Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2020, expediente FRO 042000019/2012/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 42000019/2012/2/CA1

Rosario, 14 de febrero de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”-

integrada- el expediente Nº FRO 42000019/2012/2/CA1,

caratulado “Salerno, A.R. por infracción Ley 24.769” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 4 de la ciudad de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 3/5 y vta.), contra la resolución de fecha 18 de febrero de 2019 (fs. 1/2), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de A.R.S. por la presunta comisión del delito de evasión simple correspondiente al Impuesto a las Ganancias período fiscal 2010 (art. 1 de la ley 24.769, sustituido por el art. 1 de la ley 27.430), de conformidad con lo establecido por el artículo 2 del Código Penal y 336, inc. 3 del CPPN.

  2. - Al apelar, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se revoque el sobreseimiento dictado debido a la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN 18/18

    que instruyó a los fiscales para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430, en cuanto dispuso aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 12). Designada audiencia para informar (fs. 14), se agregó el memorial presentado por la Fiscalía General, conforme lo prevé la Acordada Nº 166/11

    y su modificatoria 161/16 de esta Cámara. A fojas 17 quedaron los presentes en estado de resolver.

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 42000019/2012/2/CA1

    Y Considerando que:

  4. - En el caso a estudio el juez resolvió

    sobreseer a A.R.S. por la presunta comisión del delito de evasión simple correspondiente al Impuesto a las Ganancias período fiscal 2010, en razón de que la sanción de la ley 27.430 que derogó la 24.769, creó un nuevo Régimen Penal Tributario que elevó los montos establecidos,

    resultando en consecuencia más benigno para el imputado.

  5. - Como sostuve recientemente en los autos nº FRO 42000535/2011/2/CA1 “Diruscio, M.N. s/

    ley 24.769” del 9 de agosto de 2018 y nº FRO

    74029094/2008/18/CA5 “B., G.D.; G.,

    A.Á. s/ Ley 24.769 (Ppal. HA C.)” del 21 de agosto de 2018, entre muchos otros, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Código Penal,

    ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.

    En estos fallos expuse que: “…

    Recientemente la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G., C.A. s/ recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría-

    consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430

    retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.

    Allí, el Dr. Mahiques, cuyo voto fue acompañado por el Dr. R. dijo: “…entiendo que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 42000019/2012/2/CA1

    sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica.

    La ley 24.769 ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR