Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Enero de 2020, expediente FSA 000105/2018/TO01/2
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 105/2018 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: A.P., S. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 06 de enero de 2.020.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 105/2018/TO1/2, caratulado:
A.P., S. S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley 23.737), del
registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Jujuy, y
RESULTA:
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Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de
la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna S.
A.P. alojada en el CPFIII NOA del SPF (fs. 41).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 03.06.2019 (fs. 72/73) Disposición de Expulsión Nº 089044 en Expte. Nº
140677/2018, en contra de la extranjera S.A.P., de nacionalidad
boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la
República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en
carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada a la nombrada a fs. 71 la cual se
encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe agregadas a la causa
a fs. 70.
Fecha de firma: 06/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33011336#253840720#20200106075611732 3. A fs. 25/32 y 61/64 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de
Reincidencia; a fs. 68 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina
y a fs. 58/60 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de
Jujuy.
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Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 112/115 refiere que la
Sra. S.A.P. fue condenada a la pena de 4 años de prisión y multa de 45
unidades fijas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de
Estupefacientes, hecho que fuera cometido el día 14/01/2018.
Relata que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional
de Migraciones a fs. 70/73 se desprende que declaró irregular la permanencia de la encartada
en el país, ordenó su expulsión y que la misma fue notificada; que se ha incorporado al
legajo Informe de Reincidencia (fs. 61/64), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 58),
Informe de la Policía Federal (fs. 68) de los cuales surge que la encartada no registra causas
que importen su detención ni comparendo y que el hecho que motivo la condena impuesta en
autos fue cometido estando vigente la Ley 27.375, modificatoria de la Ley 24.660. Aun así
dice que, para que proceda el extrañamiento a interna debe encontrarse – además en el
periodo de prueba atento que tiene impuesta una pena de cuatro años de prisión. Considera
que surge del Informe Técnico Criminológico de fs. 83 registra conducta ejemplar diez (10)
y concepto bueno cinco (05), se encuentra transitando la fase de Consolidación y no registra
Sanciones Disciplinarias; por lo que considera que no corresponde hacer lugar al pedido de
expulsión. Considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP y que
corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los
requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la
causante.
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Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de
las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de la interna,
Fecha de firma: 06/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33011336#253840720#20200106075611732 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o
sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese
establecimiento y todo dato de interés para conocer la situación de la misma, el
establecimiento responde que a fojas 105/107 la Dirección Trabajo señala que la causante
ingresó en fecha 09.10.2018 obteniendo su habilitación laboral en el sistema web de peculio
en fecha 08.12.2018, donde actualmente desempeña sus actividades laborales en Parque y
Jardines. Seguidamente el Servicio Criminológico dice a fojas 83 que la causante registra
calificación de conducta ejemplar (10) y concepto bueno cinco (5) transitando la Fase de
S. del Periodo de Tratamiento desde fecha 21/01/2019.. que del informe de
R.D. no registra sanciones disciplinarias en el último periodo calificatorio.
Asimismo, desde el área educación a fojas 104 informan que la interna se inscribió
en el 2018 asistió a los Talleres de Danzas Latinas, Gimnasia y C.. Participo de los
Talleres de Verano 2019 (Enero y Febrero) de Gimnasia Danzas Latinas. Actualmente en
marzo firma acta de negativa a Educación Primaria y se inscribió en los Talleres de Danzas
Latinas, Gimnasia, C. y Repostería.
CONSIDERANDO:
Que, analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la
Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
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De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy conforme resolución de fecha veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho
en la causa Expte. N° FSA 105/2018/TO1 caratulada: “A.C., F. y otro
s/ Infracción ley 23.737”, condenó a S.A.P., de las demás calidades
personales que constan en autos, a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y
cinco (45) unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el
pago de las costas del juicio, por resultar autora responsable del delito de transporte de
Fecha de firma: 06/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33011336#253840720#20200106075611732 estupefacientes arts. 12 y 45 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N y 5 Inc. “c” de la Ley
23.737.
Para evaluar la concesión del extrañamiento a la causante, es preciso proceder en
primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por la interna, y luego a su
promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos la misma no
registra sanciones disciplinarias en el último trimestre calificatorio, cumple con las
actividades de capacitación y de formación laboral, cumple con las normas y pautas fijadas
por la unidad de detención, y como surge de fs. 83 detenta conducta ejemplar diez (10) y
concepto bueno cinco (5) y Fase de S..
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto
servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de
salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea
deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”.
El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución
criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman
el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción
social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y
considerando todos los informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que
justifique que la interna de marras ostente guarismo cinco (5), teniendo en cuenta que ha
demostrado acabadamente durante los más de dos años y un mes que ha estado detenida que
se desarrolla adecuadamente, sin evidencia de indicadores negativos, conforme surge de
informe técnico criminológico obrante a fojas 83 de autos. Visto así, hay una evidente falla
en la calificación de la interna, que lo coloca en una situación que la perjudica, y que en este
caso exige un estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de analizar la
procedencia del beneficio solicitado.
Fecha de firma: 06/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33011336#253840720#20200106075611732 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la
calificación atribuida a la interna y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el
pedido de extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características de la interna, la calificación
respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten
considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas
actuaciones, se desprende que la Sra. S.A.P. cumplirá la mitad de su
condena, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y ha
merecido concepto favorable respecto de su evolución y que no registra correctivos
disciplinarios en el último trimestre.
Puntualmente, en fecha 13.01.2020 S.A.P. cumplirá la mitad de
la condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de S., destacando que
no se observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de
Prueba, más cuando los informes presentados por el penal denotan la actitud positiva y de
progreso de la misma.
Es dable considerar en el presente análisis que, la interna se halla detenida desde el
15.10.2017 y recién en fecha 30.07.2019 fue condenada por el Tribunal de juicio, con lo cual
paso a revestir calidad de condenada para el régimen penitenciario, accediendo en fecha
06.09.2019 al Periodo de Observación y luego en fecha 06.10.2019 a fase S.. De
ello se infiere que más allá que pudo haber solicitado su incorporación anticipada al régimen
de progresividad mientras estuvo procesada, la posibilidad de acceder al...
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