Legajo Nº 2 - IMPUTADO: OZORIO DEL VALLE, CARLOS RAMON s/LEGAJO DE CASACION

Fecha24 Junio 2020
Número de expedienteFSM 061635/2015/TO01/57/2/CFC007
Número de registro260824308

CFCP - Sala I

FSM 61635/2015/TO1/57/2/CFC7

OZORIO DEL VALLE, C.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 691/20

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.G.B. y M.H.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

61635/2015/TO1/57/2/CFC7 del registro de esta Sala I,

caratulado “OZORIO DEL VALLE, C.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    5 de San Martín, en fecha 29 de mayo de 2020, resolvió:

    (I). NO HACER LUGAR al pedido de morigeración de prisión preventiva formulado por el Defensor Público Oficial a favor de C.R.O. DEL VALLE (art. 210 CPPF).

    II. ORDENAR al Director del Complejo Penitenciario Federal II arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e Fecha de firma: 24/06/2020 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    34817999#260824308#20200624094940582

    higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la "Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.

    (DI-2020-58-APN-SPF#MJ,

    del 26/03/2020) […]

    . (El destacado pertenece al original).

    II. Contra esa decisión la defensa de C.R.O.d.V. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 8 de junio próximo pasado.

    Es menester poner de relieve que la defensa pública oficial solicitó la habilitación de feria.

    La parte recurrente solicitó la prisión domiciliaria de su asistido O.d.V. y destacó que la situación de encierro pone en riesgo la salud de aquél,

    en el actual contexto de pandemia.

    Sobre ese punto, manifestó que “(e)s innegable que las actuales condiciones de detención en las que se encuentra mi asistido, ello es, las condiciones de hacinamiento carcelario podrían poner en riesgo su salud.

    Ello, aunado a las condiciones facilitadoras de mala alimentación, convivencia en un medio de alta densidad poblacional, higiene deficitaria, etc., que lo único que logran es poner en riesgo la salud de mi asistido […]

    .

    De otra parte, adujo que “(e)l Tribunal al momento de resolver el arresto domiciliario impetrado no tuvo en cuenta los elementos objetivos que se desprenden del presente incidente, brindando en la resolución fundamentos que en realidad no son más que meras afirmaciones dogmáticas, lo cual torna al decisorio en nulo […]” y agregó que “(l)a concesión del arresto domiciliario se presenta como la mejor solución que se ajusta a la protección integral de los derechos en juego,

    derecho a la salud y a un trato humanitario, a la vez que 2

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSM 61635/2015/TO1/57/2/CFC7

    OZORIO DEL VALLE, C.R. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal resguarda las garantías del debido proceso, defensa en juicio y el principio pro homine […]”.

    Por último, señaló que “(l)a mera circunstancia de que el Tribunal haya ordenado al Director de la Unidad que arbitre los medios necesarios tendientes a extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la Guía de actuación para la prevención el S.P.F., no sólo no dan respuesta a los planteos arbitrados por esta defensa sino que además no alcanzan, en el caso concreto, para fundamentar la denegatoria al pedido de arresto domiciliario solicitado en su favor, pues mi asistido frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, la emergencia penitenciaria declarada y al extraordinario contexto en que nos encontramos, debe permanecer detenido en una cárcel donde peligra su salud […]”.

    Sobre la base de ello, solicitó que se case la decisión impugnada y se conceda la prisión domiciliaria a C.R.O.d.V..

    Citó jurisprudencia y doctrina que...

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