Legajo Nº 2 - IMPUTADO: PONCIO, NELSO EDUARDO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6311/2018/2/CA1 Paraná, 5 de junio de 2019.
VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P., el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 6311/2018/2/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE P., N.E. EN AUTOS P., N.E. POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.E.P., contra la resolución de fs. 1/11 vta. en cuanto decreta –en lo que aquí interesa- el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, en relación a la Cédula de Identificación del Automotor (DNRP
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Nº
39666231, de conformidad a lo dispuesto en el art. 296 del C.P., en función de los arts. 292, 2do. párrafo, del C.P. y a lo previsto en los arts. 306 y 308 del CPPN. El recurso es concedido a fs. 14.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 25 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Dr. G.L.P.M., en Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.P. OLANO, SECRETARIO #33522261#236232368#20190605130757335 defensa de N.E.P. y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
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Que, la defensa se agravia por cuanto el a quo imputa al Sr. P. haber utilizado una credencial de identificación de automotor con conocimiento de su falsedad, a partir de una investigación escasa.
Expone que el secuestro de la camioneta se realizó en ocasión de efectuar la verificación vehicular la cual fue impulsada por su defendido, a raíz de que éste observó que dentro de la documentación que se le entregó había dos formularios 12, con números diferentes y en triplicado, por lo que entiende que una persona que está en el comercio del automotor hace tiempo también puede cometer errores y eso fue lo que justamente pasó.
Invoca normativa del Registro del Automotor y sostiene que la verificación no es un elemento que hace a la puesta en el tráfico jurídico.
Manifiesta que su asistido solventó los gastos que le pudo haber ocasionado a P. otorgándole un vehículo a su costa y asumiendo todo el daño económico con su propio peculio.
Solicita se revoque el fallo apelado y se disponga el sobreseimiento de P..
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Que por su parte, el Sr. Fiscal General, realiza un relato de los hechos acaecidos en la causa.
Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de...
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