Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Julio de 2020, expediente FRO 012705/2017/TO01/37/2/CFC004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FRO

12705/2017/TO1/37/2/CFC4

P., N.D. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 16 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 12705/2017/37/2/CFC4,

caratulada: “P., N.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario, resolvió: “

  2. Rechazar la libertad condicional solicitada en favor de N.D.P. (DNI 37.814.343), de conformidad a lo dispuesto en los arts. 13 del Código Penal de la Nación Argentina y 28 de la Ley 24.660”.

  3. Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, Dr. H.S.G.A., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Sobre la base de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. la defensa cuestionó la decisión de no hacer lugar a la pretensión, al no haberse ponderado y valorado debidamente los requisitos exigidos por la norma para la concesión del instituto peticionado.

    Por lo demás, sostuvo que tanto los informes carcelarios como la resolución recurrida, carecen de fundamentación por lo que resultan arbitrarios.

  4. El señor juez a quo para decidir de la manera en que lo hizo recordó, en primer lugar, que el imputado fue condenado -por ese mismo tribunal- el 22/04/2019 a la pena de 4 años de prisión, por el delito de comercio de estupefacientes -artículos 5 inc. “C” de la ley 23.737-; y Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    que, según el cómputo de pena, el requisito temporal exigido para acceder al instituto solicitado se encontraba cumplido desde el día 11/07/2019.

    Luego de ello, el a quo ponderó lo informado por las distintas Áreas y el Departamento Técnico Criminológico de la Alcaidía Penitenciaria de Junín en punto a que P. se encontraba alojado en un pabellón que cuenta con Régimen Cerrado Modalidad Severa, que poseía conducta ejemplar (10) y concepto regular, como así también que, desde su ingreso a la unidad, tuvo varios problemas de convivencia con sus pares que conllevaron a que transitase por diversos pabellones.

    Asimismo, se asentó la sanción disciplinaria que le fuera impuesta por habérsele incautado -entre sus pertenencias- un equipo celular.

    Por lo demás...

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