Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Septiembre de 2019, expediente FSA 018798/2017/TO01/2

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 18798/2017/TO1/2 San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 18798/2017/TO1/2,

caratulado: “G.S., Julio Cesar S/Legajo de Ejecución

Penal” (Infracción Ley 23.737), del registro de éste Juzgado de Ejecución

Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

Resulta:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la

    Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la

    situación migratoria del interno J.C.G.S. alojado

    en la Unidad n °8 del SPF (fs. 28).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de

    Migraciones dictó en fecha 30.05.2019 (fs. 81/84) Disposición de Expulsión

    Nº 087385 en Expte. Nº 33092/2019, en contra del extranjero Julio Cesar

    GONCALVES SILVA, de nacionalidad brasileña, en la que se dispone

    declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina,

    ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en

    carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs.

    80 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e

    informe de fs. 78 agregada a la causa.

  3. A fs. 64/77 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de

    Reincidencia; a fs. 88/90 obran informes del Departamento Antecedentes de la

    Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 96 la División Información

    Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

  4. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a

    cada una de las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad

    Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33156666#245079882#20190923114802924 Penitenciaria del interno, calificaciones que registra por concepto y conducta,

    si ha sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias, actividades,

    trabajos y/o estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de

    interés para conocer la situación del mismo, el establecimiento responde que a

    fojas 111 la Dirección Trabajo señala que el causante ingreso en fecha

    23.11.2017, encontrándose con alta laboral y afectado al taller de

    mantenimiento. Seguidamente el Servicio Criminológico dice a fojas 107/108

    que el causante fue incorporado al régimen de condenado en fecha 27.02.2019

    y desde su ingreso registro los siguientes guarismo calificatorios: Diciembre

    2017 Conducta muy bueno (08), Marzo 2018 Conducta Ejemplar (09), Junio

    2018 Conducta Ejemplar (10), Septiembre 2018 Conducta Ejemplar (10),

    Diciembre 2018 Ejemplar (10), Marzo 2019 Conducta Ejemplar (10), Junio

    2019 Conducta Ejemplar (10) Concepto Regular (03), Septiembre 2019

    Conducta Ejemplar (10) Concepto Regular (03). Se encuentra transitando la

    fase socialización desde 12.04.2019, registrando sanciones disciplinarias

    tratadas en el C. Correccional durante su período de alojamiento en este penal.

    Por su parte Sección Educación a fojas 109/110 nos informar que

    durante el ciclo lectivo 2018 y 2019 el interno no retiro material de lectura de

    la biblioteca escolar, participo de las actividades fiscal, recreativas y culturales

    que brinda la sección y en el 2019 se inscribió en el nivel B nivel Primario el

    cual presentó su renuncia mediante acta de negativa.

  5. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 100/101 y

    113 refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección

    Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado

    en el país y ordenó su expulsión (fs. 78/84), que se ha incorporado al legajo

    Informe de Reincidencia (fs. 64/77), Informe de la Policía de la Provincia (fs.

    89), Informe de la Policía Federal (fs. 96) de los cuales surge que el encartado

    no registra causas que importen su detención ni comparendo y que la mitad de

    la pena la cumplirá el 04.10.2019. Aun así dice que, para que proceda el

    Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33156666#245079882#20190923114802924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 18798/2017/TO1/2 extrañamiento el interno debe encontrarse – además en el periodo de prueba

    atento que el hecho fue cometido el 04.10.2017 tiempo en el que se encontraba

    vigente la ley 27.375. Considera que en la actualidad el penado registra

    calificación de conducta ejemplar (10) y conducta regular (3) y transita la fase

    de socialización del periodo de tratamiento desde Junio 2019. Por lo que

    dictamina de manera desfavorable al pedido de expulsión en tanto no se

    encuentran reunidos los requisitos previstos en la normativa. Sin perjuicio de

    ello pide que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar

    cumplimiento a los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de

    la expulsión a favor de la causante conforme art. 4 de la L.EP.

    Considerando:

    Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en

    primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en

    el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento

    del país.

    De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal de Jujuy conforme resolución de fecha 27.12.2018 en la

    causa Expte. N° 18798/2017/TO1, caratulado: “G.S., Julio

    Cesar s/INFRACCION LEY 22.415”, condenó a Julio Cesar GONCALVES

    SILVA, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de

    cuatro años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de

    Contrabando de exportación agravado por haberse cometido mediante la

    presentación ante el Servicio Aduanero de documentos falsos, necesarios para

    cumplimentar la operación aduanera en grado de tentativa, previsto y

    sancionado por los arts. 871 y 865 inc. f en función del art. 863 de la Ley

    22.415 y sus modificatorias, con la inhabilitación del art. 12 del CP e

    inhabilitaciones previstas en el art. 876 inc f y h de la Ley 22.415.

    Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33156666#245079882#20190923114802924 Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso

    proceder en primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado

    por el interno, y luego a su promoción de fase ello atento que tal como surge

    de constancias de autos el mismo no registra sanciones disciplinarias en el

    ultimo trimestre, cumple con las actividades de formación laboral, cumple con

    las normas y pautas fijadas por la unidad de detención, mantiene una

    convivencia buena tanto con sus compañeros como con el personal del

    establecimiento de detención, en el último trimestre calificatorio –Septiembre

    2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto regular tres (3).

    Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de

    concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen,

    el otorgamiento de salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su

    evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de

    adecuada reinserción social”.

    El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la

    evolución criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los

    distintos sectores que conforman el Consejo Correccional de conformidad con

    el resultado del tratamiento de reinserción social aplicado, por ello respecto

    del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y considerando todos los

    informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que justifique

    que el interno de marras ostente guarismo tres (3), teniendo en cuenta que ha

    demostrado acabadamente durante los más de un año y once meses que ha

    estado detenido que se desarrolla adecuadamente, salvo de dos correctivos

    disciplinarios, conforme surge de fojas 102 y 92 de autos. Visto así, hay una

    evidente falla en la calificación del interno, que lo coloca en una situación que

    lo perjudica, y que en este caso exige un estudio de las particulares

    circunstancias del caso concreto a fin de analizar la procedencia del beneficio

    solicitado.

    Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33156666#245079882#20190923114802924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 18798/2017/TO1/2 Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este

    Juzgado la calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de

    fase previo resolver el pedido de extrañamiento.

    Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno,

    la calificación respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades

    penitenciarias, ya que omiten considerar el cumplimiento de su programa de

    tratamiento individualizado.

    Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran

    en estas actuaciones, se desprende que G.S. cumplirá la mitad de

    su condena el 03.10.2019, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido

    calificada como ejemplar y ha merecido concepto favorable respecto de su

    evolución y que no registra correctivos disciplinarios últimamente.

    Puntualmente, en fecha 03.10.2019 G.S. cumplirá la mitad

    de la condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Socialización,

    destacando que no se observa causal justificativa para que en la actualidad no

    se halle en el Periodo de Prueba, más cuando los informes presentados por el

    penal denotan la actitud positiva y de progreso del mismo.

    Es dable considerar en el presente análisis que, el interno se halla

    detenido desde el 04/10/2017 y recién en fecha 17/12/2018 fue condenado por

    el Tribunal de juicio, con lo cual paso a revestir calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR