Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Junio de 2020, expediente FLP 094003345/2013/TO01/3/2/CFC001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FLP

94003345/2013/TO1/3/2/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “O., R.A. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

94003345/2013/TO1/3/2/CFC1 del registro de esta Sala III,

caratulada: “O., R.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2

    de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 17 de abril del corriente año, no hizo lugar al pedido de libertad condicional de R.A.O..

  2. Contra dicha decisión, el defensor particular, Dr. D.M.M., interpuso recurso de casación, que fue concedido.

    Sintéticamente, la defensa de confianza planteó

    la nulidad del acta 54/20 del Consejo Correccional de la Unidad n° 12 del Servicio Penitenciario Federal con asiento en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, que se expidió en forma negativa respecto de la libertad condicional solicitada,

    por carecer de fundamentación y por contener una falsedad ideológica en tanto su asistido nunca fue objeto de ningún tratamiento penitenciario. Consideró que no es de competencia del Consejo Correccional considerar reiterante a su pupilo,

    criticó los informes negativos de las distintas áreas del servicio técnico criminológico, y agregó que todas las personas privadas de la libertad se encuentran dentro del grupo de riesgo respecto del Covid 19.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que teniendo a la vista la resolución impugnada así como el informe del Consejo Correccional, a través del sistema Lex 100, se advierte que la parte recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos por el a quo al descartar la nulidad del acta del Consejo Correccional ni al denegar el beneficio de la libertad condicional a O., ni tampoco ha logrado poner de manifiesto fundadamente algún efecto o vicio que habilite la instancia que pretende.

    En efecto, se desestimó la nulidad pretendida por su carencia mínima de fundamentos por cuanto ese instrumento reunía los presupuestos de competencia, causa,

    objeto y motivos requeridos por el artículo 7, de la ley 19.549 para la validez de los actos administrativos, y se habían respetado los procedimientos exigidos por los arts. 28

    de la ley 24.660 y 40, 41, 92 y concordantes del decreto 396/99, y porque en definitiva la opinión negativa en la que concordaron todos los profesionales de distintas áreas abonaban la conclusión desfavorable del Consejo Correccional,

    al tiempo que dejan inerme la falsedad pregonada por la defensa sin argumentos serios.

    Por otra parte, R.A.O., el 11 de diciembre de 2019, fue condenado a la pena única de cuatro años de prisión, multa de pesos cuatro mil ($4.000) accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de cuatro años de prisión, multa de cuatro mil pesos...

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