Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Junio de 2020, expediente CCC 70942/2018/2

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 70942/2018/2/CA2

CCCF - SALA I

CCC 70942/2018/2/CA2

G., A.J. s/ procesamiento

Juzgado N° 3, Secretaría N° 6

CN 59.493 P.G.

Buenos Aires, 29 de junio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.J.G. -a cargo de la Sra. Defensora Oficial Florencia Plazas-

    contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido en orden al delito previsto por el art. 296 en función del 292 del Código Penal.

  2. La defensa sostuvo que el hecho imputado es atípico ya que no existió afectación al bien jurídico tutelado en la norma.

    Entiende que en el caso de autos no logró

    acreditarse el perjuicio concreto exigido por el delito que se le atribuyó a su ahijado procesal, quien recibió por su falta un apercibimiento económico por parte de la Coordinación General, no habiendo generado en consecuencia, afectación económica en el patrimonio del empleador.

    Agregó finalmente, que sin perjuicio de la acción inapropiada de su pupilo, el derecho penal es la última ratio entre todas las medidas protectoras a considerar en la solución social de problemas.

  3. Recordemos que la presente causa se inició en virtud de la denuncia efectuada por el Subdirector de Recursos Humanos de la Biblioteca del Congreso de la Nación quien refirió que el 20 de septiembre de 2018 el empleado A.J.G. solicitó médico a domicilio por síntomas de malestar. Que, ante ello, el denunciante le Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    requirió que consulte a un profesional de la salud y que acompañe un certificado médico detallando diagnóstico y tratamiento.

    El 08 de octubre de ese mismo año el empleado aportó un certificado médico con membrete del “Sanatorio de la Trinidad”, firmado por el médico A.R.G., MN. 75… y, ante la sospecha de su autenticidad, desde aquél organismo verificaron que G.

    no fue paciente de ese sanatorio, que el Dr. G. no prestaba funciones allí y que el número de matrícula impreso tampoco le correspondía.

    Radicada la denuncia en el Juzgado Nacional en lo Criminal y C. N° 53, se realizó un peritaje caligráfico –fs.

    63/5- en el que se concluyó que el certificado médico cuestionado no provenía del puño y letra de A.R.G., lo que fue confirmado por el nombrado en su declaración testimonial que luce a fojas 49/50.

    Al momento de procesarlo el Juez valoró las pruebas obrantes en el expediente y entendió que aunque no existían elementos que le permitieran concluir que el mismo G. hubiera participado de la falsificación, correspondía...

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