Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Septiembre de 2019, expediente FSA 018798/2017/TO01/2
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 18798/2017/TO1/2 San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 18798/2017/TO1/2,
caratulado: “G.S., Julio Cesar S/Legajo de Ejecución
Penal” (Infracción Ley 23.737), del registro de éste Juzgado de Ejecución
Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
Resulta:
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Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la
Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la
situación migratoria del interno J.C.G.S. alojado
en la Unidad n °8 del SPF (fs. 28).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de
Migraciones dictó en fecha 30.05.2019 (fs. 81/84) Disposición de Expulsión
Nº 087385 en Expte. Nº 33092/2019, en contra del extranjero Julio Cesar
GONCALVES SILVA, de nacionalidad brasileña, en la que se dispone
declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina,
ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en
carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs.
80 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e
informe de fs. 78 agregada a la causa.
-
A fs. 64/77 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de
Reincidencia; a fs. 88/90 obran informes del Departamento Antecedentes de la
Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 96 la División Información
Antecedentes de la Policía Federal Argentina.
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Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a
cada una de las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad
Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33156666#245079882#20190923114802924 Penitenciaria del interno, calificaciones que registra por concepto y conducta,
si ha sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias, actividades,
trabajos y/o estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de
interés para conocer la situación del mismo, el establecimiento responde que a
fojas 111 la Dirección Trabajo señala que el causante ingreso en fecha
23.11.2017, encontrándose con alta laboral y afectado al taller de
mantenimiento. Seguidamente el Servicio Criminológico dice a fojas 107/108
que el causante fue incorporado al régimen de condenado en fecha 27.02.2019
y desde su ingreso registro los siguientes guarismo calificatorios: Diciembre
2017 Conducta muy bueno (08), Marzo 2018 Conducta Ejemplar (09), Junio
2018 Conducta Ejemplar (10), Septiembre 2018 Conducta Ejemplar (10),
Diciembre 2018 Ejemplar (10), Marzo 2019 Conducta Ejemplar (10), Junio
2019 Conducta Ejemplar (10) Concepto Regular (03), Septiembre 2019
Conducta Ejemplar (10) Concepto Regular (03). Se encuentra transitando la
fase socialización desde 12.04.2019, registrando sanciones disciplinarias
tratadas en el C. Correccional durante su período de alojamiento en este penal.
Por su parte Sección Educación a fojas 109/110 nos informar que
durante el ciclo lectivo 2018 y 2019 el interno no retiro material de lectura de
la biblioteca escolar, participo de las actividades fiscal, recreativas y culturales
que brinda la sección y en el 2019 se inscribió en el nivel B nivel Primario el
cual presentó su renuncia mediante acta de negativa.
-
Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 100/101 y
113 refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección
Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado
en el país y ordenó su expulsión (fs. 78/84), que se ha incorporado al legajo
Informe de Reincidencia (fs. 64/77), Informe de la Policía de la Provincia (fs.
89), Informe de la Policía Federal (fs. 96) de los cuales surge que el encartado
no registra causas que importen su detención ni comparendo y que la mitad de
la pena la cumplirá el 04.10.2019. Aun así dice que, para que proceda el
Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33156666#245079882#20190923114802924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 18798/2017/TO1/2 extrañamiento el interno debe encontrarse – además en el periodo de prueba
atento que el hecho fue cometido el 04.10.2017 tiempo en el que se encontraba
vigente la ley 27.375. Considera que en la actualidad el penado registra
calificación de conducta ejemplar (10) y conducta regular (3) y transita la fase
de socialización del periodo de tratamiento desde Junio 2019. Por lo que
dictamina de manera desfavorable al pedido de expulsión en tanto no se
encuentran reunidos los requisitos previstos en la normativa. Sin perjuicio de
ello pide que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar
cumplimiento a los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de
la expulsión a favor de la causante conforme art. 4 de la L.EP.
Considerando:
Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en
primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en
el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento
del país.
De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy conforme resolución de fecha 27.12.2018 en la
causa Expte. N° 18798/2017/TO1, caratulado: “G.S., Julio
Cesar s/INFRACCION LEY 22.415”, condenó a Julio Cesar GONCALVES
SILVA, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de
cuatro años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de
Contrabando de exportación agravado por haberse cometido mediante la
presentación ante el Servicio Aduanero de documentos falsos, necesarios para
cumplimentar la operación aduanera en grado de tentativa, previsto y
sancionado por los arts. 871 y 865 inc. f en función del art. 863 de la Ley
22.415 y sus modificatorias, con la inhabilitación del art. 12 del CP e
inhabilitaciones previstas en el art. 876 inc f y h de la Ley 22.415.
Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33156666#245079882#20190923114802924 Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso
proceder en primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado
por el interno, y luego a su promoción de fase ello atento que tal como surge
de constancias de autos el mismo no registra sanciones disciplinarias en el
ultimo trimestre, cumple con las actividades de formación laboral, cumple con
las normas y pautas fijadas por la unidad de detención, mantiene una
convivencia buena tanto con sus compañeros como con el personal del
establecimiento de detención, en el último trimestre calificatorio –Septiembre
2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto regular tres (3).
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de
concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen,
el otorgamiento de salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su
evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de
adecuada reinserción social”.
El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la
evolución criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los
distintos sectores que conforman el Consejo Correccional de conformidad con
el resultado del tratamiento de reinserción social aplicado, por ello respecto
del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y considerando todos los
informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que justifique
que el interno de marras ostente guarismo tres (3), teniendo en cuenta que ha
demostrado acabadamente durante los más de un año y once meses que ha
estado detenido que se desarrolla adecuadamente, salvo de dos correctivos
disciplinarios, conforme surge de fojas 102 y 92 de autos. Visto así, hay una
evidente falla en la calificación del interno, que lo coloca en una situación que
lo perjudica, y que en este caso exige un estudio de las particulares
circunstancias del caso concreto a fin de analizar la procedencia del beneficio
solicitado.
Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33156666#245079882#20190923114802924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 18798/2017/TO1/2 Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este
Juzgado la calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de
fase previo resolver el pedido de extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno,
la calificación respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades
penitenciarias, ya que omiten considerar el cumplimiento de su programa de
tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran
en estas actuaciones, se desprende que G.S. cumplirá la mitad de
su condena el 03.10.2019, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido
calificada como ejemplar y ha merecido concepto favorable respecto de su
evolución y que no registra correctivos disciplinarios últimamente.
Puntualmente, en fecha 03.10.2019 G.S. cumplirá la mitad
de la condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Socialización,
destacando que no se observa causal justificativa para que en la actualidad no
se halle en el Periodo de Prueba, más cuando los informes presentados por el
penal denotan la actitud positiva y de progreso del mismo.
Es dable considerar en el presente análisis que, el interno se halla
detenido desde el 04/10/2017 y recién en fecha 17/12/2018 fue condenado por
el Tribunal de juicio, con lo cual paso a revestir calidad de...
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