Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Octubre de 2019, expediente FSA 008983/2018/TO01/2

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 8983/2018 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FLORES CAMACHO, REYNALDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº FSA 8983/2018/TO1/2, caratulado: “FLORES CAMACHO, R. S/Legajo de Ejecución Penal”, del registro de éste Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy”, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor Defensor Oficial a fojas 35/41 solicita prisión domiciliaria en favor de su asistido R.F.C., conforme lo establecido en los arts. 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 3°, 7° y 8° y las Reglas de M. y previsiones del art. 62 dec. 70/17.-

    Dice que la existencia de personas extranjeras en conflicto con la ley penal representa un problema de contraposición de intereses dentro del mismo Estado: los de orden punitivo y los migratorios, que deben ser resueltos por el mismo Estado con el diseño de políticas públicas coherentes.-

    Propone la expulsión anticipada como decisión jurisdiccional que garantice la vigencia de los compromisos asumidos internacionalmente.-

    Que la Ley Migratoria demuestra un privilegio de los intereses migratorios por sobre los punitivos, en cuanto acepta resignar la mitad de la sanción en aras de lograr que la persona extranjera sea devuelta a su país de origen.-

    Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33324561#246220706#20191016100551202 Sostiene esa defensa que mediante esta solución que propone para el caso en concreto, se neutraliza el trato desigual que sufre R.F.C., por el hecho de ser extranjero, ya que no está a su alcance, por razones fácticas inherentes a su misma calidad de migrante, acceder al arresto domiciliario al que podría aspirar, en razón de su enfermedad, de ser de nacionalidad argentina.-

    Agrega que la decisión que propone evita que la pena se transforme en meramente retributiva ya que está claro que el interés final del Estado en el caso de FLORES CAMACHO no es la resocialización. Claro está que no podrá avanzar en el régimen de progresividad, sino que el Estado esperará el plazo fatal que ocurrirá a la mitad de su condena para poder devolverlo a su país y prohibirle el ingreso a nuestro territorio nacional.-

    Que de ninguna manera será reinsertado en nuestra sociedad, por lo que el fin de la pena se aparta del asumido por nuestro régimen constitucional y los Pacos Internacionales de Derechos Humanos.-

    Como antecedente dice que conforme surge de las constancias de autos, el Sr.

    F.C.R. es de nacionalidad Boliviana y padece de HIV, según informe médico remitido por parte del médico de la Unidad N° del SPF Dr. E.M.C..-

    Refuta que del citado informe se desprende: “paciente que en el marco de los estudios pre laborales, se le efectúa control serológico, consentidos por el mismo, efectuándose el referido análisis de sangre en fecha 17-12-18, el cual da resultado dudoso para antígeno B 24, tal lo informado por el servicio de laboratorio del Hospital Snopek de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por el test ELISA, por lo que a la fecha 18-12-18, se efectúa re testeo, el cual es enviado al laboratorio central dependiente del Ministerio de salud pública de la provincia de Jujuy, obteniéndose el resultado en fecha 19-12-18 y con el mismo se solicita turno con el Servicio de Infectología, quien en dicha fecha lo asiste y solicita se le efectué estudio test de genotipificación o test de resistencia ARV, codifica al paciente ingresándolo al Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33324561#246220706#20191016100551202 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Programa nacional de Lucha RH VIH/SIDA dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y el Programa Provincial de la Lucha contra el SIDA y ETS”.-

    Hace referencia que “En fecha 30-01-19 el paciente nuevamente asistido por el Dr. J.Y., MP 3140, M.I., quien solicita que se efectúe estudio CARGA VIRAL Y CD4, estudio que fueron realizados en fecha 31-01-19. En fecha 09-04-19 nos fue otorgado turno con el Servicio de Infectología del Hospital Snopek, siendo asistido en dicha fecha por el Dr. C.R., M. infectologo...

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