Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Febrero de 2020, expediente FRO 021294/2015/2/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 21294/2015/2/CA1
R., 26 de febrero de 2020
Visto en Acuerdo de la Sala “A” –
integrada- el expediente Nº FRO 21294/2015/2/CA1 caratulado “C., J.C. p/ Infracción Decreto-Ley 6.582/58”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de R., del que resulta,
V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. C.Z., en el ejercicio de la defensa técnica de J.C.C. (fs. 4/8 y vta.), contra la Resolución del 5 de diciembre de 2018 por la que se dictó su procesamiento -en lo que aquí
interesa- por la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 34 del decreto ley 6582/58 en grado de partícipe necesario, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos pesos (fs. 1/2 y vta.).
Concedido dicho recurso (fs. 9), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A” (fs.
17), se designó audiencia para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la integración del Tribunal con el Dr. J.G.T. (fs. 19). Agregadas las minutas sustitutivas del informe oral por parte de la defensa (fs. 21) y por el F. General (fs. 22/24 y vta.),
quedaron las presentes actuaciones en estado de resolver (fs.
25).
El Dr. J.G.T. dijo:
-
) El Dr. C.Z., en el ejercicio de la defensa técnica de J.C.C.,
sostuvo que al proceder a un análisis del hecho que se le imputó al nombrado con la conducta típica normada por el artículo 34 del decreto ley nº 6.582/58, se apreciaría que no Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 21294/2015/2/CA1
se detalló cuál de los verbos típicos se le reprochó, toda vez que la realización de ambos sería incompatible con la norma referida. En ese sentido manifestó que, o la declaración falsa es insertada personalmente por el autor o la hace incorporar por un tercero, y que al encontrarse ausente a su entender esa disquisición, le impediría una defensa eficaz puesto que las defensas que pueden oponerse a cada imputación son sustancialmente diversas. En ese sentido refirió que, si bien evaluará oportunamente la articulación de un planteo nulificante en atención a la violación del derecho de defensa en juicio, dijo que la indeterminación denunciada resentiría el análisis de la prueba, puesto que estas deberían ser valoradas a la luz de una conducta desplegada por el presunto autor y no de manera abstracta como sucedería en el presente caso.
Por ello, refirió que no advierte razonamiento alguno que permita aseverar que su defendido insertó personalmente o hizo incorporar por un tercero la falsedad. Se quejó del argumento central del auto de mérito,
el que en su opinión no pasaría de ser una mera especulación subjetiva por parte del magistrado instructor, por cuanto aquel radicó en que C. se habría beneficiado con la falsedad atento que habría descargado la responsabilidad proveniente de la titularidad de un automóvil en un tercero.
Asimismo, en forma subsidiaria sostuvo que en caso de tener por probada la autoría de la conducta reprochada a su pupilo, debería declararse la atipicidad por inidoneidad de la presunta falsificación. En esa línea de pensamiento, alegó que cualquier encargado de un registro automotor con la mínima diligencia podría haber constatado la falsedad de los datos, puesto que ni el nombre de la firma supuestamente apócrifa coincidía con el real. A fin de Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por...
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