Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2019, expediente FCT 016000577/2005/TO01/26/2/CFC012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa FCT 16000577/2005/TO1/26/2/CFC12 “SILVEYRA EZCAMENDI, A.T. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2266/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.M.G. (fs.

13/16).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que el juez con funciones de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió, en lo que aquí interesa, “NO HACER LUGAR al pedido de revocación de la prisión domiciliaria, debiendo continuar el interno A.T.S.E. bajo la misma condición de encierro” (fs. 11 y vta.).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal (fs. 13/16), el que fue concedido sin efecto suspensivo (fs. 17 y vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 22).

  2. ) Que, de modo liminar, cabe señalar que no obstante la provisoria decisión de poner los autos en días de oficina en los términos del artículo 466 del CPPN (fs. 23), se ha sostenido que esta Cámara, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Es que aquel juicio no es definitivo y si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido podrá desecharse, en cualquier momento, sin que medie pronunciamiento sobre el fondo.

    Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #33801490#245706591#20191125100126732 3º) Que, en ese marco, el recurrente no rebate los argumentos expuestos por el a quo al rechazar su pretensión, ni demuestra un defecto o vicio que habilite la instancia que pretende.

    Tampoco se exhiben en la decisión cuestionada vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede ni se advierten defectos de logicidad.

    En efecto, el órgano jurisdiccional tuvo en consideración que “los motivos invocados en la solicitud de revocación de la prisión domiciliaria no son suficientes ni tiene la entidad necesaria para lograr convencer de que el interno incumplió deliberadamente alguna de las reglas de conducta impuesta” (fs. 11).

    Asimismo, se valoró que de las constancias glosadas en legajo de ejecución penal “se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR