Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Noviembre de 2019, expediente CCC 038687/2013/TO01/5/2/CFC001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I CCC 38687/2013/TO1/5/2/CFC1 Registro Nro. 2070/19 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa oficial en representación de J.J.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 30 de abril de 2019 el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín resolvió: “

    1. No hacer lugar al planteo de reconsideración de la calificación de concepto de la que fuera pasible J.J.F. en el cuarto trimestre del año 2018.

    2. No hacer lugar al planteo de promoción excepcional al periodo de prueba formulado por la defensa a favor de J.J.F..” (cfr. fs. 9)

  2. ) Contra esa resolución, a fojas 11/18 interpuso recurso de casación la defensa oficial de J.J.F., el que fue concedido a fs. 19 y vta., y mantenido en esta instancia a fs. 26.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Que habiendo conocido el sentido del pronunciamiento de los jueces que integran el Tribunal tras haber celebrado el Acuerdo en las presentes actuaciones, encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, solo habré de dejar sentado mi postura en cuanto a que considero en virtud del alcance que corresponde en el caso otorgar al derecho al recurso previsto en el art. 8.2.h de la C.A.D.H., y en la medida que el remedio procesal en análisis reúne las exigencias Fecha de firma: 25/11/2019 1 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33676698#249765519#20191127085928258 previstas por el artículo 463 del C.P.P.N., considero que aquél resulta admisible.

    En razón de ello, entiendo que corresponde dar trámite al planteo casatorio –sin que esto implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión- y, en consecuencia, debe fijarse la audiencia prevista por el art. 465 del ordenamiento legal ya citado.

    Tal es mi voto.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art.

      444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

      En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente, y ha sido mal concedido podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en...

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