Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Octubre de 2019, expediente CPE 000932/2015/4/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 932/2015, CARATULADA: “M.B.R. S/

INFRACCIÓN ART. 302 C.P.”. J.N.P.E. N° 6. SECRETARÍA Nº 12. Causa N° CPE 932/2015/4/2/CA2. Orden N° 29.436. Sala “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.B.R.

y de A.R. obrante a fs. 1/6 del presente incidente contra el punto dispositivo III de la resolución de fs. 7/11 vta., también de este legajo, por el cual el juzgado de la instancia anterior dispuso inhabilitar por el término de un año a los nombrados para ser titulares de cuentas corrientes bancarias o para ser autorizados a operar en las de terceras personas.

La presentación de fs. 23/28 de este incidente, por la cual la defensa oficial de M.B.R. y de A.R. informó en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) En la causa principal a la cual corresponde este incidente, con fecha 28 de noviembre de 2018, el juzgado a quo dictó el auto de procesamiento de M.B.R. y de A.R., por considerarlos coautores del delito previsto por el art.

    302, inc. 3, hipótesis 1ª, del Código Penal, con relación a su intervención en el libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido Nos. 20507938 y 06373430 correspondientes a la cuenta corriente N° 066-

    00598/2 del Banco Ciudad, sucursal P.L., de la titularidad de G.L.L.

    y de M.B.R., los cuales, al momento de ser presentados al cobro, fueron rechazados por la causal “orden de no pagar”.

    Aquella decisión fue confirmada por esta Sala “B” por el pronunciamiento CPE 932/2015/3/CA1, res. del 09/05/19, Reg. Interno N°.312/19 y, con fecha 17/05/2019, el señor juez a quo dispuso correr vista al representante del Ministerio Público F. en los términos del art. 346 del C.P.P.

  2. ) Por los escritos que obran a fs. 1/7 vta. de los legajos Nos. CPE Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33881800#246871622#20191015103306573 Poder Judicial de la Nación 932/2015/4 y CPE 932/2015/5, M.B.R. y A.R., respectivamente, solicitaron la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del C.P., reseñaron las razones fácticas y doctrinarias por las que entendieron procedente que se aplique esa figura al caso y ofrecieron realizar tareas en favor de la comunidad, en el comedor comunitario de la CASA SALESIANA SAN JUAN EVANGELISTA, consistentes en diversas donaciones y colaboración con los trabajos allí realizados. Además, ofrecieron hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible teniendo en cuenta su situación económica, según la cual cada uno de los imputados ofreció como monto de reparación la suma de $ 8.500 pesos a pagar en 10 cuotas de $.850.

  3. ) Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público F. ante la instancia anterior no formuló oposición para la concesión del beneficio. En esta oportunidad, estimó razonable el ofrecimiento de reparación del daño por un monto de $ 8.500 realizado por cada uno de los imputados y manifestó que, sin perjuicio de que no hubieran ofrecido su autoinhabilitación al momento de solicitar el beneficio, y toda vez que “…dicha circunstancia puede ser subsanada a la brevedad, a los fines de no dilatar el trámite en el cual se debe tratar el presente pedido…”, no se opondría a la aplicación del instituto.

  4. ) En la...

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