Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2018, expediente FCR 063002235/2011/2/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 63002235/2011/2/CA1
MARTIARENA, C.D.
s/INFRACCION LEY 23.737
-RESOLUCION-
J.F.R.GRANDE.-
modoro R., 20 de septiembre de 2018.
VISTAS:
Las presentes actuaciones FCR 63002235/2011/2/CA1 “LEGAJO DE
APELACION DE MARTIARENA, C.D.P.I. LEY 23.737”, en trámite
ante el Juzgado Federal de Río Grande a fin de resolver la nulidad y la pretensión autónoma de
sentencia declarativa de cosa juzgada irrita, según lo autoriza el art. 455 párrafo 2º del CPPN;
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 86/88 el a quo rechazó el planteo de nulidad deducido por
el Dr. M.H.L.A.D.P.C. de C.D.M..
Contra esta decisión, la defensa oficial interpuso recurso de apelación
a fs. 90/92 vta., el que fue concedido a fs. 93.
Arribados los autos a esta instancia se llevó a cabo la audiencia del
art. 454 del ritual a la que comparecieron el Dr. A.M., Defensor Público ante esta Alzada y
el Dr. N.B., F. General Interino, quienes expusieron sus posiciones conforme surge de
la grabación correspondiente.
-
Antecedentes procesales. El planteo.
Conforme surge del incidente FCR 63002235/2011/1 acollarado al
presente legajo de apelación, el 25/4/2013 fue suspendido el proceso a prueba por un año respecto de
C.D.M., bajo normas de conducta y tareas comunitarias.
Transcurrido ese plazo, con fecha 6/8/2014, luego de que el juez
interviniente tuviera por cumplimentados los recaudos impuestos dispuso el sobreseimiento por
extinción de la acción penal de la nombrada a tenor del art. 76 del CP y en orden al delito por el cual
fuera indagada.
Esta decisión no fue objetada por las partes sino hasta el 20/10/2015
en que el Sr. Defensor Oficial dedujo la nulidad y pretensión autónoma de sentencia declarativa de
cosa juzgada írrita cuya resolución motiva la intervención de esta Alzada.
Demanda en su solicitud la nulidad de los actos que comprenden el
legajo de suspensión del proceso a prueba que corre por cuerda y la declaración del sobreseimiento a
tenor del art. 336 inc. 2 del CPPN con fundamento en la decisión de la Cámara Federal de Casación
Penal, S.I. del 22/5/2015 por la que se decretó la nulidad de todo lo actuado en la causa principal y
absolvió al consorte R.Y.N..
Explica que, si bien la decisión por la que se sobresee a M.
por haber cumplimentado con la suspensión del proceso a prueba fue emitida el 6/8/2014, adquiriendo
calidad de cosa juzgada, los vicios advertidos por el Tribunal de Casación respecto del inicio de la
Fecha de firma: 25/09/2018
Alta en sistema: 06/11/2018
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 63002235/2011/2/CA1
MARTIARENA, C.D.
s/INFRACCION LEY 23.737
-RESOLUCION-
J.F.R.GRANDE.-
causa principal, lo conllevan a sostener que la resolución atacada es resultante de una pseudo labor
jurisdiccional.
Entiende que, en virtud de la nulidad declarada por Casación de la
totalidad de las actuaciones principales, su asistida debe ser sobreseída por no haber cometido delito
alguno más no por haber dado cumplimiento a una suspensión del proceso a prueba porque no hay
delito que purgar mediante ese instituto, máxime si se tiene en cuenta que fue procesada por el delito
de encubrimiento y que las actuaciones respecto del “autor” fueron nulificadas.
La F.ía a fs. 85/vta. propició el rechazo de la solicitud al
considerar improcedente que, luego que la encausada “usufructuara” el beneficio de la probation, del
que desembocó en un sobreseimiento por extinción de la acción penal, pretenda la nulidad del trámite.
Deja, además, señalado que en todo caso debió reclamar a tenor del art. 479 del ritual.
La decisión bajo evaluación de esta Alzada rechazó el planteo de
nulidad en base a considerar que no existe un perjuicio evidente y, con cita de R.O.S., se
destacó que la probation es un instituto que tiende a evitar las consecuencias del encarcelamiento en
infracciones de poca importancia.
En cuanto a la cosa juzgada irrita recalcó el carácter restrictivo que
requiere su aplicación y que la suspensión del proceso a prueba, luego del cumplimiento de las
medidas a las que voluntariamente se sujetó la entonces imputada, conllevó al cese indefectible de la
persecución penal del Estado respecto del hecho imputado y que la suerte de la causa principal,
transcurrido un año, no puede trasladar sus efectos en forma retroactiva a M. quien ya fuera
desvinculada en forma...
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