Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Noviembre de 2019, expediente FSA 023566/2018/TO01/2

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 23566/2018 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: S.V., M.E. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de J., 27 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Lo de éste Expte. Nº 23566/2018/TO1/2 caratulado:

S.V., M.E. S/ Legajo de Ejecución Penal

(Infracción

Ley N° 22.415), y del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de J.,

CONSIDERANDO:

  1. ). A fojas 110/138 el señor Defensor Oficial Coadyuvante solicita expulsión

    anticipada de su defendida, la interna M.E.S.V.. Fundó

    su petición en lo establecido en los artículos 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional;

    artículos 3º, 7º y 8º de la Convención sobre los Derechos del Niño; Reglas 52 punto 1 y 53

    de las Reglas Bangkok utilizando como argumentos los siguientes: 1) Que la existencia de

    personas extranjeras en conflicto con la ley penal representa un problema de contraposición

    de intereses dentro del mismo Estado: los de orden punitivo y los migratorios, que deben ser

    resueltos por el mismo Estado con el diseño de políticas públicas coherentes; 2) Se propone

    la expulsión anticipada como decisión jurisdiccional que garantice la vigencia de los

    compromisos asumidos internacionalmente, principalmente al suscribir la Convención de los

    Derechos del Niño, y todos los demás documentos internacionales que a continuación se

    citaran; 3) Está claro que la Ley Migratoria demuestra un privilegio de los intereses

    migratorios por sobre los punitivos, desde que, como punto de partida acepta resignar la

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33587520#250795864#20191126130926811 mitad de la sanción en aras de lograr que la persona extranjera sea devuelta a su país de

    origen; 4) Además sostiene esta Defensa que, mediante esta solución que se propone para el

    caso en concreto, se neutraliza el trato desigual que sufre M.E.S.V.,

    como progenitora de 3 hijos, K.O.S de 15 años de edad, M.O.S de 10 años de edad y O.Y.S

    de 8 años de edad, por el hecho de ser extranjera; 5) A ello se agrega que la decisión que se

    propone surge como una medida alternativa a la pena de prisión adoptada, tal cual los

    compromisos internacionales asumidos y la preocupación recurrente de los Estados en

    relación a ello, sumado a las modalidades utilizadas por las redes de narcotráfico

    internacional; 6) Evita que la pena se transforme en la etapa de ejecución en meramente

    retributiva o preventivo general, lo que está vedado por ley, ya que está claro que el interés

    final del Estado en el caso de S.V. no es la resocialización, quien no podrá

    avanzar en el régimen de progresividad, sino lo que el Estado esperara es el plazo fatal para

    poder devolverlo a su país y prohibirle el ingreso al territorio. De ninguna manera será

    reinsertada a nuestra sociedad por lo que el fin de la pena se corre del asumido por nuestro

    régimen constitucional y los Pactos Internacionales de Derecho Humanos.

    Agrega que la pena que cumple su defendida es aflictiva moral y espiritualmente, al

    punto de constituir un tormento, por las carencias emocionales que transitan sus hijos y que

    se evidencian en los trastornos de conducta manifiesta en las entrevistas ante profesionales

    intervinientes.

    Refiere que conforme surge de las constancias de autos, la encartada es de

    nacionalidad boliviana y es madre de 3 hijos menores de edad de 15, 10 y 8 años de edad,

    adjuntando documentación que acredita el vínculo con los menores fs. 131/132.

    Hace referencia a que el Servicio de Defensa Publica del Ministerio de Justicia del

    Estado Plurinacional de Bolivia, del cual se desprende que su defendida tiene una familia

    monoparental conformada por sus tres hijos en las que asumió su rol de proveedora para su

    familia brindándoles solvencia económica y emocional. Que sus hijos K.O.S, M.O.S y O.Y.S

    desde que su defendida están detenidas, quedaron al cuidado de sus abuelos maternos

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33587520#250795864#20191126130926811 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY quienes son personas de la tercera edad y tiene problemas de salud. Que tuvieron que salir a

    ganarse la vida para cubrir sus gastos y el de sus nietos; la vuela vendiendo refresco hervido

    y el abuelo en carpintería quien refiere que es muy dificultoso cuidar de sus nietos, ya que es

    el único ingreso estable que cuenta es el de bono de dignidad que ambos perciben de manera

    mensual (350bs) encontrándose limitados en poder brindarle apoyo necesario a sus nietos, y

    que su hija –antes de su detención era la que cuidaba y mantenía a sus hijos. Que la hija

    mayor K.O.S esta muy afectada emocionalmente, y dejo sus estudios para trabajar y ayudar

    económicamente a sus abuelos con la manutención de sus hermanos, y ha bajado mucho de

    peso. En cuanto al menor M.O.S la profesora refirió que comenzó a cambiar de conducta, es

    agresivo y demuestra tristeza, llama la atención con su comportamiento, no se alimenta bien

    y que el menor le refirió que en las vacaciones tenia que trabajar para ayudar a sus abuelos.

    Manifiesta que su asistida transitar días de mucha preocupación, debido a la inestable

    contención anímica emocional que expone a sus hijos a sufrir eventuales riesgos para su

    integridad emocional y física.

    Esta particular situación se circunscribe a determinar si el particular caso de su

    asistida, quien no cuenta con la totalidad de los requisitos para solicitar la expulsión a su país

    de origen –ya que carece del requisito temporal, pueda acceder a ella, en tanto tiene 3 niños

    menores de edad, quienes no se encuentran en situación de afrontar solos la detención de su

    madre, por lo que el interés superior debe ser protegido mediante acciones positivas y

    adecuadas a sus necesidades.

    Advierte que el rechazo al pedido de expulsión anticipada implicaría una violación a

    la Convención sobre los Derechos del Niño y destaca que la leyes que se dicten en el ámbito

    federal deben ser interpretadas y armonizada con las normas internacionales vigentes.

    Cita fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrinas aplicables al caso

    y de la obligación del estado en función del interés superior del niño con arreglo a la

    legislación nacional pertinente.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33587520#250795864#20191126130926811 Por otra parte, habla de la igualdad ante la ley y para el caso de que su asistida fuese

    ciudadana argentina podría acceder a la prisión domiciliaria, por lo que la expulsión

    anticipada deviene como la mejor solución en protección del interés superior del niño y de

    manera de permitir que pueda crecer junto a su madre.

    1. en que conceder la expulsión anticipada en este caso excepcional implicaría

    dar cumplimiento a la obligación asumida por el Estado consistente en tomar las medidas

    apropiadas para asegurar la protección y el cuidado necesarios para el bienestar de niñas y

    niños, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres.

    Respecto a la Ley 25.871 dice que de los considerandos del Decreto Nº 70/2017, que

    introdujo modificaciones a esta ley, surge que el espíritu de la norma fue evitar los perjuicios

    derivados de la duración prolongada de los procedimientos administrativos y actuaciones

    judiciales en la tramitación de la expulsión de extranjeros.

    Habla sobre la modificación que se introdujo al art. 29 y advierte que entre las causas

    impedientes de permanencia de extranjeros en territorio nacional se encuentra “haber sido

    condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la

    República Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas,

    de estupefacientes …”.

    Párrafo aparte refiere a la Igualdad ante la ley – Arresto domiciliario – Vulneración

    de derechos. Dice que la particular situación que atraviesa su asistida, al encontrarse

    encarcelada y lejos de sus hijos, merece un particular análisis, toda vez que encarcelar una

    mujer puede significar, además de eventuales violaciones a sus derechos, la violación de los

    derechos de sus hijos que viven en el extranjero. Y en el caso de que su asistida fuese

    ciudadana argentina podría acceder a la prisión domiciliaria, por lo que la expulsión

    anticipada deviene como la mejor solución en protección del interés superior del niño que

    reside en Bolivia de modo de permitir que pueda crecer junto a su madre. Que la situación de

    las mujeres extranjeras en cuanto a su falta de arraigo, falta de referente, criterios de

    peligros procesales

    relacionados con su misma calidad de migrante tornan de imposible

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33587520#250795864#20191126130926811 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY acceso a esa modalidad por la que el Estado optó y las obliga muchas veces a estar presas

    con sus hijos. Y que la permanencia de su asistida en nuestro país hasta el tiempo de la mitad

    de la condena impuesta, implicaría una seria alteración a los principios de Igualdad ante la

    ley e intrascendencia de la pena por la afectación al desarrollo pleno de sus hijos menores de

    edad.

    Por último, habla sobre la realidad del Servicio Penitenciario, la emergencia que

    existe y la necesidad de descomprimir los centros penitenciarios; sobre la obligación del

    Estado Argentino de aplicar un especial enfoque de género y el aporte de las reglas de

    Bangkok. Cita jurisprudencia aplicable al caso y concluye que la solución en este caso de

    características excepcionales y graves, consiste en dictar una resolución de expulsión

    anticipada, y autorizar a la Dirección Nacional de Migraciones a ejecutar de inmediato una

    orden de expulsión, soslayando el lapso de cumplimiento que le resta a la condenada para

    alcanzar el plazo de...

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