Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Mayo de 2020, expediente FSM 002755/2007/TO01/2/2/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM

2755/2007/TO1/2/2/CFC3

B., G.M. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 5 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La señora juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., resolvió -el 7 de abril del corriente-: “

  1. DENEGAR al condenado GUSTAVO MARCELO

    BENITEZ la libertad condicional solicitada…

  2. HACER SABER a las autoridades de la Unidad N° 42 del Servicio Penitenciario Bonaerense que deberán arbitrar los medios necesarios a fin de que el interno G.M.B. realice un tratamiento psicológico para acompañarlo en este último período de encierro”.

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial de la anterior instancia, interpuso recurso de casación -solicitando la habilitación de la feria extraordinaria-, el que fue concedido por el a quo.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    1. Analizadas las circunstancias del caso, advertimos que la recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos por la magistrada a quo para denegar el beneficio solicitado, ni alcanza a demostrar un defecto que habilite la instancia que pretende.

      Primeramente, hemos de recordar que con fecha 28 de febrero de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de S.M. condenó a G.M.B. a la pena de tres (3) años de prisión, por resultar autor del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor (arts. 45, 296 –en función del art. 292 segundo párrafo- del CP.), sanción que fue unificada con la impuesta con fecha 13 de abril de 2014, por el Tribunal en lo Criminal N°6 de San Isidro, en la causa 3226, de siete (7)

      años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil (arts. 5, 12,

      23, 45, 54, 55, 166 inc. 2º, 167 inc. 2º y 189 bis, inc. 2º,

      párrafo 3º del Código penal); imponiéndole en definitiva, la pena Fecha de firma: 05/05/2020

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

      Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      única de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión, accesorias legales y costas.

    2. Ahora bien, para rechazar el beneficio la señora juez de ejecución señaló...

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