Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 20 de Febrero de 2020, expediente FMZ 014397/2019/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14397/2019/2/CA1

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 14397/2019/2/CA1 caratulados: “LEGAJO DE

APELACIÓN DE F.C., L.A.P./ INFRACCIÓN

LEY 23.737” (art. 454 CPPN).

EXPEDIENTE: Nº FMZ 14397/2019/4/CA2 caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE F.C., L.A.P./

INFRACCIÓN LEY 23.737” (art. 454 CPPN).

En la Ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de febrero dos mil veinte, siendo las diez y cuarenta y cinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la S. “B”, G.E.C. de Dios, en carácter de presidente del tribunal,

integrando el Tribunal los Sres. Vocales de la S. “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., designados en virtud de las Acordadas de esta Cámara Nº 9994 y 9995 respectivamente, ambas de fecha 28/01/2020, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dr. M. de L.B.. Asisten al acto, la Dra. A.M. (por la defensa de F.C., L.A. y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra.

Fiscal “Ad Hoc”, Dra. P.S., quien lo hace acompañada de la Dra.

P.G.. El Sr. Presidente, D.P., procede a la apertura del acto,

identificando la causa de referencia, y cede la palabra a la Sra. Secretaria “ad hoc”, quien da cuenta de las partes presentes. Acto seguido, se cede la palabra en primer término a la Dra. A.M., quien manifiesta que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto en contra del auto que ordenó el procesamiento y la prisión preventiva de su pupilo procesal,

F.C.L., a quien se lo ha procesado por presunta infracción al art. 5º inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el recurso de apelación que denegó la excarcelación de su asistido. Abordando primeramente el procesamiento de su defendido,

entiende que no se han reunido los elementos probatorios que permiten tener por acreditada la grave imputación que se le atribuye. Realiza un breve resumen de la plataforma fáctica. En primer lugar es de destacar que la causa se inicia por una investigación de la preventora dirigida al Sr. R.A. en fecha abril del 2019, menciona que a raíz de esa investigación surgen escuchas telefónicas del Sr. A., el cual se encontraba detenido, con otros sujetos con los que tenía comunicación y en fecha 05 de setiembre se ve ingresar al hermano de A.,

en un auto al Barrio La Gloria, desciende del vehículo y entrega a un sujeto dos Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

bolsas y vuelve a subirse continuando un recorrido por el barrio y realizando la misma maniobra en otras viviendas del mismo barrio. Como consecuencia de ello,

se emiten órdenes de allanamientos en los domicilios vigilados. Siendo uno de los domicilios el del imputado en esta causa, F.C.. Informa que se le secuestran medio ladrillo de sustancia compactada, que sometida a test de rigor arroja resultado positivo para marihuana 3600 pesos aproximados, una balanza digital y algunas armas y municiones. Manifiesta que estos elementos mencionados, fueron reconocidos como propios por el imputado desde el primer momento. Entiende que la figura que se le achaca, no se condice toda vez que no existen elementos de corte y fraccionamiento de sustancia estupefaciente.

Asimismo, destaca que no existen actos de comercio, en las escuchas obtenidas de la investigación en ninguna aparece involucrado F.C.. Como así

también, la defensa destaca que en esta causa el único que imputado es F.C., y no hay otras personas involucradas en la causa. Asimismo, menciona que si está acreditada la tenencia de estupefaciente, y adelanta que va a solicitar al Tribunal el cambio de calificación, al art. 14 primer párrafo como tenencia simple. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR