Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Mayo de 2020, expediente CPE 001626/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE A., M.J.C., FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1626/2017
CARATULADA: “A., M.J.C. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 11. SEC. N° 21.
EXPEDIENTE N° CPE 1626/2017/2/CA1. ORDEN N° 29627. SALA “B”.
Buenos Aires, de mayo 2020.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. que actúa ante la instancia anterior, obrante en fotocopias a fs. 8/11 de este incidente, contra el punto dispositivo I) de la resolución que luce agregada también en copias a fs. 4 bis/7 vta. del mismo legajo, por la cual la señora juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dictó el auto de falta de mérito para disponer el procesamiento o el sobreseimiento de M.J.C.A..
La presentación de fs. 20 por la cual el señor F. General mantuvo el recurso interpuesto en la instancia anterior.
El memorial de fs. 23 de este incidente, por el cual el señor F. General informó por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.
El punto 1.I del acta N° 3944 y el punto II del acta N° 3947 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente se investiga “prima facie” el intento de importación clandestina de 6
gramos, aproximadamente, de una sustancia que resultó ser Metilendioximetanfetamina (MDMA), remitidos en el interior de un envío postal internacional desde el Reino de los Países Bajos (Holanda) y dirigida a M.
J. C. A. al domicilio de Av. del Trabajo 2012, departamento 1, D.T.,
CP1611, Buenos Aires, domicilio en el cual el nombrado residiría efectivamente junto con sus familiares.
Fecha de firma: 19/05/2020
Alta en sistema: 20/05/2020
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 2°) Que, al ser convocado a prestar la declaración indagatoria por el hecho mencionado por el considerando anterior M.J.C.A. hizo uso de su derecho a negarse a declarar (confr. acta de la declaración indagatoria incorporada al expediente principal en el sistema informático LEX100).
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) Que, por la resolución recurrida, la señora juez “a quo” dictó el auto de falta de mérito para disponer el...
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