Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Julio de 2020, expediente FCT 003102/2014/TO01/2/CFC007
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP – S. I
FCT 3102/2014/TO1/2/CFC7
MARTINEZ, H.P. s/ control de prórroga de prisión preventiva REGISTRO N° 937/20
Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 30 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,
doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,
297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,
576/20 y 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,
14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,
11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-, para decidir acerca del control de prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de H.P.M., en el presente legajo n°
FCT 3102/2014/TO1/2/CFC7.
Y CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 de esta ciudad, en fecha 17 de julio de 2020,
resolvió: “PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de P.H.M. por el término de seis meses (art. 1 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430) a partir del día 18
de julio del año en curso”.
II) Que esta S. en anterior oportunidad,
mediante resolución del día 30 de junio de 2020, tomó nota de la prórroga dispuesta por el término de seis (6) meses y Fecha de firma: 30/07/2020
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO
exhortó al tribunal de juicio a que de manera prioritaria observando la feria judicial, vigente a la fecha precedentemente citada, arbitre los medios necesarios para definir la situación procesal del nombrado (cfr. legajo nº
FCT 3102/2014/TO1/2/CFC4, Reg. nº 747/20).
Que, atento a los fundamentos dados por el tribunal de juicio, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva decidida respecto de H.P.M. por el término de seis (6) meses y, asimismo,
instar al tribunal de juicio a que arbitre los...
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