Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Noviembre de 2019, expediente FLP 055007208/2013/TO01/8/2/CFC006

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FLP 55007208/2013/TO1/8/2/CFC6 “CISNEROS, L.A.J. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2231/19 LEX nro.: FLP 055007208/2013/TO01/8/2/CFC006 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como Presidente, el juez G.J.Y. y el juez A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa n° FLP 55007208/2013/TO1/8/2/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada “CISNEROS, L.A.J. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y asiste a L.A.J.

Cisneros y a S.D.U. la Defensora Pública Oficial, doctora B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nº 2 en fecha 22 de agosto de 2019, resolvió no otorgar la libertad de L.A.J.C. y de S.D.U. (cfr. fs. 11/15).

  2. ) Contra ese pronunciamiento la defensa de L.A.J.C. y de S.D.U. interpuso sendos recursos de casación (cfr. fs. 27/36 vta. y 37/46 vta. respectivamente), los que fueron concedidos a fs.

    48/vta.

    Recursos de casación interpuestos por la defensa de Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #34096146#248130851#20191111074539436 L.J.A.C. y de S.D.U..

    En primer lugar, sostuvo que el resolutorio en crisis cuenta con un vicio in iudicando al inobservar la ley sustantiva, concretamente, la ley 24.390, en cuanto establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años.

    En segundo término, se refirió, como vicio in procedendo, a la inobservancia de la norma adjetiva de la que adolece la resolución. Manifestó que la resolución se encontraba inmotivada al extender la prisión preventiva del imputado sin constatarse motivos de excepción y proyectando el encierro preventivo que supera los 3 años.

    A continuación, mencionó que “el tribunal aludió a la cuestión de competencia negativa pendiente de resolución ante la Corte como una causal más para sostener su decisión”

    (cfr. fs. 31).

    Asimismo, indicó que “los argumentos que se alegan como indicadores de peligrosidad procesal que obturarían el ejercicio del poder sancionatorio del Estado no son tales, ni se encuentran enmarcados en la normativa legal y constitucional que rige la materia” y que “el encierro anticipado deviene a esta altura ilegítimo y transgrede su status jurídico de inocente” (cfr. fs. 31).

    Por otra parte, afirmó que “en la resolución que se recurre, se ponderó la gravedad del delito atribuido, lo cual es una circunstancia de la calificación legal y no un atributo de la medidas cautelares, cual es la existencia de peligro procesal concreto” (cfr. fs. 31 vta.).

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que a fs. 80 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en que la Defensa Pública Oficial de ambos imputados presentó

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #34096146#248130851#20191111074539436 Sala II Causa Nº FLP 55007208/2013/TO1/8/2/CFC6 “CISNEROS, L.A.J. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal breves notas -fs. 56/67 vta. y 68/79-, en las que mantuvo la impugnación y amplió los fundamentos de los recursos de casación.

    -II-

  4. ) Corresponde señalar que en el marco de la causa principal, del registro el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, conforme el requerimiento de elevación a juicio, se les imputa a L.A.J.

    Cisneros y a S.D.U. el delito de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego y por el cobro del rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (arts. 41 bis, 45, 54, 166 inciso 2º y art. 170, primer párrafo del Código Penal).

  5. ) Llegadas las actuaciones a este tribunal, considero que los recursos de casación deducidos por la defensa técnica de los imputados son formalmente admisibles toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que los recurrentes invocaron fundadamente el art. 456 del C.P.P.N.

    Por otra parte, el pronunciamiento recurrido si bien no se encuentra previsto en el art. 457 del C.P.P.N., por sus efectos es equiparable a...

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