Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Junio de 2020, expediente FCB 004000/2014/TO04/8/2/CFC004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 4000/2014/TO4/8/2/CFC4

REGISTRO N° 728/2020.4

Buenos Aires, 4 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores M.H.B. y J.C. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 4000/2014/TO4/8/2/CFC4 del registro de este Tribunal, caratulada: “G., L.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de C., con fecha 20 de marzo de 2020,

    resolvió: “No hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa del interno L.A.G. (art. 10 del C.P, arts. 32 de la Ley 24.660) por improcedente…”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de L.A.G. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.

    En dicha oportunidad, el recurrente alegó

    -entre otras cuestiones- que el tribunal previo rechazó el instituto sin mencionar el riesgo que la pandemia del Covid-19 conlleva para su asistido, quien tiene patologías que lo colocan en situación de riesgo.

    A su turno, esta S.I., con fecha 16 de abril de 2020, decidió “Devolver la presente causa al tribunal a quo a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las actuales circunstancias, con la celeridad que el caso Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 4000/2014/TO4/8/2/CFC4

    requiere”, en atención a que, al momento del dictado de la resolución traída a revisión de esta sede, la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19

    había sido decretada y dicha circunstancia no había sido considerada por a quo al momento de resolver ni valorada a la luz del estado de salud invocado por la defensa en el contexto actual.

    Sumado a ello, se señaló que, con posterioridad a que recayera el pronunciamiento impugnado, esta Cámara Federal de Casación Penal definió parámetros de actuación en relación a la situación planteada por la sobrepoblación carcelaria y la pandemia Covid-19 mediante la Acordada 9/20

    (13/04/20), circunstancia que tampoco había podido ser atendida por la magistratura anterior al momento de decidir.

    Este temperamento fue así adoptado con la expresa mención de que dicha decisión no implicaba un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión recurrida por parte de esta Sala (C.F.C.P., S.I.,

    causa FCB 4000/2014/TO4/8/1/CFC3, “G., L.A. s/recurso de casación”, rta. el 16/04/20,

    reg. nro. 365/20).

    Devueltas las actuaciones, el a quo, con fecha 29 de abril de 2020, resolvió “No hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria de LUIS ALEJANDRO

    GONZÁLEZ, solicitada por la Defensa particular del mismo, Dr. J.J.B. (art. 10 del Código Penal y 32 y cc. de la Ley 24.660 a contrario sensu)

    …”.

  3. Contra esta esta última resolución, la defensa particular de L.A.G. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.

  4. En atención a la naturaleza de la cuestión planteada corresponde estar a la habilitación de feria oportunamente dispuesta por el a quo (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20 y 493/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 4000/2014/TO4/8/2/CFC4

    10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  5. De modo liminar, cabe señalar que L.A.G., con fecha 15 de octubre de 2019,

    fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de “promoción de la prostitución ajena” (arts. 45 y 125

    bis del Código Penal, texto según ley 26.842). Dicha condena no fue impugnada y se encuentra firme (ver resolución impugnada y causa FCB 4000/2014/TO4/11/CFC2

    disponible a través de lex 100).

    En el marco de esta incidencia, el representante del Ministerio Público F. ante el a quo dictaminó, tanto al contestar la vista primigenia como aquella corrida con motivo de la devolución dispuesta por esta sede, que correspondía rechazar el pedido de prisión domiciliaria formulado en favor del condenado.

  6. En cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, cabe...

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