Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 18 de Marzo de 2020, expediente FPA 013866/2019/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13866/2019/2/CA2

Paraná, 18 de marzo de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. M.J.B.,

J. de Cámara, el Expte. Nº FPA 13866/2019/2/CA2,

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE LEGUIZAMÓN JOSÉ ADRIÁN

EN AUTOS LEGUIZAMÓN JOSÉ ADRIÁN POR INFRACCIÓN LEY 23.737”,

proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.L., contra la resolución obrante a fs. 1/8 vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado como autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por su comisión de manera subrepticia y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso ideal; convierte en prisión preventiva la detención y dispone embargo. El recurso es concedido a fs. 21.

Asimismo, a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto en “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE LEGUIZAMÓN

JOSE ADRIÁN EN AUTOS LEGUIZAMÓN JOSÉ ADRIÁN POR INFRACCION

LEY 23737” Expte. Nº 13866/2019/1/CA1, contra la resolución Fecha de firma: 18/03/2020

Alta en sistema: 27/03/2020

Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 1

Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

de fs. 11/15 vta. de dicho incidente, que no hace lugar a la excarcelación del imputado. El recurso se concede a fs.

24 de aquel.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 31 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez y el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr.

A.J.C., EN DEFENSA DE J.A.L.; quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Defensor amplía los fundamentos de los recursos interpuestos contra el procesamiento, prisión preventiva y embargo y contra la denegatoria de la excarcelación. Refiere a los antecedentes que obran en los autos principales.

    Solicita la nulidad del acta de procedimiento,

    siendo el secretario el que autorizó la apertura de la correspondencia cuando el Código dispone que será el J. quien debe ordenarla, estimando aplicables los arts. 167 y 168 del CPPN.

    Evoca el art. 230 bis del CPPN, en el caso concreto no existe una orden que avale el procedimiento por lo que la fuerza no estaba habilitada para ejercer dicho control.

    Fecha de firma: 18/03/2020

    Alta en sistema: 27/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 2

    Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13866/2019/2/CA2

    Refiere al informe de Secretaría, se infiere que los testigos no presenciaron acto, por lo que considera que se debe declarar la nulidad del procedimiento.

    En segundo lugar considera infundado el auto de procesamiento, citando a tal efecto el art. 123 del CPPN.

    Manifiesta que la conducta de su defendido sería en grado de tentativa. Refiere que aquel señaló que transportaba celulares, por lo que se agravia en cuanto a la calificación por desconocer cuánto transportaba.

    Entiende que la agravante es desproporcionada y por ende debe ser descartada.

    Que en cuanto a la prisión preventiva y excarcelación argumenta en forma conjunta. Considera que ambas decisiones son inmotivadas y que no está presente el peligro de fuga o investigación, no se han analizado las características personales de su asistido. Respecto a los antecedentes penales, considera que aquel siempre ha estado a derecho.

    En cuanto a la gravedad del delito, estima que debe primar el principio de inocencia. Evoca el plenario ‘D.B.’. Considera que sin embargo el juez le aplica la medida más gravosa del catálogo del art. 210 del CPPF.

    Menciona que es una persona humilde por lo que no tiene los medios para obstaculizar la investigación.

    Fecha de firma: 18/03/2020

    Alta en sistema: 27/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 3

    Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    Por último, se agravia del embargo por la condición económica de su defendido.

    Solicita se revoque la resolución y se conceda la libertad por la caución que estime corresponder. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General analiza el origen de ambos expedientes.

    Destaca que el propio L. admite que fue contratado para despachar y ser retirado a su nombre.

    En cuanto al desconocimiento de lo que trasladaba estima que es un argumento que debe ceder, por cuanto el propio L. ha sido condenado por almacenamiento de estupefacientes.

    Respecto a la actitud de Gendarmería, estima que ha actuado conforme a derecho atento que se pasó el can detector de estupefacientes y en ese momento, procedieron a cortar el precinto, por lo que no advierte causal de nulidad del procedimiento.

    Coincide con el Defensor en cuanto a que es exagerada la calificación que le otorga el juez instructor,

    debiendo mantenerse solo la figura de transporte.

    Solicita la confirmación del auto de procesamiento y prisión preventiva.

    En relación a la excarcelación, el aseguramiento preventivo es la medida adecuada para el imputado Fecha de firma: 18/03/2020

    Alta en sistema: 27/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 4

    Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13866/2019/2/CA2

    L. por todas sus condiciones personales. Solicita se rechace el recurso de apelación.

    II- Que, las presentes actuaciones se inician el 19/12/2019 en ocasión en que personal del Escuadrón Nº 56

    Gualeguaychú de Gendarmería Nacional apostado en Ruta Nacional 14 y Ruta Provincial Nº 20, procedió al control físico y documentológico de un vehículo de transporte de la empresa “Vía Cargo”, proveniente de Puerto Iguazú

    (Misiones) con destino a provincia de Bs. As., visualizando tres bultos en calidad de encomienda que no coincidían en cuanto a peso y dimensión, por lo que se convocó al can detector de estupefacientes ‘Eva’, el cual reaccionó de manera exaltada. Las cajas estaban amparadas bajo Guía Nº

    99900279012, figurando como remitente y destinatario José

    Adrián L..

    Ante ello, se entabló comunicación con el Juzgado Federal competente, instruyendo se convoquen testigos, así

    como la constatación de las cajas, advirtiéndose que su contenido era noventa y nueve paquetes de marihuana.

    A raíz de ello, se ordenó el seguimiento de la encomienda sustituyendo dicho material hasta destino, y el día 21/12/2019 personal de Gendarmería tomó contacto telefónico con la sucursal de la empresa de mención, quien alertó sobre la presencia de L. procediendo a su identificación, detención e incomunicación.

    Fecha de firma: 18/03/2020

    Alta en sistema: 27/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 5

    Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    Luego de recibida declaración indagatoria, se decretó el procesamiento del imputado, prisión preventiva y embargo, decisión contra la cual se alza la defensa apelante.

    III-

  3. Que primeramente la defensa introduce dos postulaciones con sesgo invalidante, por un lado cuestiona el direccionamiento de la investigación -según indica- con ausencia de orden judicial y, por otro lado, la nulidad del procedimiento prevencional por no cumplirse con los recaudos del art. 230 bis del CPPN.

    Que, atento las previsiones del art. 168 segundo párrafo, del C.P.P.N., tratándose de nulidades absolutas,

    las mismas pueden y deben ser declaradas en cualquier estado y grado del proceso, aún de oficio, por lo que corresponderá avocarse a su tratamiento.

    Que, en este devenir ha de ponerse de relieve que las presentes reconocen su origen a raíz de la comunicación efectuada telefónicamente por personal del Escuadrón Nº 56

    de Gendarmería Nacional por la cual se pone en conocimiento del Juzgado Federal la interceptación -en el marco de un control...

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