Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2018, expediente FCR 062000641/2010/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 62000641/2010/2/CA1

GONZALEZ, J.G.s..LEY

11723

-RESOLUCION-

J.F. Río Grande modoro Rivadavia, 03 de octubre de 2018.

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n°

FCR 62000641/2010/2/CA1, caratulada “Legajo Nº 2 IMPUTADO: GONZALEZ, JORGE

GASTÓN s/LEGAJO DE APELACION” en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de

Río Grande, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 271.

Y CONSIDERANDO:

I) Que mediante pronunciamiento de fecha 26/04/2018, que obra a fs.

259/261, resolvió el Sr. Juez Federal subrogante de Río Grande declarar extinguida la acción penal

por prescripción respecto de J.G.G. en la presente causa, dictando en consecuencia,

el sobreseimiento del mismo, en los términos de los arts. 59, inc. 3º y 62, inc. 2º del CPPN.

Para arribar a tal conclusión, luego de reseñar sucintamente la

plataforma fáctica sobre la que se construyen las actuaciones, merituó el sentenciante de la instancia

precedente las argumentaciones vertidas por el Sr. Fiscal en oportunidad de emitir su dictamen,

referidas a que resultaría improcedente la declaración de la extinción de la acción penal por haber

solicitado la defensa el 25/07/2012 el beneficio de suspensión de juicio a prueba respecto de G.

y que tal circunstancia constituiría un acto interruptivo del instituto de la prescripción. Por el

contrario, sostuvo el a quo que para que opere la suspensión en los términos del art. 76 ter del Código

Penal, debe existir resolución de concesión del beneficio.

II) Que a través de la pieza recursiva que habilitó la intervención de

esta Alzada que obra glosada a fs. 262/265 expone el Sr. Fiscal Federal apelante, que lo resuelto por

el magistrado federal interviniente le ocasiona un gravamen irreparable por vulnerar, a su entender, la

facultad más significativa con que cuenta el Ministerio Público Fiscal, que resulta ser el debido

impulso de la acción penal.

Partiendo de dicho razonamiento, realiza una concisa reseña de los

actuados e, invocando los arts. 76 ter y 67 del Código Penal, califica al instituto de la probation como

una “cuestión previa” de aquellas que este último precepto considera con fuerza de acto interruptivo

de la prescripción.

En ese orden de ideas, manifiesta que la solicitud de suspensión de

juicio a prueba que tramita incidentalmente coloca al juzgador en la imperiosa necesidad de paralizar

el proceso criminal en cuestión y de pronunciarse respecto de la misma.

III) Recibidos los autos en esta instancia, mantenido el recurso de

apelación por la Sra. Fiscal ad hoc a fs. 269vta., fue celebrada la audiencia prevista en el art. 454 del

CPPN el 7/9/2018, según consta a fs. 51.

Fecha de firma: 03/10/2018

Alta en sistema: 05/11/2018

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 62000641/2010/2/CA1

GONZALEZ, J.G.s..LEY

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-RESOLUCION-

J.F. Río Grande IV) Así las cosas, hallándose las actuaciones en condiciones de ser

resueltas, de la lectura de las actuaciones y en cuanto aquí resulta de interés, a los fines de tratar la

apelación interpuesta, debemos merituar que:

1) Se le ha atribuído al imputado G. haber ofrecido en la vía

pública y para su venta, material de origen apócrifo en virtud de los resultados de las pericias

practicadas y del informe del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual INPI que lucen a fs.

55/77, en virtud de lo cual se lo citó a prestar declaración indagatoria el 15/11/2010, habiendo sido

recibida el 24/11/2010 (conf. fs. 91/vta. de los presentes), manifestando en dicho acto el encartado,

su voluntad de no declarar.

2) Que surgiendo del informe del Registro Nacional de los Derechos

del Autor de fs. 180, que los discos hallados en las mochilas que portaba, eran falsificaciones de

originales, no resultando titular ni autor de los mismos, y...

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