Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2020, expediente FPA 012916/2019/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12916/2019/2/CA1

Paraná, 28 de febrero de 2020

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 12916/2019/2/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE MAIDANA, G. VICTORIA (D) EN

AUTOS MAIDANA, G. VICTORIA (D) POR INFRACCIÓN LEY

23.737

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay,

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.V.M., contra la resolución obrante a fs. 1/13 que, en cuanto a lo que aquí interesa, decreta el procesamiento y prisión preventiva de la nombrada, por considerar –prima facie y por semiplena prueba- que su conducta encuadra en el delito de transporte de estupefacientes, en orden al cual deberá responder en calidad de coautora mediata –Arts. 5º

Inc. “c” de la Ley 23.737, 45 del Código Penal, 306 y 312

del CPPN-. El recurso es concedido a fs. 21.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1

Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34431083#256396000#20200228133516079

cuenta el acta de fs. 39 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr.

R.C.M.Á., y el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C., en defensa de G.V.M.; quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. C. en la audiencia sostuvo y amplió el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la Defensoría Pública de Primera Instancia.

    Realizó un breve relato de las partes relevantes de la causa y destacó que la resolución recurrida no cuenta con material probatorio suficiente que permita tener por acreditada la participación o vinculación de su defendida en el hecho investigado.

    Remarcó que el dictado de procesamiento no encuentra fundamentación suficiente con el alcance que requiere el art. 306 del CPPN, y destaca que a su entender la resolución es arbitraria en los términos del art. 123 del mismo cuerpo legal.

    Agregó que el resolutorio apelado habría vulnerado el principio de inocencia, la garantía de in dubio pro reo, debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2

    Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34431083#256396000#20200228133516079

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12916/2019/2/CA1

    Solicitó el sobreseimiento de su asistida o, en su caso, se dicte la falta de mérito y su inmediata libertad; en subsidio...

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