Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Junio de 2019, expediente FRE 002028/2019/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2028/2019/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE M., ANIBAL POR INFRACCION ART. 145 TER – CONFORME ART. 26 LEY 26.842”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que; RESULTA:

A.- Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de A.M. (fs. 2/6 vta.) contra el resolutorio de fecha 04/04/2019 por el cual el Instructor dictó auto de procesamiento con prisión preventiva en contra del nombrado por el delito de trata de personas agravado por ser la víctima menor de dieciocho años, con fines de explotación sexual, previsto por el art. 145 ter, último párrafo, del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes.

B.- Para así decidir, el J. a quo consideró que las presentes actuaciones se originaron en fecha 17 de febrero del corriente año, ante la presencia del personal policial perteneciente a la Sub Comisaría “República Argentina” en la vivienda ubicada en Av. L.M. s/n del Barrio El Palomar, en inmediaciones al acceso al Bº Urbanización Maradona, a raíz de un requerimiento telefónico.

Que el primero de los preventores en arribar a dicho domicilio fue el C.J.P., quien expresó que tenía demorado a A.M. y a N.D.E.F., menor de edad, paraguayo, quien sólo hablaba en idioma guaraní, según sus dichos.

Asimismo, quien ofició de testigo fue el propietario de la vivienda señalada anteriormente –C.C.-, el que expresó que momentos antes arribó M. a su morada en compañía de un menor -que habría sido traído consigo desde Paraguay para mejorar su calidad de vida- y se lo notaba temeroso. Continuó relatando que posteriormente el encausado, con voz altanera, le dijo al menor que se iban, ante lo cual éste huyó hacia el interior de la vivienda donde se encontraba I.C. -conviviente de C.-, hasta donde llegó

M. tomándolo del brazo y forcejeando, situación de la que el niño logró

zafar, refugiándose nuevamente en la casa.

Por tal motivo, C. consultó al menor –en idioma guaraní- por qué no quería irse con M., ante lo cual llorando le respondió que ese día, momentos antes, el nombrado habría intentado abusarlo sexualmente cuando se estaba bañando en la casa de éste.

Conforme a la narración de los hechos, y de acuerdo a las Fecha de firma: 19/06/2019 constancias recabadas en la causa -a las que nos remitimos- el Instructor analizó

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33522923#237587653#20190619105545378 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

la figura penal aplicable en su aspecto objetivo y subjetivo, haciendo hincapié en que el encausado captó al menor mediante engaño y aprovechándose de su estado de vulnerabilidad, para luego trasladarlo clandestinamente hasta nuestro país, lo acogió en su domicilio e intentó abusar sexualmente de él.

C.- Que a fs. 2/6 vta. la Defensa Oficial –en representación de A.M.- interpuso recurso de apelación contra lo resuelto. Alega inexistencia del delito de trata de personas, por entender que no existen pruebas en autos que acrediten la comisión de tal figura penal por parte de su defendido, afirmando que no se ha incorporado la declaración de la víctima y el resultado de las pericias psicológicas.

Por otra parte, aduce que no se encuentra probada la ultra intención que exige el delito endilgado. Afirma que M. se encontraba en un error que le impidió entender la situación en la cual se involucraba trayendo al niño a su hogar.

Señala que la conducta de su defendido es atípica por ser insignificante o nula la afectación al bien jurídico protegido. En tal sentido, argumenta que la conducta infractora habría sucedido en el lapso de un día.

Por otra parte, se agravia respecto de la prisión preventiva y por el monto del embargo dispuesto.

D.- Que a fs. 7 y vta. el Juzgador concede el recurso incoado, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

Arribados los autos, a fs. 11 se notifica a las partes su radicación, agregándose a fs. 33 el escrito por el cual el Ministerio Público Fiscal hace saber que no adhiere al recurso intentado.

Que a fs. 36/39 obra el memorial presentado por el Defensor Público Oficial en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), reiterando y fundando los agravios interpuestos al momento de interponer el recurso de apelación.

Quedan los autos en condiciones de ser resueltos.

CONSIDERANDO:

  1. Que en...

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