Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2018, expediente FCR 062000641/2010/2/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 62000641/2010/2/CA1
GONZALEZ, J.G.s..LEY
11723
-RESOLUCION-
J.F. Río Grande modoro Rivadavia, 03 de octubre de 2018.
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n°
FCR 62000641/2010/2/CA1, caratulada “Legajo Nº 2 IMPUTADO: GONZALEZ, JORGE
GASTÓN s/LEGAJO DE APELACION” en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de
Río Grande, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 271.
Y CONSIDERANDO:
I) Que mediante pronunciamiento de fecha 26/04/2018, que obra a fs.
259/261, resolvió el Sr. Juez Federal subrogante de Río Grande declarar extinguida la acción penal
por prescripción respecto de J.G.G. en la presente causa, dictando en consecuencia,
el sobreseimiento del mismo, en los términos de los arts. 59, inc. 3º y 62, inc. 2º del CPPN.
Para arribar a tal conclusión, luego de reseñar sucintamente la
plataforma fáctica sobre la que se construyen las actuaciones, merituó el sentenciante de la instancia
precedente las argumentaciones vertidas por el Sr. Fiscal en oportunidad de emitir su dictamen,
referidas a que resultaría improcedente la declaración de la extinción de la acción penal por haber
solicitado la defensa el 25/07/2012 el beneficio de suspensión de juicio a prueba respecto de G.
y que tal circunstancia constituiría un acto interruptivo del instituto de la prescripción. Por el
contrario, sostuvo el a quo que para que opere la suspensión en los términos del art. 76 ter del Código
Penal, debe existir resolución de concesión del beneficio.
II) Que a través de la pieza recursiva que habilitó la intervención de
esta Alzada que obra glosada a fs. 262/265 expone el Sr. Fiscal Federal apelante, que lo resuelto por
el magistrado federal interviniente le ocasiona un gravamen irreparable por vulnerar, a su entender, la
facultad más significativa con que cuenta el Ministerio Público Fiscal, que resulta ser el debido
impulso de la acción penal.
Partiendo de dicho razonamiento, realiza una concisa reseña de los
actuados e, invocando los arts. 76 ter y 67 del Código Penal, califica al instituto de la probation como
una “cuestión previa” de aquellas que este último precepto considera con fuerza de acto interruptivo
de la prescripción.
En ese orden de ideas, manifiesta que la solicitud de suspensión de
juicio a prueba que tramita incidentalmente coloca al juzgador en la imperiosa necesidad de paralizar
el proceso criminal en cuestión y de pronunciarse respecto de la misma.
III) Recibidos los autos en esta instancia, mantenido el recurso de
apelación por la Sra. Fiscal ad hoc a fs. 269vta., fue celebrada la audiencia prevista en el art. 454 del
CPPN el 7/9/2018, según consta a fs. 51.
Fecha de firma: 03/10/2018
Alta en sistema: 05/11/2018
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 62000641/2010/2/CA1
GONZALEZ, J.G.s..LEY
11723
-RESOLUCION-
J.F. Río Grande IV) Así las cosas, hallándose las actuaciones en condiciones de ser
resueltas, de la lectura de las actuaciones y en cuanto aquí resulta de interés, a los fines de tratar la
apelación interpuesta, debemos merituar que:
1) Se le ha atribuído al imputado G. haber ofrecido en la vía
pública y para su venta, material de origen apócrifo en virtud de los resultados de las pericias
practicadas y del informe del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual INPI que lucen a fs.
55/77, en virtud de lo cual se lo citó a prestar declaración indagatoria el 15/11/2010, habiendo sido
recibida el 24/11/2010 (conf. fs. 91/vta. de los presentes), manifestando en dicho acto el encartado,
su voluntad de no declarar.
2) Que surgiendo del informe del Registro Nacional de los Derechos
del Autor de fs. 180, que los discos hallados en las mochilas que portaba, eran falsificaciones de
originales, no resultando titular ni autor de los mismos, y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba