Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 25 de Septiembre de 2019, expediente FPA 001571/2018/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1571/2018/2/CA1 Paraná, 25 de septiembre de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 1571/2018/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE B., D.G.E.A.B., D.G. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/16 por la representante del Ministerio Público F., Dra. J.M., contra la resolución obrante a fs. 9/11, que declara –

para el caso concreto- la inconstitucionalidad del art. 5°, inc. a) de la ley 23.737, en cuanto incrimina el cultivo de estupefacientes para uso personal, que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, por resultar violatorio del art.

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33906192#245368066#20190925130837785 19 de la C.N., y dispone el sobreseimiento del nombrado. El recurso fue concedido a fs. 17.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 28 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. F. General, Dr. R.C.M.Á. y el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C., en defensa de D.G.B., quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el F. General realiza un relato de lo acaecido en la presente causa.

    Hace consideraciones en cuanto al tiempo transcurrido desde la constatación del hecho en febrero del 2018, hasta la declaración indagatoria de febrero del 2019.

    Expone que desiste del primer agravio interpuesto por la Sra. F. Federal de C. del Uruguay respecto a que el encuadre legal adecuado sería el cultivo agravado previsto en el art. 5 inc.

  2. de la ley 23.737 y no en la figura atenuada, por Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33906192#245368066#20190925130837785 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1571/2018/2/CA1 cuanto no están dadas -por el momento- las condiciones para sostener una imputación semejante.

    Cita declaración testimonial de la Oficial J.C.B. y sostiene que la hipótesis según la cual se cultiva para introducir el producto en el tráfico ilícito, a través de la entrega y organización con terceras personas, no logró

    acreditarse.

    En cuanto al sobreseimiento de B. por cultivo para uso personal, alega que no existe pericia que ponga en evidencia de que el nombrado posea algún grado de dependencia física o psíquica con el tóxico o que se trate de un experimentador o de alguien respecto de quien se puede entender que cuenta con 23 plantas de marihuana para consumo personal. Refiere a los elementos secuestrados.

    Finalmente, solicita se revoque el sobreseimiento de B. y se disponga la falta de mérito, atento que no hay elementos en la causa que permitan asegurar que el nombrado cultiva para recircular el producto final ni constancia médica o clínica de que dicho producido está orientado al consumo personal ni que las plantas trasciendan o no a Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3...

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