Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Marzo de 2020, expediente CPE 000037/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE A.A.D. EN CAUSA N° CPE 37/2018, CARATULADA: “A.A.D. POR

INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”, J.N.P.E. N° 6. SECRETARÍA N° 11. EXPEDIENTE N° CPE

37/2018/2/CA1. ORDEN 29.595. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.A.D. a fs. 348/355 de los autos principales (fs. 88/95 de este incidente)

contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 335/344 del mismo legajo (fs. 77/86 de este incidente), por el cual el señor juez “a quo” dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado.

El memorial presentado por la defensa oficial de A.A.D. a fs.

103/111 del presente incidente, por el cual se informó en los términos del art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de A.A.D. por considerarlo, “prima facie”, autor del delito de contrabando de importación (art. 863 del Código Aduanero), agravado por tratarse de sustancia estupefaciente (art. 866, párrafo primero, del Código Aduanero), en grado de tentativa (art. 871 del Código Aduanero), normativa que se integra con el decreto (P.E.N.) N° 722/1991 y sus modificatorios (Decretos N° 299/2010 y N° 772/2015), por el hecho consistente en “…el intento de ingreso al país de seis (6) semillas de marihuana las que se encontraban en tres sobres plásticos alojados en el doblez de una remera que se encontraba en el interior del envío postal internacional de la firma FEDEX identificado bajo el N° de guía aérea 789294833669 y factura proforma, con los siguientes datos:

    R.: W.A.T., Contacto: S.; Teléfono: 934579107; Dirección:

    ----, código postal: 08037, España; VAT: B66028234, y Destinatario: A.A.D.,

    Dirección: Whishinton 1020, F. 1520, ciudad: P., código postal:

    B1629FOB, Argentina, Teléfono: 1165232515; NIF: 20361018908;

    Descripción: T-Shirt and Docs…” (confr. fs. 77/77 vta. del presente; la transcripción es copia textual del original).

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 348/355 de los autos principales, la defensa oficial de A.A.D. se agravió de la resolución recurrida por considerar que el hecho atribuido al nombrado no constituiría el delito de contrabando de importación de sustancias estupefacientes en grado de tentativa por ausencia de los elementos objetivos y subjetivos de aquel tipo penal y por falta de afectación al bien jurídico protegido por aquel delito.

    Concretamente, por el recurso de apelación presentado, la defensa de A.A.D. argumentó: “…resulta arbitrario sostener que la manera en que la sustancia fue hallada por el personal preventor interviniente resulte suficiente para tener por acreditados los elementos del tipo del delito imputado -tanto desde la faz objetiva como subjetiva-… V.S. desconoció las manifestaciones vertidas por A.A.D. en su declaración indagatoria, quien en dicha oportunidad explicó que él había encargado las semillas con el fin de sembrar su propia sustancia estupefaciente, para su consumo personal, en la creencia de que aquella sería enviada a su domicilio por un proveedor que se encontraba en la República Argentina… A.A.D. sólo se limitó a encargar por internet seis semillas de marihuana, mediante un perfil de Facebook que creyó que pertenecía a un...

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