Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Mayo de 2019, expediente FCT 005177/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5177/2018/2/CA1
Corrientes, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
Visto: los autos “Legajo de apelación de L., J.A. P/
Infracción Ley 22.415”, E.. Nº FCT 5177/2018/2/CA1 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa oficial de J.A.L. contra
el Auto obrante a fs. 83/86, por medio del cual el juez de anterior grado dictó
auto de procesamiento sin prisión preventiva al encausado por considerarlo
coautor responsable de la comisión del delito de encubrimiento de
contrabando previsto por el art. 874 apartado primero, inc. d) de la ley 22.415,
trabando embargo sobre sus bienes por la suma de pesos cincuenta mil
($50.000).
El recurrente se agravia del procedimiento por considerarlo nulo, en
tanto considera que para inspeccionar el interior del vehículo sin orden judicial
debe tratarse de un operativo público de prevención y cumplirse con lo
establecido por el art. 230 bis del CPPN. En este sentido refiere que las
circunstancias por sí solas no podrían arrojar sospechas que su defendido
estuviera cometiendo delito alguno, ya que la prevención debió desarmar el
vehículo para hallar los bienes secuestrados. Sostiene que no existían
elementos para omitir solicitar la orden judicial, que las medidas intrusivas
solo pueden realizarse en casos de urgencia (arts. 184 inc. 5, 227 y 230 bis
CPPN); como tampoco los había que permitan inferir o sospechar que su
defendido haya tenido conocimiento de que la mercadería secuestrada
provenga del contrabando. Entiende que la interpretación sobre la duda del
imputado acerca del origen de la mercadería es errónea ya que no se valoró si
el error era de tipo vencible o invencible, por lo que no se encuentra
acreditado el elemento subjetivo como tampoco si hubo o no contrabando y
que ante la duda se procesó a su defendido, por lo que solicita se decrete el
Fecha de firma: 23/05/2019
Alta en sistema: 24/05/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
sobreseimiento o falta de mérito. Asimismo apela el embargo decretado por
resultar desproporcionado y arbitrario y porque sus condiciones económicas
no le permiten asumir esa responsabilidad. Hace reservas de estilo.
A fs. 97 en el momento de contestar la vista el F. General del
Cuerpo manifiesta que no adhiere al planteo recursivo en trato y a fs. 96/103 y
vta. se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican
todos y cada uno de los agravios expresados oportunamente al interponer el
recurso y se amplían los fundamentos.
En el caso y conforme los argumentos vertidos por la apelante la nulidad
se circunscribe a examinar si los funcionarios preventores obraron en el marco
de las facultades de inspección y requisa que les concedía la ley y si se daban
los presupuestos legales para su ejercicio.
Se destaca que el procedimiento tuvo lugar sobre Ruta Nacional Nº 14,
peaje Las Piedritas, cuando personal de Gendarmería Nacional se encontraba
ejecutando un operativo público de prevención lográndose secuestrar 243
celulares 163 cargadores, 138 cables usb, 56 auriculares, 123 cajas vacías de
celulares, 30 llaves para nanochips y 114 display táctil módulo pantalla (ver
fs. 07/09 y vta. y 13/15 y vta.).
El contexto fáctico, habilitaba a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba