Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Mayo de 2019, expediente FCT 005177/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5177/2018/2/CA1

Corrientes, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Visto: los autos “Legajo de apelación de L., J.A. P/

Infracción Ley 22.415”, E.. Nº FCT 5177/2018/2/CA1 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la defensa oficial de J.A.L. contra

el Auto obrante a fs. 83/86, por medio del cual el juez de anterior grado dictó

auto de procesamiento sin prisión preventiva al encausado por considerarlo

coautor responsable de la comisión del delito de encubrimiento de

contrabando previsto por el art. 874 apartado primero, inc. d) de la ley 22.415,

trabando embargo sobre sus bienes por la suma de pesos cincuenta mil

($50.000).

El recurrente se agravia del procedimiento por considerarlo nulo, en

tanto considera que para inspeccionar el interior del vehículo sin orden judicial

debe tratarse de un operativo público de prevención y cumplirse con lo

establecido por el art. 230 bis del CPPN. En este sentido refiere que las

circunstancias por sí solas no podrían arrojar sospechas que su defendido

estuviera cometiendo delito alguno, ya que la prevención debió desarmar el

vehículo para hallar los bienes secuestrados. Sostiene que no existían

elementos para omitir solicitar la orden judicial, que las medidas intrusivas

solo pueden realizarse en casos de urgencia (arts. 184 inc. 5, 227 y 230 bis

CPPN); como tampoco los había que permitan inferir o sospechar que su

defendido haya tenido conocimiento de que la mercadería secuestrada

provenga del contrabando. Entiende que la interpretación sobre la duda del

imputado acerca del origen de la mercadería es errónea ya que no se valoró si

el error era de tipo vencible o invencible, por lo que no se encuentra

acreditado el elemento subjetivo como tampoco si hubo o no contrabando y

que ante la duda se procesó a su defendido, por lo que solicita se decrete el

Fecha de firma: 23/05/2019

Alta en sistema: 24/05/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

sobreseimiento o falta de mérito. Asimismo apela el embargo decretado por

resultar desproporcionado y arbitrario y porque sus condiciones económicas

no le permiten asumir esa responsabilidad. Hace reservas de estilo.

A fs. 97 en el momento de contestar la vista el F. General del

Cuerpo manifiesta que no adhiere al planteo recursivo en trato y a fs. 96/103 y

vta. se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican

todos y cada uno de los agravios expresados oportunamente al interponer el

recurso y se amplían los fundamentos.

En el caso y conforme los argumentos vertidos por la apelante la nulidad

se circunscribe a examinar si los funcionarios preventores obraron en el marco

de las facultades de inspección y requisa que les concedía la ley y si se daban

los presupuestos legales para su ejercicio.

Se destaca que el procedimiento tuvo lugar sobre Ruta Nacional Nº 14,

peaje Las Piedritas, cuando personal de Gendarmería Nacional se encontraba

ejecutando un operativo público de prevención lográndose secuestrar 243

celulares 163 cargadores, 138 cables usb, 56 auriculares, 123 cajas vacías de

celulares, 30 llaves para nanochips y 114 display táctil módulo pantalla (ver

fs. 07/09 y vta. y 13/15 y vta.).

El contexto fáctico, habilitaba a...

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