Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Agosto de 2019, expediente FCB 037537/2018/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 37537/2018/2/CA1 doba, 28 de agosto de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOMEZ, SERGIO FERNANDO –

AGUIRRE, TERESA ERMELINDA P/INFRACCIÓN ART. 145 TER –

CONFORME ART. 26 LEY 26.842” (EXPTE. Nº 37537/2018/CA1), venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones –integrada de manera unipersonal por el suscripto- en virtud del recurso de reposición y de apelación en subsidio interpuesto con fecha 21 de mayo de 2018 por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.L.F., en ejercicio de la defensa técnica del imputado S.F.G. (v. fs. 150/152vta.), en contra del proveído dictado con fecha 14 de mayo de 2018 por el señor J.F. de V.M., en cuanto expresa y textualmente decide: “V.M., 14 de mayo de 2018.

Por recibidas las actuaciones de la F.ía Federal, conjuntamente con el dictamen titulado “FORMULO REQUERIMIENTO INSTRUCTORIO – (Art. 188 del C.P.P.N.).

Recepciónese el “Pase” en el sistema LEX 100.

Declárese la competencia del Tribunal para intervenir en las presentes actuaciones.-...” (v. fs. 104/105).

Y CONSIDERANDO:

I.-El día 21 de mayo de 2018, la Defensora Pública Oficial, doctora M.L.F., interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio en contra del proveído precedentemente transcripto.

Fundamentó la procedencia del recurso de reposición en la naturaleza del pronunciamiento atacado –decreto dictado sin sustanciación- y en la temporalidad del mismo, presupuestos establecidos por el art. 447 del ritual.

Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33261706#242578620#20190829085504328 Sostuvo que se trata de una decisión jurisdiccional que provoca gravamen irreparable, violatoria del debido proceso, del derecho de defensa en juicio, al principio de legalidad, al del juez natural y a la imparcialidad, constitucionalmente garantizados (art. 449 del C.P.P.N. y arts. 18 y 75, inc. 22, de la C.N.).

En dicho sentido, entendió que resulta clara la artificialidad e inverosimilitud de la imputación respecto a las circunstancias de los hechos, puesto que se imputa a su defendido el haber captado y acogido a la presunta víctima con el objeto de reducirla a la servidumbre, explotarla sexualmente y forzarla a mantener una unión de hecho con su defendido y que le habría impedido salir del lugar y mantenido mediante el uso de violencia física y amenazas en dicho lugar.

Al respecto, destacó la contradicción entre lo declarado por la presunta víctima ante el señor F. de instrucción, menores y familia de 1° circunscripción judicial de Río Segundo y los dichos de la nombrada efectuados en sede judicial (v. fs. 2/3 y fs. 67 y ss.)

En este orden de ideas, sostuvo que es errónea calificación legal impuesta por la señora F.F. (trata de personas), con lo cual se somete a su defendido a una imputación más gravosa, por un hecho que no realizó, con la sola finalidad de forzar una competencia federal, que es excepcional, que no se justifica en el caso concreto.

Consignó que, por otra parte, el F. de instrucción de la 1° circunscripción judicial de Río Segundo, le imputó

a G. los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada, amenazas calificadas, lesiones leves Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33261706#242578620#20190829085504328 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 37537/2018/2/CA1 calificada, abuso sexual con acceso carnal calificado (art.

142 inc. 1 y 5, 149 bis primer párrafo segundo supuesto C.P.).

Por otra parte, planteó la incompetencia territorial del Juzgado Federal de V.M., puesto que el inicio de ejecución del delito federal se habría dado en la localidad de V.G., Departamento de General Obligado, Provincia de Santa Fe, jurisdicción del Juzgado Federal de Reconquista y, de conformidad con el art. 37 y ss. del C.P.P.N., si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.

Planteó recurso de apelación en subsidio, efectuó

reserva del caso federal y de casación.

II.-Con fecha 18 de junio de 2018, el señor J.F. de V.M., mediante resolución N°

FCB37537/2018, dispuso: 1)-no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Defensora Pública Oficial ante esta Sede a fs. 150/152. 2)-Correr vista al Dr.

M., por entonces, letrado defensor del imputado G., a fin de que se expida en el término de ley, si mantiene o no el recurso de apelación en subsidio interpuesto por quien fuera la defensora del encartado antes nombrado (v.

fs. 187/189).

Fundamentó su rechazo al planteo de incompetencia material en base al...

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