Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Noviembre de 2019, expediente FSA 023566/2018/TO01/2
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 23566/2018 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: S.V., M.E. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de J., 27 de noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Lo de éste Expte. Nº 23566/2018/TO1/2 caratulado:
S.V., M.E. S/ Legajo de Ejecución Penal
(Infracción
Ley N° 22.415), y del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de J.,
CONSIDERANDO:
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). A fojas 110/138 el señor Defensor Oficial Coadyuvante solicita expulsión
anticipada de su defendida, la interna M.E.S.V.. Fundó
su petición en lo establecido en los artículos 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional;
artículos 3º, 7º y 8º de la Convención sobre los Derechos del Niño; Reglas 52 punto 1 y 53
de las Reglas Bangkok utilizando como argumentos los siguientes: 1) Que la existencia de
personas extranjeras en conflicto con la ley penal representa un problema de contraposición
de intereses dentro del mismo Estado: los de orden punitivo y los migratorios, que deben ser
resueltos por el mismo Estado con el diseño de políticas públicas coherentes; 2) Se propone
la expulsión anticipada como decisión jurisdiccional que garantice la vigencia de los
compromisos asumidos internacionalmente, principalmente al suscribir la Convención de los
Derechos del Niño, y todos los demás documentos internacionales que a continuación se
citaran; 3) Está claro que la Ley Migratoria demuestra un privilegio de los intereses
migratorios por sobre los punitivos, desde que, como punto de partida acepta resignar la
Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33587520#250795864#20191126130926811 mitad de la sanción en aras de lograr que la persona extranjera sea devuelta a su país de
origen; 4) Además sostiene esta Defensa que, mediante esta solución que se propone para el
caso en concreto, se neutraliza el trato desigual que sufre M.E.S.V.,
como progenitora de 3 hijos, K.O.S de 15 años de edad, M.O.S de 10 años de edad y O.Y.S
de 8 años de edad, por el hecho de ser extranjera; 5) A ello se agrega que la decisión que se
propone surge como una medida alternativa a la pena de prisión adoptada, tal cual los
compromisos internacionales asumidos y la preocupación recurrente de los Estados en
relación a ello, sumado a las modalidades utilizadas por las redes de narcotráfico
internacional; 6) Evita que la pena se transforme en la etapa de ejecución en meramente
retributiva o preventivo general, lo que está vedado por ley, ya que está claro que el interés
final del Estado en el caso de S.V. no es la resocialización, quien no podrá
avanzar en el régimen de progresividad, sino lo que el Estado esperara es el plazo fatal para
poder devolverlo a su país y prohibirle el ingreso al territorio. De ninguna manera será
reinsertada a nuestra sociedad por lo que el fin de la pena se corre del asumido por nuestro
régimen constitucional y los Pactos Internacionales de Derecho Humanos.
Agrega que la pena que cumple su defendida es aflictiva moral y espiritualmente, al
punto de constituir un tormento, por las carencias emocionales que transitan sus hijos y que
se evidencian en los trastornos de conducta manifiesta en las entrevistas ante profesionales
intervinientes.
Refiere que conforme surge de las constancias de autos, la encartada es de
nacionalidad boliviana y es madre de 3 hijos menores de edad de 15, 10 y 8 años de edad,
adjuntando documentación que acredita el vínculo con los menores fs. 131/132.
Hace referencia a que el Servicio de Defensa Publica del Ministerio de Justicia del
Estado Plurinacional de Bolivia, del cual se desprende que su defendida tiene una familia
monoparental conformada por sus tres hijos en las que asumió su rol de proveedora para su
familia brindándoles solvencia económica y emocional. Que sus hijos K.O.S, M.O.S y O.Y.S
desde que su defendida están detenidas, quedaron al cuidado de sus abuelos maternos
Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33587520#250795864#20191126130926811 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY quienes son personas de la tercera edad y tiene problemas de salud. Que tuvieron que salir a
ganarse la vida para cubrir sus gastos y el de sus nietos; la vuela vendiendo refresco hervido
y el abuelo en carpintería quien refiere que es muy dificultoso cuidar de sus nietos, ya que es
el único ingreso estable que cuenta es el de bono de dignidad que ambos perciben de manera
mensual (350bs) encontrándose limitados en poder brindarle apoyo necesario a sus nietos, y
que su hija –antes de su detención era la que cuidaba y mantenía a sus hijos. Que la hija
mayor K.O.S esta muy afectada emocionalmente, y dejo sus estudios para trabajar y ayudar
económicamente a sus abuelos con la manutención de sus hermanos, y ha bajado mucho de
peso. En cuanto al menor M.O.S la profesora refirió que comenzó a cambiar de conducta, es
agresivo y demuestra tristeza, llama la atención con su comportamiento, no se alimenta bien
y que el menor le refirió que en las vacaciones tenia que trabajar para ayudar a sus abuelos.
Manifiesta que su asistida transitar días de mucha preocupación, debido a la inestable
contención anímica emocional que expone a sus hijos a sufrir eventuales riesgos para su
integridad emocional y física.
Esta particular situación se circunscribe a determinar si el particular caso de su
asistida, quien no cuenta con la totalidad de los requisitos para solicitar la expulsión a su país
de origen –ya que carece del requisito temporal, pueda acceder a ella, en tanto tiene 3 niños
menores de edad, quienes no se encuentran en situación de afrontar solos la detención de su
madre, por lo que el interés superior debe ser protegido mediante acciones positivas y
adecuadas a sus necesidades.
Advierte que el rechazo al pedido de expulsión anticipada implicaría una violación a
la Convención sobre los Derechos del Niño y destaca que la leyes que se dicten en el ámbito
federal deben ser interpretadas y armonizada con las normas internacionales vigentes.
Cita fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrinas aplicables al caso
y de la obligación del estado en función del interés superior del niño con arreglo a la
legislación nacional pertinente.
Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33587520#250795864#20191126130926811 Por otra parte, habla de la igualdad ante la ley y para el caso de que su asistida fuese
ciudadana argentina podría acceder a la prisión domiciliaria, por lo que la expulsión
anticipada deviene como la mejor solución en protección del interés superior del niño y de
manera de permitir que pueda crecer junto a su madre.
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en que conceder la expulsión anticipada en este caso excepcional implicaría
dar cumplimiento a la obligación asumida por el Estado consistente en tomar las medidas
apropiadas para asegurar la protección y el cuidado necesarios para el bienestar de niñas y
niños, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres.
Respecto a la Ley 25.871 dice que de los considerandos del Decreto Nº 70/2017, que
introdujo modificaciones a esta ley, surge que el espíritu de la norma fue evitar los perjuicios
derivados de la duración prolongada de los procedimientos administrativos y actuaciones
judiciales en la tramitación de la expulsión de extranjeros.
Habla sobre la modificación que se introdujo al art. 29 y advierte que entre las causas
impedientes de permanencia de extranjeros en territorio nacional se encuentra “haber sido
condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la
República Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas,
de estupefacientes …”.
Párrafo aparte refiere a la Igualdad ante la ley – Arresto domiciliario – Vulneración
de derechos. Dice que la particular situación que atraviesa su asistida, al encontrarse
encarcelada y lejos de sus hijos, merece un particular análisis, toda vez que encarcelar una
mujer puede significar, además de eventuales violaciones a sus derechos, la violación de los
derechos de sus hijos que viven en el extranjero. Y en el caso de que su asistida fuese
ciudadana argentina podría acceder a la prisión domiciliaria, por lo que la expulsión
anticipada deviene como la mejor solución en protección del interés superior del niño que
reside en Bolivia de modo de permitir que pueda crecer junto a su madre. Que la situación de
las mujeres extranjeras en cuanto a su falta de arraigo, falta de referente, criterios de
peligros procesales
relacionados con su misma calidad de migrante tornan de imposible
Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33587520#250795864#20191126130926811 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY acceso a esa modalidad por la que el Estado optó y las obliga muchas veces a estar presas
con sus hijos. Y que la permanencia de su asistida en nuestro país hasta el tiempo de la mitad
de la condena impuesta, implicaría una seria alteración a los principios de Igualdad ante la
ley e intrascendencia de la pena por la afectación al desarrollo pleno de sus hijos menores de
edad.
Por último, habla sobre la realidad del Servicio Penitenciario, la emergencia que
existe y la necesidad de descomprimir los centros penitenciarios; sobre la obligación del
Estado Argentino de aplicar un especial enfoque de género y el aporte de las reglas de
Bangkok. Cita jurisprudencia aplicable al caso y concluye que la solución en este caso de
características excepcionales y graves, consiste en dictar una resolución de expulsión
anticipada, y autorizar a la Dirección Nacional de Migraciones a ejecutar de inmediato una
orden de expulsión, soslayando el lapso de cumplimiento que le resta a la condenada para
alcanzar el plazo de...
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