Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2020, expediente FPA 033056208/2006/TO01/10/2/CFC010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FPA 33056208/2006/TO1/10/2/CFC10

MAZZAFERRI, J.D. s/recurso de casación REGISTRO NRO. 854/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil veinte, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F. y los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa en el presente legajo FPA 33056208/2006/TO1/10/2/CFC10, caratulado:

MAZZAFERRI, J.D. s/recurso de casación

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  1. Que el Tribunal O. en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos, en forma unipersonal, en fecha 21 de abril próximo pasado,

    resolvió: “1°) DENEGAR la prisión domiciliaria solicitada por el Dr. M., para su defendido José

    Darío M.. 2°) Comunicar al Servicio Penitenciario que corresponde adoptar las medidas epidemiológicas conducentes a evitar la propagación del Covid 19…” (el destacado obra en el original).

  2. Contra esa decisión, el señor defensor particular, doctor G.P.F.M.,

    a cargo de la asistencia de J.D.M.,

    interpuso el recurso de casación y solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria, el que fue concedido el 28 de mayo próximo pasado.

    En esa oportunidad, la defensa, luego de sustentar la admisibilidad formal de su recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), sostuvo que la Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    decisión carece de fundamentación, circunstancia que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

    Recordó que su asistido integra el grupo de mayor vulnerabilidad ante el COVID-19 debido a su edad -67 años- y posee una patología preexistente -nódulo en pulmón izquierdo-.

    Hizo referencia a los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF)

    implementado por la Comisión Bicameral e infirió

    -también- que la sentencia resultaba nula por encontrarse suscripta sólo por una jueza.

    A su vez, indicó que la señora jueza L.G.C. fue oportunamente recusada en los términos del art. 58 del CPPN y aceptada por el tribunal.

    En este último sentido, agregó que el art.

    64 del código de rito penal prescribe que el juez recusado no podrá realizar en el proceso ningún acto,

    bajo pena de nulidad, aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron la recusación y que la intervención de los nuevos jueces será definitiva.

    Por ello, solicitó se habilite la feria judicial extraordinaria a fin de tramitar la impugnación interpuesta, se anule la resolución recurrida y se haga lugar a la prisión domiciliaria del señor M..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN, se presentaron -conforme surge del Sistema de Gestión Judicial (LEX100)-, los doctores R.S.J. y G.P.F.M., asistiendo al nombrado, remitiéndose y ampliando los fundamentos planteados oportunamente en el recurso de casación.

    A su vez, denunciaron como hecho nuevo que miembros del Servicio Penitenciario Federal (SPF) se han contagiado de coronavirus (COVID 19), como también un imputado detenido por delitos de lesa humanidad en Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FPA 33056208/2006/TO1/10/2/CFC10

    MAZZAFERRI, J.D. s/recurso de casación la Unidad N.. 34 del SPF de Marco Paz; invocando jurisprudencia reciente de la Sala II de la CFCP.

    Por último, reiteraron el pedido de nulidad de la sentencia por encontrarse suscripta por una sola magistrada, que, a su vez, se encontraba recusada.

    Por otra parte, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.V.,

    quien luego de repasar los antecedentes del caso sometido a intervención jurisdiccional, indicó que no obra en autos informe médico alguno que permita confirmar o descartar las afecciones de salud alegada por la parte recurrente, como tampoco las condiciones de asistencia, higiene y aislamiento que reviste en la Unidad 19, el imputado M..

    En ese sentido, afirmó que la jueza de la instancia anterior se limitó a efectuar afirmaciones abstractas sin referencia a la situación alegada, por lo que solicitó se devuelvan las actuaciones para que se dicte una nueva...

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