Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2018, expediente FCR 063002235/2011/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 63002235/2011/2/CA1

MARTIARENA, C.D.

s/INFRACCION LEY 23.737

-RESOLUCION-

J.F.R.GRANDE.-

modoro R., 20 de septiembre de 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones FCR 63002235/2011/2/CA1 “LEGAJO DE

APELACION DE MARTIARENA, C.D.P.I. LEY 23.737”, en trámite

ante el Juzgado Federal de Río Grande a fin de resolver la nulidad y la pretensión autónoma de

sentencia declarativa de cosa juzgada irrita, según lo autoriza el art. 455 párrafo 2º del CPPN;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 86/88 el a quo rechazó el planteo de nulidad deducido por

    el Dr. M.H.L.A.D.P.C. de C.D.M..

    Contra esta decisión, la defensa oficial interpuso recurso de apelación

    a fs. 90/92 vta., el que fue concedido a fs. 93.

    Arribados los autos a esta instancia se llevó a cabo la audiencia del

    art. 454 del ritual a la que comparecieron el Dr. A.M., Defensor Público ante esta Alzada y

    el Dr. N.B., F. General Interino, quienes expusieron sus posiciones conforme surge de

    la grabación correspondiente.

  2. Antecedentes procesales. El planteo.

    Conforme surge del incidente FCR 63002235/2011/1 acollarado al

    presente legajo de apelación, el 25/4/2013 fue suspendido el proceso a prueba por un año respecto de

    C.D.M., bajo normas de conducta y tareas comunitarias.

    Transcurrido ese plazo, con fecha 6/8/2014, luego de que el juez

    interviniente tuviera por cumplimentados los recaudos impuestos dispuso el sobreseimiento por

    extinción de la acción penal de la nombrada a tenor del art. 76 del CP y en orden al delito por el cual

    fuera indagada.

    Esta decisión no fue objetada por las partes sino hasta el 20/10/2015

    en que el Sr. Defensor Oficial dedujo la nulidad y pretensión autónoma de sentencia declarativa de

    cosa juzgada írrita cuya resolución motiva la intervención de esta Alzada.

    Demanda en su solicitud la nulidad de los actos que comprenden el

    legajo de suspensión del proceso a prueba que corre por cuerda y la declaración del sobreseimiento a

    tenor del art. 336 inc. 2 del CPPN con fundamento en la decisión de la Cámara Federal de Casación

    Penal, S.I. del 22/5/2015 por la que se decretó la nulidad de todo lo actuado en la causa principal y

    absolvió al consorte R.Y.N..

    Explica que, si bien la decisión por la que se sobresee a M.

    por haber cumplimentado con la suspensión del proceso a prueba fue emitida el 6/8/2014, adquiriendo

    calidad de cosa juzgada, los vicios advertidos por el Tribunal de Casación respecto del inicio de la

    Fecha de firma: 25/09/2018

    Alta en sistema: 06/11/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 63002235/2011/2/CA1

    MARTIARENA, C.D.

    s/INFRACCION LEY 23.737

    -RESOLUCION-

    J.F.R.GRANDE.-

    causa principal, lo conllevan a sostener que la resolución atacada es resultante de una pseudo labor

    jurisdiccional.

    Entiende que, en virtud de la nulidad declarada por Casación de la

    totalidad de las actuaciones principales, su asistida debe ser sobreseída por no haber cometido delito

    alguno más no por haber dado cumplimiento a una suspensión del proceso a prueba porque no hay

    delito que purgar mediante ese instituto, máxime si se tiene en cuenta que fue procesada por el delito

    de encubrimiento y que las actuaciones respecto del “autor” fueron nulificadas.

    La F.ía a fs. 85/vta. propició el rechazo de la solicitud al

    considerar improcedente que, luego que la encausada “usufructuara” el beneficio de la probation, del

    que desembocó en un sobreseimiento por extinción de la acción penal, pretenda la nulidad del trámite.

    Deja, además, señalado que en todo caso debió reclamar a tenor del art. 479 del ritual.

    La decisión bajo evaluación de esta Alzada rechazó el planteo de

    nulidad en base a considerar que no existe un perjuicio evidente y, con cita de R.O.S., se

    destacó que la probation es un instituto que tiende a evitar las consecuencias del encarcelamiento en

    infracciones de poca importancia.

    En cuanto a la cosa juzgada irrita recalcó el carácter restrictivo que

    requiere su aplicación y que la suspensión del proceso a prueba, luego del cumplimiento de las

    medidas a las que voluntariamente se sujetó la entonces imputada, conllevó al cese indefectible de la

    persecución penal del Estado respecto del hecho imputado y que la suerte de la causa principal,

    transcurrido un año, no puede trasladar sus efectos en forma retroactiva a M. quien ya fuera

    desvinculada en forma...

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