Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2020, expediente FRO 047543/2017/8/2/CA004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. R., 1º de junio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO

47543/2017/8/2/CA4, caratulado “Legajo de control en autos LOPEZ, C.B.A. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Nº 1 de R., del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la comunicación efectuada por el Juzgado a cargo en feria extraordinaria del Dr.

C.A.V.B., de la prórroga de prisión preventiva dispuesta en relación a C.B.A.L., por el término de seis meses, a partir del 20/04/2020, a los efectos de su contralor en los términos previstos por el artículo 1º de la Ley 24.390 (fs. 1/3).

Recibido dicho oficio en esta Sala “B”, atento lo informado por la Actuaria, respecto a que la resolución cuyo control se efectúa no ha sido apelada, pasaron los autos al Acuerdo (fs. 8).

El Dr. T. dijo:

  1. ) El magistrado a cargo de las actuaciones dispuso la prórroga de la prisión preventiva de C.B.A.L., por el término de seis meses, a partir del 20/04/2020, fecha en que la nombrada AL cumplió 2 años de prisión preventiva.

    Para así resolver, el juez a-quo consideró que en el caso se ICI

    encuentran reunidos los requisitos que la norma exige para disponer OF

    excepcionalmente, la prórroga en cuestión, brindando fundamentos concretos SO de la decisión que adoptó.

  2. ) Cabe reseñar que la validez del Art. 1º de la Ley 24.390 se halla supeditada a las circunstancias de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por su mero transcurso. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función propia de los magistrados,

    que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    elementos fácticos dados en cada caso concreto.

  3. ) Lo resuelto por el juez de grado, que ahora se revisa,

    justifica objetivamente la prórroga de prisión preventiva en trato, y resulta elocuente para evidenciar la complejidad de la causa.

    Señaló para así resolver que mediante Resolución del 09/05/2018 se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de la encartada como presunta coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto por el art. 5º, inc. c) de la ley 23.737, lo cual a la fecha se encuentra firme por no haber sido apelado.

    Agregó además que por resolución del 22/05/2018 se le concedió la detención domiciliaria bajo una serie de condiciones que debían cumplirse bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido (fs. 47/48 del incidente FRO 47543/2017/3).

    Adujo el a quo que además de la prohibición de salida del país de la imputada, se le impuso el estricto cumplimiento de la prisión preventiva en su domicilio indicándosele que debía permanecer allí de forma permanente,

    pudiendo salir para consultas o tratamientos médicos propios o de sus hijos,

    previo contar con autorización del tribunal, salvo casos de urgencia, los que debían justificarse acompañando el certificado respectivo al Juzgado de manera inmediata.

    Sostuvo que a fin de supervisar el cumplimiento de estas condiciones se ordenó el uso de la pulsera de monitorización electrónica de reclusos por parte de la detenida. Luego de habérsele colocado la pulsera electrónica se recibieron una serie de correos electrónicos remitidos por la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica informando que había salido de su domicilio “en horario no permitido” en distintas oportunidades. A raíz de ello, se requirió a su defensa que acompañe las constancias que justificaban las salidas informadas. Expuso que se acompañó

    una presentación explicando que las salidas respondieron a una situación de Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    emergencia relativa a un pariente mayor de edad que necesitaba asistencia pero que ya se había solucionado, comprometiéndose a no volver a salir del domicilio sin autorización. A los pocos días de dicha presentación se recibieron nuevamente comunicaciones de la Dirección haciendo saber al Juzgado de nuevas salidas no autorizadas de la imputada consignándose además horarios de egreso del domicilio en horas de la noche o de la madruga. Ante esa situación se dispuso hacerla comparecer por ante este Juzgado a fin de que explique los motivos de los incumplimientos registrados y se le informó que de persistir dicha conducta se revocaría el beneficio concedido.

    No obstante lo expuesto, la detenida continuó registrando egresos sin autorización ni justificación posterior. En ese contexto, y habiéndose informado a L. de las consecuencias de no ajustar su conducta a las condiciones establecidas para cumplir la prisión preventiva en su domicilio, el 26/02/2020 se revocó el arresto domiciliario concedido (fs. 193/194

    del incidente FRO 47543/2017/3).

    Señaló el juez que estas circunstancias demostrarían su escaso apego a los mandatos judiciales y permiten presumir fundadamente la existencia de riesgos procesales, sumado a que la Fiscalía instructora aún no AL ha requerido la elevación a juicio de la presente causa.

    ICI Por lo que concluyó que los riesgos procesales de entorpecimiento de la...

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