Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 23 de Diciembre de 2019, expediente FLP 031364/2015/TO01/2
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 31364/2015 Legajo Nº 2 IMPUTADO: D.V., F.G.
s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL La Plata, 23 de diciembre de 2019. MS AUTOS Y VISTO: el presente expediente FLP Nº 31364/2015/TO1/2, caratulado:
D.V., F.G. s/ Legajo de Ejecución Penal
originario de este
Tribunal.
CONSIDERANDO:
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Que el presente legajo viene a mi conocimiento a fin de resolver sobre el beneficio de
la libertad asistida de F.G.D.V. –alojado en la Unidad Nº 23 de Florencio
Varela del S.P.B., requerido por la señor D.F.H.V. (ver fs. 285)
-
Que recibidos los informes previstos en el artículo 54 de la ley 24.660 y los
antecedentes penales actuales y causas en trámite que pudiera registrar el nombrado, se corrió
vista al representante del Ministerio Público Fiscal.
Así, el señor A.F. General, H.G., consideró que debido a que el
interno D.V. se encuentra en una unidad carcelaria perteneciente al Servicio
Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, que aplica un régimen legal diferente al de la ley
24.660, los informes referidos carecen de una evaluación socialfamiliar y psicológica del
interno, lugar de residencia a su egreso y, sobre todo, de un pronóstico de reinserción favorable.
Por ello, requirió que, previo a expedirse, se ordene a la unidad carcelaria donde se
encuentra la confección de los informes con adecuación a los requeridos en la ley de Ejecución
Penal. (fs. 320/321).
-
1. Así se requirió a la Unidad, obrando los informes remitidos por la Unidad N° 23 de
F.V. a fs. 324/330.
-
2. Corrida una nueva vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.G.,
expresó que G.D.V. se encuentra gozando de salidas transitorias, cuya frecuencia
fue ampliada durante el mes de octubre del corriente año, por su parte, del informe psicológico
surge que tales salidas las efectúa en el domicilio materno, donde lo visitan sus hijos y su
concubina.
Refirió asimismo que consta un ajustado comportamiento en su lugar de alojamiento,
que realizó cursos de “braile y peluquería”, y que cuenta con la posibilidad de incluirse junto a
su hermano, a través de un amigo, como empleado en un mayorista, así como en el lavadero que
tienen sus hermanos en la casa materna, donde se establecería, en la localidad de Monte Grande.
Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIA DE CÁMARA #30883410#253285366#20191223105354311 Dijo que de la conclusión del referido informe se desprende que la profesional que lo
confeccionó “…sugiere apuntalar en el presente, una inserción sociolaboral que le permitiese
un desenvolvimiento estable frente a una medida liberatoria”.
Asimismo, señaló que del informe socioambiental de fs. 328/329 surge que D.
Villalba también manifestó que podría incorporarse al lavadero de autos el cual posee su
hermano A.D. en su domicilio y que, en caso de obtener su libertad, se radicaría junto a su
progenitora y sus hermanos en el domicilio situado en calle S.N.° 999 entre Prayones y Lola
Mora de Monte Grande, provincia de Buenos Aires. Del mismo modo, consta que se
comunicaron con su madre, S.V., quien manifestó que ningún miembro del grupo
familiar tendrían inconvenientes para alojar al imputado.
Por lo expuesto, el representante de la vindicta publica entendió que puede concederse la
libertad asistida a G.D.V., según lo normado en el art. 54 de la ley 24.660, se
disponga la prohibición de salida del país, todo ello...
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