ocasiones hubo de intervenir el juez de ejecución para lograr que se le brindaran los medicamentos y la asistencia que demanda.

    Estimó también que lucía contradictorio que en el marco de la causa que tiene en trámite por ante la Justicia de Lomas de Z. se haya dispuesto la domiciliaria y, en este caso, no se haya procedido en igual sentido.

    Remarcó que V. ya lleva más de cuatro años detenido cumpliendo la pena que le fue impuesta.

    Por otro lado, consideró que no se enjuició

    ajustadamente la capacidad de los agentes del S.P.B.

    de la Unidad N° 26 para atender la situación de emergencia y crisis sanitara que, a su entender, se observa deficiente.

    Formuló reserva del caso federal.

  5. Habiéndose fijado la audiencia a los efectos dispuestos en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374),

    para el 5 de agosto de este año, las partes presentaron breves notas sustitutivas.

    La defensa reiteró los argumentos expuestos en su recurso destacando la procedencia de la medida morigerada en atención a la edad y la salud de su asistido.

    Por su parte, el representante del Ministerio P.F. señaló que la decisión cuestionada se hallaba debidamente fundada al tiempo que la defensa no lograba rebatir los argumentos expuestos por el a Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 4795/2014/TO1/202/2/CFC40

    quo por cuanto los problemas de salud invocados se encontraban tratados adecuadamente intra-muros.

    En virtud de ello, postuló el rechazo del recurso interpuesto.

  6. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

    I.C. a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Así, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial es admisible.

  7. Se observa de las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) que el 13 de febrero de 2019, el tribunal a quo resolvió, con base en el acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes: “I) CONDENAR a J.D.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de SEIS (6) AÑOS de PRISION, MULTA de QUINCE MIL

    PESOS ($15.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad comercio, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil por el que también deberá responder en calidad de coautor (artículos 12, 29 inciso 3°, 40,

    41, 45, 55 y 189 bis, inciso 2° primer párrafo del Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Código Penal de la Nación; artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, de la Ley 23.737; y artículos 431 bis,

    530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II)

    DECLARAR a J.D.V. REINCIDENTE (artículo 50 del Código Penal de la Nación)…”.

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación que fue denegado por el a quo requiriendo la intervención de la instancia revisora por vía de queja.

    Aquel remedio fue declarado inadmisible por este Tribunal actuando uno de sus integrantes como juez unipersonal (Cfr. R.. CFP 4795/2014/TO1/171/RH8,

    VILLAR, J.D. s/queja

    , R.. 823/19, del 03-

    05-2019).

    En iguales términos se expidió posteriormente esta S. IV respecto del recurso extraordinario federal incoado (Cfr. CFP 4795/2014/TO1/171, “VILLAR,

    J.D. s/queja”, R.. 1265/19, del 24-06-2019).

    Sentado lo expuesto, en lo que aquí interesa,

    el 6 de mayo del 2020, la defensa de J.D.V. solicitó que se habilitara feria y se resolviera el arresto domiciliario oportunamente propiciado el 23 de marzo del corriente.

    Indicó que había recibido un llamado telefónico de su asistido expresando que, debido a la situación de pandemia, sus condiciones de detención se habían agravado por cuanto no estaba recibiendo la medicación que le fue recetada para tratar sus problemas de salud vinculados con el colesterol, la presión arterial, la diabetes y la próstata.

    Agregó que su defendido puntualizó que, a causa de las restricciones de movilidad impuestas por la emergencia sanitaria, sus familiares no podían hacerle llegar los enseres y elementos de subsistencia.

    El defensor público oficial memoró que, en su petición original, había expresado que el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires no se encontraba en condiciones de implementar adecuadamente Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 4795/2014/TO1/202/2/CFC40

    las medidas sanitarias de prevención y control respecto del Covid-19.

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