Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 27 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 012076/2018/TO01/2
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 27 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en este legajo de Ejecución Penal N° 2 del expediente
N° FMZ 12076/2018/TO1 seguido a H.R.V..
Y CONSIDERANDO:
Que, por Sentencia N° 636/2019 de fecha 26 de septiembre de 2019 el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis resolvió condenar a Héctor
Reynaldo V. a la pena de un año de prisión con costas más declaración de
reincidencia.
Que, por cómputo practicado en la sentencia mencionada y su
rectificación por Auto Interlocutorio N° 126/19 se determinó como vencimiento de la
pena el 5 de diciembre de 2019 (ver fs. 5/10 y 23).
Que, mediante providencia de fecha 31 de octubre de 2019 se dio
ingreso al legajo en esta sede para su supervisión y se dio intervención a la
Defensa Oficial, para que proceda a gestionar el cumplimiento de las imposiciones
establecidas y se notificó al imputado de sus obligaciones (fs. 28 y 30).
Que, a fs. 65 el Servicio Penitenciario Provincial elevó el acta de
libertad por agotamiento de la condena impuesta al interno V. e hizo saber
que, por registra el interno otra causa en la provincia, iba a permanecer alojado allí
como procesado.
Ahora bien, sin perjuicio que a la fecha no se acreditó la cancelación
de la tasa de justicia, lo cierto es que la pena impuesta al imputado V. se
agotó el 5 de diciembre del corriente año, motivo por el cual ya no corresponde
continuar con la supervisión de la condena.
Ello así, teniendo en cuenta que el mismo agotamiento de la pena
hace finalizar la persecución penal, ya que de lo contrario la misma se tornaría
excesiva y contraria al principio de culpabilidad y proporcionalidad de las penas,
Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE...
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