Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Marzo de 2020, expediente FMZ 011356/2013/TO01/25/2/CFC006

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 11356/2013/TO1/25/2/CFC6

REGISTRO N° 223/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la S.I.

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 38/57 de la presente causa FMZ

11356/2013/TO1/25/2/CFC6, caratulada: “V.M.,

S.N. s/recurso de casación“, de la que RESULTA:

  1. El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nro. 2, provincia homónima, con fecha 13 de noviembre de 2019, dispuso: “1) DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional, a la condenada SILVANA NATALI VARGAS

    MENDEZ (…) por las razones expuestas…” (fs. 30/37).

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor de S.N.V.M., doctor E.H.O., el que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- a fs. 58/60.

  3. El recurrente encauzó la impugnación a través de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de referirse a la procedencia adjetiva de la presentación, indicó que la decisión denegatoria resultó arbitraria por carencia de fundamentación y requirió su anulación.

    En ese sentido, consideró que el tribunal omitió efectuar el debido control de legalidad sobre las actuaciones y constancias de la causa, cimentando su resolutorio sólo con afirmaciones genéricas.

    Puntualmente, se agravió por entender que los informes del Organismo Técnico Criminológico arribaron a conclusiones equivocadas, sustentadas en cuestiones subjetivas y apreciaciones negativas de personalidad,

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34454625#256925192#20200305171557397

    tanto de su defendida como de su grupo familiar.

    Destacó que S.N.V.M. cumplió con todos los requisitos previstos en la ley 24.660 para acceder al instituto de la libertad condicional y adunó que, en la ponderación fueron soslayados factores positivos que ella presenta en su vida intramuros, como son, los logros educativos, la ausencia de sanciones disciplinarias y la actividad laboral que allí desarrolla.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Con fecha 27 de febrero de 2020 se cumplieron las previsiones del art 468 del C.P.P.N.,

    oportunidad en que la defensa de S.N.V.M. presentó breves notas ampliando los argumentos expuestos en el recurso de casación (cfr. fs. 64/104),

    de lo que se dejó debida constancia a fs. 105,

    quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Considero que el recurso interpuesto por la defensa de S.N.V.M. a fs. 38/57

    del presente legajo resulta formalmente admisible,

    pues corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón”

    (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04) en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

  6. Superado ese examen, corresponde reseñar las actuaciones del caso.

    A fs. 1/2 del presente legajo la defensa de S.N.V.M. solicitó su libertad Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34454625#256925192#20200305171557397

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    FMZ 11356/2013/TO1/25/2/CFC6

    condicional, indicando que se verificaba la satisfacción de los requisitos exigidos por el art. 13

    del Código Penal, tanto en el aspecto temporal como en cuanto al comportamiento intramuros, y precisó que, al momento de la solicitud, poseía como calificaciones “ejemplar” en conducta y “muy bueno” en concepto,

    destacando de ese modo que cumplió con el fin resocializador del encierro carcelario.

    Sustanciado el pedido, a fs. 4/5 se agregó el acta del Consejo Correccional de la unidad penitenciaria, que por unanimidad estimó conveniente el acceso a la libertad condicional de la interna,

    manifestando que “…desde su ingreso a esta Unidad Penal, ha mostrado una correcta adaptación Institucional, con ausencia de problemática interpersonal con sus pares y con el personal a cargo de su custodia; participación activa, con buena predisposición y responsabilidad en actividades prosociales y psicoeducativas; a partir de lo cual se podría inferir que el acceso al beneficio solicitado...

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