Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 20 de Mayo de 2019, expediente CPE 001800/2018/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1800/2018/2/CA1 Reg. Interno N° 392/2019 LEGAJO DE APELACION DE M., A.E.A.“., A.

SOBRE INFRACCION LEY 22.415

CPE 1800/2018/2/CA1, Orden N° 32.256, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11, S. “A”.

mv (mlb)

Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial que asiste a A.M. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes del nombrado.

El memorial presentado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que la resolución apelada se funda en que el imputado habría ocultado mercaderías que debía someter al control de la aduana con motivo de su importación, en el caso, cincuenta y seis (56) semillas de “Cannabis Sativa”, conocida comúnmente como marihuana, incurriendo de esa manera en el delito de contrabando.

Que la apelante se agravia por no haber existido el ocultamiento que el juez le atribuye a su defendido. Sostiene, al respecto, que el hecho no constituye un supuesto de contrabando y que las semillas estaban destinadas al consumo personal de su defendido.

Que en oportunidad de prestar declaración indagatoria A.M.

admitió las circunstancias de los hechos que se le atribuyen, pero explicó que las semillas incautadas eran exclusivamente para su consumo personal, explicación que resulta verosímil y no se encuentra desvirtuada.

Que si bien la pericia efectuada por la División Drogas de Abuso de la Gendarmería Nacional da cuenta de que las semillas de marihuana presentaron entre un 90% y 100% de poder germinativo Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33239207#234759879#20190521081317246 (conf. fs. 53/57 del principal), la cantidad de las mismas corrobora las explicaciones del imputado en cuanto a que estaban destinadas a su consumo personal y por lo tanto su tenencia es una acción de la vida privada sobre la que ninguna autoridad puede tener injerencia de acuerdo al categórico mandato del artículo 19 de la Constitución Nacional.

Que la norma que sanciona la simple tenencia de estupefacientes, el artículo 14 de la ley 23.737, fue expresamente declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A.” (Fallos 332:1963).

Que, en esas condiciones, la orden de procesamiento no se encuentra ajustada a derecho.

El Dr. Bonzón:

Que se encuentra apelada la resolución del juez a quo mediante la cual dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de A.M.

por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del intento de ingresar al país sustancia estupefaciente oculta en una encomienda de correo remitida a su nombre desde España.

Que de las actuaciones traídas a estudio se evidencia que por la forma en que se encontraban acondicionadas las semillas de marihuana secuestradas, se...

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