Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente CFP 002495/2015/TO01/3/2/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 2495/2015/TO1/3/2/CFC1 “BORDÓN, H.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2520/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2019, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 2495/2015/TO1/3/2/CFC1, caratulada “BORDÓN, H.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca y ejerce la defensa del imputado H.A.B., la señora defensora pública oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

I. El juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 3 de la Capital Federal con funciones de ejecución de la pena en la causa N.. 2048/16 de su Registro interno, con fecha 16 de julio de 2019, resolvió -en cuanto aquí interesa-

no hacer lugar al planteo efectuado por la defensa de H.A.B. y aprobar el cómputo de pena practicado a fs.

267/268 de las actuaciones principales (confr. fs. 17/20 vta.).

Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación a fs. 21/29, el representante del Ministerio Público de la Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33985895#253576232#20191227124327335 Defensa, doctor J.S., el que fue concedido a fs. 30 y mantenido ante esta instancia a fs. 35.

II. El señor defensor fundó su recurso en lo dispuesto en ambos motivos de casación previstos por el art.

456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Después de aseverar que el recurso que articuló reúne los requisitos de impugnabilidad de carácter -objetivo-

subjetivo exigidos por el ordenamiento instrumental y de repasar los antecedentes de la causa vinculados con la cuestión puntual a resolver, afirmó que la sentencia recurrida aplicó in malam partem lo dispuesto por el art. 15, primer párrafo, del Código Penal. En ese orden de ideas, explicó que la norma sustantiva de cita no prevé -como lo entendió el juez a quo- que el tiempo que BORDÓN se sujetó a las reglas de conducta que le fueron impuestas al momento de concedérsele la libertad condicional (desde el día 31/08/2018 hasta el 27/11/2018) no ha contabilizarse como cumplimiento de la pena única de cinco años y dos meses de prisión oportunamente individualizada a su asistido.

Agregó que dicha inteligencia dada al precepto en juego, en la práctica importa que su pupilo deba cumplir dos veces la misma pena, circunstancia que provoca la afectación de los principios ne bis in idem, pro homine, pro libertatis, de racionalidad del poder punitivo del Estado, culpabilidad y defensa en juicio, receptados en nuestro bloque de constitucionalidad federal.

Por su parte, en el marco de la causal prevista por el inc. 2º del art. 456 del digesto de forma, el impugnante adjudicó al fallo puesto en crisis haber quebrantado los principios acusatorio, de contradicción e imparcialidad; todo ello en virtud de haber resuelto la materia debatida contra los intereses comunes de las partes.

En ese sentido, dio cuenta de que mientras la Defensa y la F.ía concordaron en que en el nuevo cómputo de Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33985895#253576232#20191227124327335 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 2495/2015/TO1/3/2/CFC1 “BORDÓN, H.A. s/recurso de casación”

vencimiento de pena practicado respecto de BORDÓN, debía incluirse como cumplimiento de pena el tiempo transcurrido desde que éste accedió a la soltura condicional hasta que incumplió una de las cláusulas compromisorias impuestas al momento de otorgársele ese beneficio (no incurrir en delito), el magistrado a quo, entretanto, se apartó de esa solución común abonada por las partes; modo de resolver -concluyó- que torna arbitrario al fallo recurrido.

En abono de su postura, citó doctrina y jurisprudencia. Hizo reserva del caso federal (art. 14, de la ley 48).

III. Puestos los autos en Secretaría por el término de diez días, a los fines de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentaron la señora defensora pública oficial, doctora M.F.H., quién básicamente reiteró los argumentos exteriorizados por su inferior en grado. Asimismo, dictaminó el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, quién solicitó que se haga lugar al recurso de casación articulado por la Defensa Pública Oficial.

En sostén de su posición, citaron, doctrina y jurisprudencia. Además, la defensa hizo reserva del caso federal (art. 14, de la ley 48) -confr. fs. 38/42 y 44/45-.

En la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la parte impugnante presentó

escrito de “breves notas” a fs. 48/51. Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 52, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO

Primeramente cabe señalar que el recurso interpuesto Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33985895#253576232#20191227124327335 es admisible.

Ello es así, en la medida en que la vía recursiva intentada reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento instrumental que hacen a la habilitación de esta instancia judicial superior (arts. 438, 456, 457, 458, 459, 463, 491, último párrafo y 493, del C.P.P.N.).

En efecto, el remedio casatorio analizado se dirige contra un pronunciamiento -cómputo de vencimiento de pena- que resulta equiparable a definitivo por sus efectos, toda vez que lo resuelto en la instancia precedente podría conllevar un perjuicio de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, que exige la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal judicial intermedio.

Asimismo, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar la decisión de cita; los planteos esgrimidos por aquélla encuadran en...

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