Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Junio de 2020, expediente FRO 015560/2013/2/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 15560/2013/2/CA2
Rosario, 29 de junio de 2020.-
Visto, en acuerdo de la S. “A” –
integrada- el expediente N.. FRO 15560/2013/2/CA2
caratulado: “ZAVATERRO, M.G. y otros s/ Ley 24.769”,
originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Santa Fe.
Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de nulidad con apelación en subsidio que interpuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 7/9vta.) y del recurso de apelación del F. Federal N.. 1 de Santa Fe (fs. 10/13), contra la resolución del 15 de abril de 2019 (fs. 1/5) que dispuso “1°) REVOCAR EL
AUTO PROCESAMIENTO de fecha 04 de junio de 20155, (art. 311
CPPN) por la presunta comisión del delito Evasión Simple en relación al Impuesto a las Ganancias en los períodos fiscales 2009 y 2010, previsto en el art. 1 de la Ley 27.430. 2º)
SOBRESEER a MARIO G.Z., D.N.
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N° 21.511.082,
argentina, soltero, nacido en la ciudad de Santre, Provincia de Santa Fe, en fecha 18/04/1960, hijo de J.(.f) y de M.F. (f), domiciliado en calle E.O.N.°
1210 de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, de ocupación abogado; N.V.B., DNI N°
24.311.297, argentina, divorciada, nacida en la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, en fecha 10/09/1975, hija de H.A.(.f) y de S.R.C.P., domiciliada en calle E.O.N.° 1210 de la ciudad de Sastre,
Provincia de Santa Fe, ocupación abogada, respecto a la presunta comisión del delito Evasión Simple en relación al Impuesto a las Ganancias en los períodos fiscales 2009 y 2010, previsto en el art. 1 de la Ley 27.430; CLAUDIA
GABRIELA GURMAN, DNI N° 20.180.940, argentina, soltera,
nacida en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en Fecha de firma: 29/06/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 15560/2013/2/CA2
fecha 17/03/1968, hija de J. y de Clorinda Emilia Saurín,
domiciliada en calle San Lorenzo N° 2286, 2° piso,
departamento B de esta ciudad de Sana Fe, profesión contadora pública; N.V.B., DNI N° 24.311.297,
argentina, divorciada, nacida en la ciudad de San Jorge,
Provincia de Santa Fe, en fecha 10/09/1975, hija de H.A.(.f) y de S.R.C.P., domiciliada en calle E.O.N.° 1210 de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, ocupación abogada, respecto a la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de Tributos en el período fiscal 10/2009, respecto a las retenciones del Impuesto al Valor Agregadode, previsto en el art 7° de la Ley 27.430 conformidad con lo establecido por el art. 336 inc. 3°
del C.P.P.N., aclarando que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor que gozaren los nombrados.…”.
Concedidos los recursos (fs. 14) y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A”, por haberlo hecho con anterioridad, lo que notificado fue consentido por las partes (fs. 18 y vta.). El F. General mantuvo el recurso (fs. 19). Designada fecha para la audiencia, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad oral establecida en la Acordada Nº 166/11-S
y modificatoria 161/16-S (fs. 20). Agregado los memoriales presentados por el Ministerio Público F. (fs. 21/22vta.),
la defensa (fs. 23/26vta.) y la querellante AFIP-DGI (fs.
27/30vta.), por lo que quedan las actuaciones en estado de dictar el presente pronunciamiento (fs. 31).
En la minuta sustitutiva presentada en esta instancia, el F. General Dr. C.P. peticionó se revoque la resolución impugnada y amplió los fundamentos expuestos por el F. que intervino en la instancia anterior. Por su parte, el abogado defensor de Fecha de firma: 29/06/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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FRO 15560/2013/2/CA2
C.G.G., planteó la prescripción de la acción penal de acuerdo con lo normado por el artículo 62 inc. 2 del CP. Por último, el abogado querellante profundizó los agravios expresados en el escrito recursivo, haciendo especial hincapié en el gravamen irreparable que la resolución apelada le ocasiona a su representada, AFIP-DGI.
El Dr. J.G.T. dijo:
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- La querellante, AFIP-DGI dedujo recurso de nulidad con apelación en subsidio indicando que la resolución impugnada fue dictada sin haberle dado intervención a esa parte, cercenándosele la posibilidad de exponer su postura en relación a la aplicación del nuevo Régimen Penal Tributario sancionado por la ley 27.430. Señaló
que de esta forma se atentó contra el derecho de defensa de la Administración Pública y se vulneró el debido proceso.
Expuso que a raíz de la entrada en vigencia de la ley 27.430 se corrió vista a la F.ía Federal N.. 1 para que dictamine en relación a la posible extinción de la acción penal por aplicación del art. 2 del Código Penal y que contestada la vista se dispuso el pase de los autos a despacho para resolver sin haberle dado participación en forma previa. Refirió que en fecha 9 de mayo de 2019 se le notificó la resolución cuya nulidad postula.
Formuló reserva del Caso Federal.
-
- Subsidiariamente, interpuso recurso de apelación y sintéticamente reseñados, los motivos de agravio indicados cuando apeló refieren a que, a su entender, no corresponde la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite de punibilidad cuando responden al fin de...
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