Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 16 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 022216/2017/TO01/2

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 13 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este legajo de Ejecución Penal N° 2 del expediente

N° FMZ 22216/2017/TO1 seguido a S.S.B.. Y

CONSIDERANDO:

Que, por Sentencia N° 627 de fecha 16 de agosto de 2019 el Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de San Luis resolvió condenar a Silvia Susana

B. a la pena de un año, multa de pesos setecientos ($700) y costas.

Por cómputo practicado en la sentencia mencionada se determinó

como vencimiento de la pena el 8 de enero de 2020 (ver fs. 11/13).

Que, mediante providencia de fecha 16 de septiembre de 2019 se dio

ingreso al legajo en esta sede para su supervisión e intervención a la Defensa

Oficial, para que proceda a gestionar el cumplimiento de las imposiciones

establecidas. También se la intimó a la interna B. para que cumpla con el

pago de la multa y tasa de justicia (notificada a fs. 20).

A fs. 31 se dispuso correrle vista a la Defensa Oficial para que realice

las diligencias necesarias para que su asistida realice el pago de la multa y tasa de

justicia impuesta.

A fs. 32 surge una presentación de la parte manifestando que

B. estaba esperando ser trasladada para cobrar la asignación del Plan de

Inclusión Social y que, una vez suceda ello, iba a hacer efectivo el pago, lo que

nunca sucedió.

Por ese motivo, y por el tiempo transcurrido, a fs. 34 se corrió,

nuevamente, traslado a la parte, ocasión en la que refirió a fs. 36 que B.

señaló que le era imposible pagar la suma estipulada, atento a que se le había

dado de baja en el Plan de Inclusión Social y, por eso, carecía de dinero para

cancelar esos pagos.

Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34079485#251426148#20191213112530664 Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. S., en su

dictamen de fs. 38, por los argumentos allí expuestos, solicitó se aplique lo

estipulado en el art. 21 del C.P.

II.

Ahora bien, si bien se solicitó a la Sra. B. que abone la

multa y tasa de justicia impuesta en las Sentencia N° 627, con resultado negativo,

lo cierto es que analizando su situación surge que la nombrada se encuentra en

una situación económica difícil y que por esa circunstancia se le hace imposible

materializar los pagos.

Por otro lado, hay que tener presente que el 8 de enero de 2020 agota

la pena, por lo que a partir de esa fecha tan próxima ya no corresponde continuar

con...

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