Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Octubre de 2019, expediente FSA 010217/2017/TO01/2

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 10217/2017 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GUARANA, S.P. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE OCTUBRE DE 2019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 10217/2017/TO1/2,

caratulada: “GUARANA, S.P. S/Legajo de Ejecución Penal”, del registro de

este Juzgado de Ejecución y a los fines de evaluar la propuesta de pago de multa adeudada

por el interno y..

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de autos a fojas 61 se encuentra agregada acta de notificación

    al interno S.P.G., en la que manifiesta que “si deseo pagar de mi

    fondo de reserba en cotas 100 pesos” y la defensa del mismo a fs. 58 y 76 manifestó que su

    defendido ofrece la suma de pesos mil $1000 mensuales pago el pago de la multa.

  2. Asimismo a fs. 75, obra informe de la División Administrativa, la que da

    cuenta que el interno posee en su Fondo Particular de Internos (Fondo Disponible) la suma

    de $ 838,50 y en el Fondo de condenados (Fondo de Reserva) la suma de $ 13.559,08.

  3. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal fs. 89, manifiesta que el causante fue

    condenado a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 Unidades Fijas, equivalente a

    $112.500 (fs. 1/11).

    Hace mención a los fondos con los que cuenta el encartado conforme constancias

    de fs. 75 y que del informe social se destaca que “si bien el causante posee una hija (…) la

    menor se encuentra a cargo de la madre bilógica”.

    Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33766634#246841066#20191014115456707 Por lo que no considera razonable la propuesta efectuada por el Sr. G.,

    solicitando el descuento de un 33% del Fondo de Reserva y un porcentaje igual de manera

    mensual, del haber que este perciba, en concepto de multa, no afectándose con ello el monto

    correspondiente a gastos personales y de cantina (Debe).

  4. Analizadas las presentes actuaciones y oído al Ministerio Publico Fiscal

    corresponde, evaluar la viabilidad de pago de la multa por el penado:

    1. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

      Criminal Federal de Jujuy conforme resolución de fecha veintidós días del mes de agosto de

      dos mil dieciocho en la causa Expte. N° 10217/2017/TO1 caratulada: “GUARANA, Samuel

      Pascual sobre infracción ley 23.737” condenó a S.P.G., de las

      calidades personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa

      de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autor penalmente responsable del...

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