Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Junio de 2020, expediente FPA 009657/2016/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9657/2016/2/CA1

Paraná, 24 de junio de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; y la Dra. C.G.G.. Vicepresidenta; el E.. Nº

9657/2016/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

GALLARDO, S.G. EN AUTOS ´GALLARDO, SERGIO

GUSTAVO POR AVERIGUACION DE DELITO´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay,

y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que los presentes autos son traídos a despacho a fin de resolver la excusación interesada por la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., en razón de haber intervenido en los autos principales en el caracter de Juez Federal del Juzgado Federal Nº 1 Concepción del Uruguay.

Y CONSIDERANDO:

Que, confrontadas las presentes, surge que la Dra. A. efectivamente ha intervenido en las actuaciones principales caratuladas: “GALLARDO,

S.G. S/ AVERGUACION DE DELITO” E.. N°

Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

FPA 9657/2016, poniendo de resalto –a modo ejemplificativo- que en fecha 07/02/2017 decretó la incompetencia de ese Fuero y Juzgado para entender en las presentes actauciones, y remitir las mismas al Juzgado Federal de Paso de los Libres (cfr. linea de Actuaciones del Sistema Lex100).

En efecto, se advierte que su actuación como Jueza Federal amerita hacer lugar a la excusación efectuada para intervenir en las presentes. Ello, por cuanto, es posible inferir que su actuación podría conllevar un anticipo de opinión sobre el mérito de la causa, puntualmente sobre la cuestión sometida a esta Alzada, y que por ello la garantía de imparcialidad se encontraría afectada.

En este estado, cabe recordar que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado” (L. 486. XXXVI, L., H.L. s/

Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9657/2016/2/CA1

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