Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Julio de 2020, expediente FPO 001139/2020/2/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1139/2020/2/CA2
Posadas, a los 17 días del mes de julio de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
1139/2020/2/CA2”, en autos: “Legajo de Apelación de Villarreal,
J.F. por Contrabando Artículo 864, inc. d) Código
Aduanero en Tentativa.”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial en defensa de J.
F. Villarreal en fecha 24/04/2020, contra la decisión recaída el
23/04/2020, a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia
anterior dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J. F.
Villarreal por encontrarlo prima facie autor en orden al delito de
Contrabando de Importación de Estupefaciente
en grado de
Tentativa Arts. 863; 866 en función del 871 C.A. ley 22.415; y 45 del
C..
2) Que, el apelante solicita se revoque por contrario imperio la
calificación legal expresada en el resolutorio en crisis, por la figura
básica y atenuada del primer párrafo del art. 866 del Código
Aduanero, revocando también la prisión preventiva decretada contra
el mismo, y disponiéndose su inmediata liberación.
Subsidiariamente, y para el caso hipotético que se rechace el
recurso de apelación interpuesto, hace expresa reserva del caso federal
y del recurso de casación, en razón de la calificación legal imprecisa y
la falta de fundamentación del resolutorio que ordena la prisión
preventiva, lo que implica la violación al principio constitucional del
debido proceso legal. Asimismo por el enorme perjuicio que implica
el mantenimiento del encierro en tales circunstancias, más aún ante la
actual pandemia de coronavirus y la vulnerabilidad que presentan los
Fecha de firma: 17/07/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.R.
centros de detención en su actual estado de hacinamiento.
Manifiesta que la J. no especificó cuál de los tipos penales
que prevé el artículo 866 del Código Aduanero le atribuye a la
conducta de su defendido.
En ese sentido dice que a Villarreal al momento de recibírsele
declaración indagatoria, se le intimó el hecho de habérsele
secuestrado una sustancia compatible con cocaína sin determinar su
composición y pureza, expresándose solamente el peso de 155 gramos
aproximadamente; y sin aclararse que el Juzgado consideraba que por
esa cantidad “estuviesen inequívocamente destinados a ser
comercializados dentro o fuera del territorio nacional” como exige en
su segundo párrafo, dicho elemento normativo del tipo previsto en el
art. 866 C.A.
Sumado a ello, agrega que en el screening practicado a su
defendido, se determinó la presencia de metabolitos de cocaína en su
orina, que son determinantes de su calidad de consumidor. La
sustancia fue adquirida a alguien que ya la había “estirado”, lo que se
revela por su bajo grado de pureza, lo que hace presumir que estaba
destinada a su propio consumo, además no estaba fraccionada.
En ese aspecto, entiende que el estupefaciente no estaría
destinado al comercio o tráfico; por lo que corresponde que se
determine la calificación legal en la figura básica del primer párrafo
del art. 866 C., y se revoque la prisión preventiva decretada por la
Sra. J. de Primera Instancia, en razón de que ese tipo penal permite
la condenación condicional, y no se ha fundado en modo alguno la
necesidad de tan extrema medida cautelar.
Al momento de la presentación del informe memorial conforme
el art. 454...
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