Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Marzo de 2020, expediente FPA 000062/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 62/2018/2/CA1

Paraná, 5 de marzo de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G.; V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N°

62/2018/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

LISSA HEBER, I. EN AUTOS LISSA HEBER, I. POR A

DETERMINAR”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 4/6, por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 1/3 vta.,

en cuanto resuelve desestimar la presente prevención de conformidad con lo establecido por el art. 195,

segunda parte, del CPPN, y disponer la devolución de los valores secuestrados a H.I.L.. El recurso es concedido a fs. 7.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 22 y vta.,

compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y la Dra.

Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1

Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34119112#256895846#20200305123736901

P.B.B., en defensa de H.I.L., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General, hizo un relato de los hechos de la causa, y destacó que luego de haberse recibido declaración indagatoria al imputado, no se puede desestimar la prevención sin antes resolver su situación procesal.

    Sostuvo que el procedimiento policial ha sido válido, por lo que no corresponde su desestimación, sino que a todo evento, deberá ser revocado para que vuelvan los autos a la instrucción y se pueda completar el protocolo de averiguación propio de estos hechos, para luego resolver la situación procesal de LISSA.

  2. Por su parte, la Dra. B., respondió

    los agravios expuestos por el Sr. Fiscal General, y aclaró que el dinero que le fuera secuestrado a su defendido tenía como destino el pago de haberes de sus empleados.

    Destacó que no hay fines ilícitos en el actuar de su pupilo, y ofreció pruebas en el caso de que así lo disponga el Tribunal.

    II- Que, las presentes actuaciones tienen inicio a raíz de un control vehicular dispuesto en la intersección de Avenida 25 de Mayo y Calle Nº 2

    Fecha de firma...

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