Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 19 de Febrero de 2020, expediente FMZ 000379/2019/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 379/2019/2/CA1

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 379/2019/2/CA1: Caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN DE O.C., C.A.

POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”.

En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinte, siendo las nueve treinta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”,

Dr. G.E.C. de Dios -quien fuera designado por Acordada N° 9939 del 18/09/2019-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc”, Dra. G.M.. Asisten al acto, el Dr.

D.M.S. por la defensa de C.A.O.C.,

y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General “ad hoc” Dr. J.M.G.. A continuación, se cede el uso de la palabra al Dr. Sierra quien expresa que viene a mantener el recurso de apelación interpuesto contra el auto que dispuso el procesamiento de su asistido por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 5 inciso c) en la modalidad de comercio y transporte de estupefacientes,

agravado por la intervención de tres o más personas, señalando que desde el origen de la causa se ven cuestiones que afectan el debido proceso, porque comienza a partir de dos derivaciones casi concomitantes, una en autos Nº FMZ 48915/2017 que se inician con una denuncia anónima realizada en fecha 4 diciembre en donde se dice que Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #34313115#255694558#20200220083717995

A.C. ha salido de la cárcel, que tiene contacto en otras provincias,

que está vendiendo droga y que ha adquirido bienes, y se da comienzo a las tareas prevención, solicitando la nulidad de esa llamada anónima,

porque no se sabe que persona la hizo, si procede alguna inhabilidad,

expresando que la doctrina mayoritaria entiende que la denuncia anónima transgrede las formas del Código de rito y afecta garantías constitucionales y la forma republicana de gobierno. Señala que también existe otra causa, número FMZ 10580, en la cual se investigaba a C., a partir de la intervención de un teléfono se determinó que O. podría estar vinculado en los hechos investigados, expresando que en dichas intervenciones en las que supuestamente aparecería su pupilo se afecta el derecho de defensa, ya que no se pudo controlar las intervenciones realizadas a C., no se puede determinar si es válida dicha intervención, manifestando que se solicitó al J. Federal que se incorporen a la presente causa dichas intervenciones de C., a lo que no hizo lugar, por lo que al momento de interponer la presente apelación se produjeron otras nulidades por parte de la tarea investigativa por intromisión a derechos básicos y elementales del ser humano como el derecho a la privacidad, solicitando también la nulidad de los allanamientos y detenciones practicados, como también de la declaración indagatoria de su pupilo, siendo el primer acto material de defensa en el cual se le ha vedado a su asistido la exhibición de la prueba existente en su contra, solo se hace referencia a fs. 866 donde se le hace saber la prueba existente en su contra, refiriendo a los distintos sumario de prevención con sus números y no se le hizo saber que la prueba fundamental sería el resultado de las intervenciones y las escuchas, solicitando que se le imponga del contenido de las mismas, ya que no puede defenderse adecuadamente, ni determinar si la voz es la de Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #34313115#255694558#20200220083717995

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 379/2019/2/CA1

él, siendo que ha solicitado en numerosas oportunidades que se le imponga a su asistido del contenido de dichas escuchas, todo lo que no se ha logrado por lo que entiende que la indagatoria es nula, de nulidad absoluta por no tener conocimiento de la prueba en su contra, por lo que solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, se revoque el procesamiento haciendo lugar a las nulidades incoadas y se disponga la inmediata libertad de su defendido O.. Seguidamente, hace uso de la palabra el D.G., quien adelanta la postura de la fiscalía solicitando se confirme el procesamiento del Magistrado de la primera instancia. Expresa que la presente causa se origina como un desprendimiento de los autos Nº FMZ 10580/2018 en donde se investiga a J.C., quien recibe una llamada, pudiendo determinarse con posterioridad que sería A.O., con quien tiene una comunicación en la que se dice “…juntáme la plata que me debes, del kilo que te llevé…” y a raíz de esa escucha el Ministerio Público Fiscal solicitó se dividan las investigaciones dándose origen a la presente causa, a la que al momento de iniciarse se le acumuló la causa donde había sido denunciado en forma...

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