Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Junio de 2020, expediente CPE 000473/2015/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CPE 473/2015/TO1/2/CFC1

M., D.P. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 578/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora jueza, doctora A.M.F. como P., y los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo CPE

473/2015/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “M., D.P. s/ recurso de casación”.

I. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº

2 de esta ciudad, integrado por los señores jueces L.G. Losada, C.J.G. de la Cárcova y C.O.L., mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2019 (cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 23 del mismo mes y año), resolvió –en lo aquí

pertinente-:

Fecha de firma: 09/06/2020 1

Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

I.- NO HACER LUGAR a la nulidad del acta de detención del imputado D.P.M. planteada por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. P. M.

GARNERO.

II.- NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero interpuesto por la Sra.

Defensora Oficial.

III.- CONDENAR a D.P.M., como autor del delito de contrabando simple agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 864 inc.

d

, 866 segunda parte, 871, 872 y 886-1 del CA), a sufrir las siguientes penas:

  1. CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN,

    de cumplimiento efectivo;

  2. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare;

  3. INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio;

  4. INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad;

  5. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de NUEVE (9) AÑOS y CUATRO (4) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado público;

  6. INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del CP).

  7. PAGO de las costas…”.

    II. Contra esa decisión, la Defensora Pública Oficial P.M.G., en la asistencia técnica de D.P.M., interpuso el recurso de casación en 2

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    CPE 473/2015/TO1/2/CFC1

    M., D.P. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.

    Asimismo, el Defensor Público Oficial ante esta instancia, I.F.T., solicitó la habilitación de feria.

    III. La recurrente encarriló su recurso en ambos supuestos del artículo 456 del código de rito.

  8. En primer lugar sostuvo que el pronunciamiento recurrido constituye una sentencia arbitraria al haber omitido el tribunal de juicio valorar material probatorio y dar satisfactoria respuesta a cuestiones expresamente planteadas por la defensa.

    En este sentido precisó que el a quo dio por probado que M. resultaba ser el destinatario del material estupefaciente que se encontraba en el interior del sobre proveniente del exterior por haber sido quien se presentó en la sucursal del correo a retirarlo, obviando “…

    expedirse en función al argumento expuesto por [esa]

    representación de haber brindado M. sus datos personales auténticos, circunstancia ésta que como se sostuvo no condice con las prácticas habituales de quienes a sabiendas ejecutan este tipo de delitos. Mas bien, y precisamente como en el caso en trato, se valen de incautos que por total desconocimientos de la modalidad delictiva se exponen, no solo brindando sus datos personales, sino que además se presentan de forma personal ante la oficina de encomiendas postales para proceder al retiro del envío con absoluta ignorancia de su contenido espúreo”.

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    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Añadió que el modo de proceder de su defendido evidencia que “…no es precisamente alguien avezado en este tipo de maniobras, sino más bien un incauto del que se aprovecharon por su ignorancia los verdaderos mentores del ilícito en ciernes”.

    Sostuvo que el tribunal de juicio asimismo omitió

    valorar la capacidad económica de M. para la adquisición del material estupefaciente, y que siquiera poseía contactos en Barcelona, lugar desde donde prevenía el envío postal.

    En este sentido añadió que “…(c)ontradice todo razonamiento lógico entonces pensar que quien resulta sabedor del contenido de una encomienda de estas características se exponga a permanecer durante ´horas´ a la espera de concluir el trámite, máxime cuando resulta ser el propio agente postal que lo recibiera en ventanilla quien afirma que durante la espera M. se mostró con una actitud ´normal´”.

    Concluyó este punto sosteniendo que la falta de tratamiento a cuestiones de tamaña relevancia invalida el fallo recurrido por resultar parcial y arbitrario,

    habiéndose omitido dar debida satisfacción a los parámetros que las normas procesales establecen en torno a la materia.

  9. Como segundo motivo de agravio indicó que los magistrados del tribunal de juicio efectuaron una errónea valoración del plexo probatorio en lo que respecta a la intervención de M. en el hecho que se le atribuye.

    Al respecto precisó que la sentencia condenatoria carece de la debida fundamentación (arts. 123 y 404 inc. 2

    del CPPN) toda vez que no se han respetado las reglas de la sana crítica al valorar la prueba producida en el juicio,

    motivo por el cual el pronunciamiento recurrido carece de 4

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    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    CPE 473/2015/TO1/2/CFC1

    M., D.P. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal la entidad necesaria para sostener con certeza la intervención de su defendido en el hecho que se le imputa.

    En este orden de ideas refirió que la sentencia impugnada resulta arbitraria por no sujetarse a las constancias comprobadas de la causa y por incurrir en formulaciones meramente dogmáticas, sin llevar a cabo un adecuado análisis de la prueba colectada con sujeción a las reglas de la sana crítica, particularmente en lo que atañe a las reglas de la lógica y de la experiencia común.

    Sostuvo asimismo que la situación de su defendido no ha ido más allá de un estado de sospecha, habiendo sido construida la sentencia en violación al principio de inocencia y su derivado in dubio pro reo.

  10. En otro orden de ideas la defensa se agravió

    del rechazo del planteo de nulidad formulado.

    Manifestó al respecto que el a quo reconoció

    expresamente que la detención de M. se cumplió con absoluta irregularidad al haberse omitido la convocatoria de testigos y sin que fueran leídos sus derechos constitucionales, pero que no correspondía la declaración de nulidad toda vez que “…no se ha señalado mínimamente cuál fue el perjuicio concreto que derivó de tales omisiones´”.

    Sostuvo que el temperamento adoptado por el tribunal de juicio resulta contradictorio toda vez que el requerido perjuicio resulta ínsito en la cuestión abordada.

    En este sentido indicó que “(p)recisamente es la lectura de derechos la que se vincula con el ejercicio del derecho de defensa, por lo que la falta en la que se hubo Fecha de firma: 09/06/2020 5

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    incurrido lleva implícito el perjuicio causado, sin necesidad de ninguna otra demostración que la omisión misma. La exigencia intentada resulta un exceso jurisdiccional imposible de justificar”.

    Agregó que “…intentar justificar un accionar de tamaña irregularidad bajo el argumento de tratarse de un ´manifiesto exceso ritual´, y de que ´no constituía un acto definitivo e irreproducible´ pudiéndoselo ´renovar´

    en diversas oportunidades, resulta a todas luces un argumento incongruente, y violatorio de las normas esenciales del proceso penal”.

    Manifestó que “…(e)l Estado no puede a través de sus estamentos judiciales justificar los errores en los que incurren sus agentes. Y el conflicto de intereses entonces debe resolverse siempre en favor del justiciable”.

  11. Por otro lado, sostuvo que el tribunal a quo calificó los dichos de D.P.M. como vagos e inverosímiles, partiendo de...

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