Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Julio de 2020, expediente FPO 001139/2020/2/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1139/2020/2/CA2

Posadas, a los 17 días del mes de julio de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

1139/2020/2/CA2”, en autos: “Legajo de Apelación de Villarreal,

J.F. por Contrabando Artículo 864, inc. d) Código

Aduanero en Tentativa.”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial en defensa de J.

F. Villarreal en fecha 24/04/2020, contra la decisión recaída el

23/04/2020, a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia

anterior dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J. F.

Villarreal por encontrarlo prima facie autor en orden al delito de

Contrabando de Importación de Estupefaciente

en grado de

Tentativa Arts. 863; 866 en función del 871 C.A. ley 22.415; y 45 del

C..

2) Que, el apelante solicita se revoque por contrario imperio la

calificación legal expresada en el resolutorio en crisis, por la figura

básica y atenuada del primer párrafo del art. 866 del Código

Aduanero, revocando también la prisión preventiva decretada contra

el mismo, y disponiéndose su inmediata liberación.

Subsidiariamente, y para el caso hipotético que se rechace el

recurso de apelación interpuesto, hace expresa reserva del caso federal

y del recurso de casación, en razón de la calificación legal imprecisa y

la falta de fundamentación del resolutorio que ordena la prisión

preventiva, lo que implica la violación al principio constitucional del

debido proceso legal. Asimismo por el enorme perjuicio que implica

el mantenimiento del encierro en tales circunstancias, más aún ante la

actual pandemia de coronavirus y la vulnerabilidad que presentan los

Fecha de firma: 17/07/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.

centros de detención en su actual estado de hacinamiento.

Manifiesta que la J. no especificó cuál de los tipos penales

que prevé el artículo 866 del Código Aduanero le atribuye a la

conducta de su defendido.

En ese sentido dice que a Villarreal al momento de recibírsele

declaración indagatoria, se le intimó el hecho de habérsele

secuestrado una sustancia compatible con cocaína sin determinar su

composición y pureza, expresándose solamente el peso de 155 gramos

aproximadamente; y sin aclararse que el Juzgado consideraba que por

esa cantidad “estuviesen inequívocamente destinados a ser

comercializados dentro o fuera del territorio nacional” como exige en

su segundo párrafo, dicho elemento normativo del tipo previsto en el

art. 866 C.A.

Sumado a ello, agrega que en el screening practicado a su

defendido, se determinó la presencia de metabolitos de cocaína en su

orina, que son determinantes de su calidad de consumidor. La

sustancia fue adquirida a alguien que ya la había “estirado”, lo que se

revela por su bajo grado de pureza, lo que hace presumir que estaba

destinada a su propio consumo, además no estaba fraccionada.

En ese aspecto, entiende que el estupefaciente no estaría

destinado al comercio o tráfico; por lo que corresponde que se

determine la calificación legal en la figura básica del primer párrafo

del art. 866 C., y se revoque la prisión preventiva decretada por la

Sra. J. de Primera Instancia, en razón de que ese tipo penal permite

la condenación condicional, y no se ha fundado en modo alguno la

necesidad de tan extrema medida cautelar.

Al momento de la presentación del informe memorial conforme

el art. 454...

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