Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Octubre de 2019, expediente FPA 009133/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FPA 9133/2016/2/CFC1 “V., C.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:2124/19 LEX nro.: FPA 009133/2016/2/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como P. y los doctores G.J.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº FPA 9133/2016/2/CFC1 caratulada “V., C.A. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General R.O.P. y la Defensa por L.B.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los jueces Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de casación deducido por el Defensor Público Oficial C.A.J.C., contra la resolución de fs. 1/9 vta., emitida por el Juzgado Federal de Paraná nº 2, que decidió “

I) RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD (…)

II) CONDENAR a C.A.V. (…) a la pena de UN (1) MES DE PRISIÓN, por el delito que fuera juzgado por infracción al art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737 en calidad de autor (art. 45 del Código Penal de la Nación) –

tenencia de estupefacientes para uso inequívocamente personal-

(…)

III) OFICIAR a la Dirección del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos a fin de requerir que desde ese Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.Y. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33238219#246963673#20191024074427357 organismo se arbitren los medios propicios para optimizar el resguardo de la salud del condenado, mediante un exhaustivo seguimiento de su estado físico y psicológico basado en controles médicos periódicos (…)”.

El recurso de casación fue admitido a fs. 18/vta. y mantenido a fs. 24.

Finalmente, celebrada la audiencia de informes prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual el día 10 de septiembre del corriente, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La recurrente interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 y concordantes del CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, la defensa se agravió por considerar que la decisión impugnada no estuvo fundada en relación a la prueba y que la conducta era atípica, en tanto en el caso era de aplicación el antecedente de la CSJN “A.”, por la escasa cantidad de marihuana que tenía su asistido.

    Asimismo, sostuvo que la circunstancia de que una persona esté encarcelada no implica la existencia de un daño a terceros, pues, aunque sea en forma reducida, sigue conservando su ámbito de autonomía personal y está amparado por el art. 19 de la CN. Para ello citó jurisprudencia de esta Cámara.

    Por otro lado, se agravio respecto del punto III) de la sentencia impugnada, por haber exceso de jurisdicción, pues ni para el fiscal ni para el juez eran aplicables las disposiciones de los arts. 16, 17, 18, 20 y 21 de la Ley 23.737. En consecuencia, se dispuso una medida paternalista sin ningún respaldo legal o médico, utilizando la declaración indagatoria de su asistido su contra, pues en ella había declarado que consumía estupefacientes desde los once años.

    En suma, solicitó que se revoque la sentencia Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.Y. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33238219#246963673#20191024074427357 Sala II Causa Nº FPA 9133/2016/2/CFC1 “V., C.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal impugnada, se decrete la inconstitucionalidad del art. 14, 2º

    parte de la ley 23.737 y se deje sin efecto la medida de seguridad impuesta.

    Finalmente hizo reserva de caso federal.

  2. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos en los artículos 465, primera parte y 466 del CPPN, la recurrente insistió en los argumentos vertidos en la vía recursiva (fs. 26/29).

    -III-

  3. En primer lugar conviene recordar que, conforme las constancias de autos, las presentes actuaciones se iniciaron en la Unidad Penal nº 7 de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, el día 7 de octubre de 2016 a las 11.50 horas, cuando personal policial se encontraba efectuando un procedimiento de requisa en el pabellón nº 2. Allí se secuestró un fibrón de color verde oscuro, dentro del cual había 7 envoltorios de color amarillo con sustancia vegetal dentro (Cfr. fs. 1/4 del expediente principal).

    Seguidamente, personal especializado determinó que la sustancia incautada era marihuana de tipo cannabis sativa y que el peso era de 7 gramos (fs. 3/4 del expediente principal).

    Una vez arribadas las actuaciones al Juzgado Federal de Paraná nº 1, el 4 de mayo de 2018 el Juez resolvió procesar a C.A.V. por tenencia de estupefacientes para consumo personal (fs. 118/124 del expediente principal).

    Lo cual fue confirmado por el Juzgado Federal de Paraná nº 2, al resolver condenar a C.A.V. a la pena de un mes de prisión, por el delito reprochado en el art.

    14 segundo párrafo de la Ley 23.737, imponiéndole, además de la pena, una medida de seguridad curativa consistente en controles médicos periódicos (fs. 1/9vta.).

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.Y. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33238219#246963673#20191024074427357 b. Ahora bien, respecto al primer agravio deducido entiendo que le asiste razón a la defensa. Ello en atención al criterio sustentado en las causas N.. 5250 “Catuve, O.M. s/ rec. de casación”, rta. el 4/11/04, reg. 654/04, S.I.; N.. 5452 “Burgos, M.A. s/ rec. de casación”, rta. el 11/10/05, reg. 837/05, S.I.; “B.E.A.s.. de casación”, rta. el 15/03/11, reg. 184/11, S.I.; entre otras -a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad- y a los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.” (Fallos, 332:1963).

    En efecto, sobre la tipicidad de la conducta reprochada, interesa señalar que la naturaleza colectiva del bien jurídico protegido por la norma (salud pública) impone determinar si la sustancia estupefaciente incautada fue ostentada públicamente por el imputado y si se generó un daño o peligro con trascendencia a terceros. Ello con independencia de si se encuentra, como en el caso, dentro de una unidad carcelaria.

    Así, cabe recordar...

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